LEY 6249 2019
Síntesis:
CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - ADICCIONES - DROGAS - SUSTANCIAS - DEFINICIONES - ABUSO - TABACO - ALCOHOL - PSICOFÁRMACOS - LEGALES - ILEGALES - SALUD FÍSICA O PSÍQUICA - PLAN ESTRATÉGICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
10/12/2019
Sanción:
28/11/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/12/2019
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Plan Integral de consumos problemáticos de sustancias psicoactivas
Artículo 1°.- Créase el Plan Integral de Prevención y Asistencia de consumos
problemáticos de sustancias psicoactivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a efectos de proceder a un abordaje integral, teniendo como ejes la
prevención -universal y selectiva-, la asistencia y la reducción de daños, así como el
fortalecimiento de los espacios territoriales y las herramientas comunitarias para
prevenir el consumo problemático.
Art. 2°- A los efectos de la presente Ley, se entiende por consumos problemáticos el
uso, abuso o adicción a sustancias legales como el tabaco, alcohol, o psicofármacos
así como también a drogas ilegales que afecten negativamente la salud física o
psíquica, tanto en forma esporádica como crónica, del sujeto y/o sus relaciones
sociales.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo determinará el órgano que será la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley, el que deberá:
a. Elaborar un diagnóstico sobre consumo problemático de sustancias psicoactivas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será el sustento para la implementación de
las políticas públicas. Dicho diagnóstico deberá actualizarse periódicamente
b. Diseñar un Plan Estratégico interministerial e interdisciplinario para proceder a un
abordaje integral, teniendo como ejes la prevención, la asistencia, el fortalecimiento de
los espacios territoriales y las herramientas comunitarias y normativas para prevenir el
consumo problemático
c. Brindar asistencia integral a personas con consumo problemáticos de sustancias
psicoactivas de acuerdo a los lineamientos de la red integrada de cuidados
progresivos y coordinados de regionalización preferente en salud, y asesoramiento a
personas cercanas.
d. Elaborar un Plan de Acción basado en el Plan Estratégico incluyendo a las
diferentes áreas del GCBA con influencia en la problemática, ámbitos universitarios y
las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Art. 4°- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la sociedad
civil a fin de proponer acciones conjuntas enmarcadas en un Plan de Acción luego de
sesenta (60) días de la elaboración del Plan Estratégico.
Art. 5°- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez