DECRETO 2368 2003

Síntesis:

APRUEBA LA CREACIÓN DE UN FONDO ANTICÍCLICO DESTINADO A LA CREACIÓN DE UNA RESERVA - FONDOS - FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO - SISTEMA FINANCIERO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - INVERSIONES EXTRAORDINARIAS - INFRAESTRUCTURA - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - CICLO ECONÓMICO

Publicación:

05/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 51.270 y las Leyes Nros. 70, 323, 767, 773 y 1.009, el Expediente N° 557/2003; y

CONSIDERANDO:

Que, los niveles de actividad económica presentan históricamente un comportamiento cíclico, alternando fases de crecimiento con períodos de recesión;

Que, en el pasado reciente la retracción en la fase adversa del ciclo económico ha significado en ocasiones valores muy altos de caída del Producto Bruto Interno a nivel nacional, con su correlato en los niveles de actividad económica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en dichos períodos, la caída de los niveles de producción puede traer aparejada una mayor contracción, de los ingresos fiscales, a la par que crece la demanda social por servicios públicos a través de los cuales el Estado asiste a los sectores más afectados por la crisis, mientras es asimismo necesario afrontar otras erogaciones, como las destinadas a honrar los servicios de la deuda pública y a sostener la inversión en los proyectos de importancia estratégica;

Que, asimismo la fase expansiva del ciclo ha mostrado en los últimos años valores de crecimiento relativamente altos, lo que también suele traer aparejado un incremento de la recaudación tributaria que permite reservar parte de esos mayores recursos para atender los efectos fiscales de una futura contracción del nivel de actividad;

Que, en la medida en que existan requerimientos extraordinarios de inversión, resulta conveniente la previsión de fondos para este fin;

Que, por otra parte, la Ciudad ha perfeccionado, de conformidad con las autorizaciones conferidas por las Leyes Nros. 767, 773 y 1.009, la reestructuración de las Series I, II, III, IV y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliada al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323;

Que, como resultado de la referida reestructuración se ha producido una importante revalorización de dichos títulos de deuda pública en los mercados del país y del extranjero, y por ende del crédito público de la Ciudad;

Que, si bien la Ciudad ha logrado revertir a lo largo de 2002 y de lo que va del presente año el cuadro de emergencia fiscal, la preservación del crédito público exige adoptar las previsiones que permitan hacer frente a las erogaciones derivadas de dicha reestructuración;

Que, el fondo que por este acto se crea se ha de integrar en los próximos ejercicios con los eventuales saldos positivos de los resultados financieros que obtenga la Ciudad, en función de los ingresos percibidos y los gastos devengados en cada ejercicio;

Que, los recursos acumulados en dicho fondo se mantendrán previsionados interanualmente para la oportuna atención de las necesidades y compromisos referidos más arriba;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la constitución de un Fondo Anticíclico destinado a la creación de una reserva con el fin de ser aplicada al financiamiento del gasto corriente en casos de caída significativa de la recaudación, así como al financiamiento de inversiones extraordinarias de infraestructura aprobadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al pago de las obligaciones derivadas de la reestructuración de la deuda en las condiciones establecidas en el artículo 3°.

Artículo 2° - Durante el presente año y los próximos ejercicios, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá destinar al Fondo Anticíclico:

a) los resultados financieros positivos que se obtengan al cierre de cada ejercicio, en función de los ingresos percibidos, que no tengan afectación específica, y los gastos devengados financiados con dichos ingresos;

b) los rendimientos que pudieran producir los activos que integran el Fondo.

Artículo 3° - Los recursos acumulados en el Fondo Anticíclico podrán asignarse total o parcialmente a:

a) financiar los gastos operativos de la Ciudad, cuando la recaudación cayera más de un 5% respecto de lo presupuestado;

b) sostener total o parcialmente la ejecución de los proyectos de inversión considerados prioritarios; y

c) afrontar los compromisos de reestructuración de deuda pública aprobados por las Leyes Nros. 767, 773 y 1.009.

Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a determinar los montos a ingresar al fondo y a disponer su afectación, total o parcial, y a realizar todos los actos necesarios para administrar su funcionamiento.

Artículo 5° - El saldo del Fondo Anticíclico será informado a la Legislatura en el proyecto de Ley de Presupuesto General remitido anualmente y en la Cuenta de Inversión.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Banco Ciudad de Buenos Aires y por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Comisión de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda Pública de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley N° 1.009.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 350/23 deroga el Decreto Nº 2368/03.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 800-06, dispone que el Fondo de Estabilización y Desarrollo Económico y Social del Gobierno de la Ciudad (FEDES) se rige por al normativa reglamentaria del funcionamiento del Fondo Anticíclico, contenida en el Decreto 2368-03, en cuanto le sea aplicable, en los términos y condiciones establecidos por el Contrato de Préstamo BID-GCABA 1.107 OC-AR.</p>