RESOLUCIÓN NACIONAL 4649 2019

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2020 - SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - AGENTES DE LIQUIDACIÓN E INGRESO - CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN 312-AGIP-19 - INGRESO E INFORMACIÓN - PERCEPCIONES PRACTICADAS - AFIP - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - SICORE - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

11/12/2019

Sanción:

09/12/2019

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N.° 4649/AFIP/19

VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los Artículos 177 bis, 177

ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y sus modificatorias, y la Resolución N° 312/19 de la

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias,

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el

procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e

ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las

disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, en ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y

fiscalización de los tributos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, dispuso por Resolución N° 312/19, la forma, modo y condiciones de

liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los

Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019), que

alcanza a los servicios digitales prestados en dicho ámbito geográfico por sujetos no

residentes en el país, y que se encuentra a cargo de las entidades obligadas a actuar

como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de

los citados servicios, en su carácter de responsables sustitutos.

Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que actúen como

agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el

gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca

en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y

pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas

reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los

contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus

obligaciones fiscales nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios

jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS

PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del

Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

por la Ley N° 2.603 de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y el Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso determinados en la Resolución

N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada norma,

deberán utilizar el procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información de las percepciones practicadas serán

de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución

General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de

Retenciones (SICORE)-. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de

percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de percepción

mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será

la del último día del mes que se liquida.

El código de régimen a utilizar será el siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

5109

982

Percepción Ingresos Brutos CABA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o

domiciliado en el exterior

Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el impuesto cobrado a

los prestatarios, hasta el día establecido para los ingresos fijados en el Artículo 2° de

la resolución general citada en el primer párrafo.

ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda, de los

intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:

DESCRIPCIÓN

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

Saldo de

5109

19

19


declaración jurada

Intereses

Resarcitorios

5109

19

51

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia

a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución N° 312/19 de la

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial, al Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y archívese.

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LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA N° 5760 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019

En el Boletin Oficial N° 5759 del dia 11/12/2019, se publico de forma incorrecta la Resolucion Conjunta N° 37.997.436/AGIP/19, con un error de consignacion en su numero, organismo emisor y fecha.

Donde dice:

RESOLUCION N° 37.997.436/AGIP/19 y RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 4649-E/AFIP/19

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019

Debe decir:

RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 4649/AFIP/19

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 37997436-AGIP-19 establece que los agentes de liquidación e ingreso determinados en la Resolución 312-AGIP-19, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada norma, deberán utilizar el procedimiento establecido por la presente.</p>