LEY 6249 2019

Síntesis:

CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - ADICCIONES - DROGAS - SUSTANCIAS - DEFINICIONES - ABUSO - TABACO - ALCOHOL - PSICOFÁRMACOS - LEGALES - ILEGALES - SALUD FÍSICA O PSÍQUICA - PLAN ESTRATÉGICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

10/12/2019

Sanción:

28/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2019


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Plan Integral de consumos problemáticos de sustancias psicoactivas

Artículo 1°.- Créase el Plan Integral de Prevención y Asistencia de consumos

problemáticos de sustancias psicoactivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a efectos de proceder a un abordaje integral, teniendo como ejes la

prevención -universal y selectiva-, la asistencia y la reducción de daños, así como el

fortalecimiento de los espacios territoriales y las herramientas comunitarias para

prevenir el consumo problemático.

Art. 2°- A los efectos de la presente Ley, se entiende por consumos problemáticos el

uso, abuso o adicción a sustancias legales como el tabaco, alcohol, o psicofármacos

así como también a drogas ilegales que afecten negativamente la salud física o

psíquica, tanto en forma esporádica como crónica, del sujeto y/o sus relaciones

sociales.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo determinará el órgano que será la Autoridad de Aplicación

de la presente Ley, el que deberá:

a. Elaborar un diagnóstico sobre consumo problemático de sustancias psicoactivas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será el sustento para la implementación de

las políticas públicas. Dicho diagnóstico deberá actualizarse periódicamente

b. Diseñar un Plan Estratégico interministerial e interdisciplinario para proceder a un

abordaje integral, teniendo como ejes la prevención, la asistencia, el fortalecimiento de

los espacios territoriales y las herramientas comunitarias y normativas para prevenir el

consumo problemático

c. Brindar asistencia integral a personas con consumo problemáticos de sustancias

psicoactivas de acuerdo a los lineamientos de la red integrada de cuidados

progresivos y coordinados de regionalización preferente en salud, y asesoramiento a

personas cercanas.

d. Elaborar un Plan de Acción basado en el Plan Estratégico incluyendo a las

diferentes áreas del GCBA con influencia en la problemática, ámbitos universitarios y

las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

Art. 4°- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la sociedad

civil a fin de proponer acciones conjuntas enmarcadas en un Plan de Acción luego de

sesenta (60) días de la elaboración del Plan Estratégico.

Art. 5°- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 69 de la Ley 6924 Consumos problemáticos de la Ley 6924 establece que los consumos problemáticos de las personas privadas de la libertad son entendidos y abordados de acuerdo a la Ley Nacional 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, la Ley Nacional 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, Ley 6249 sus decretos reglamentarios y toda otra normativa concordante en la materia.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 69 Consumos problemáticos de la Ley 6924 establece que los consumos problemáticos de las personas privadas de la libertad son entendidos y abordados de acuerdo a la Ley Nacional 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, la Ley Nacional 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, Ley 6249 sus decretos reglamentarios y toda otra normativa concordante en la materia.</p>
PROMULGADA POR