DISPOSICIÓN 80 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROYECTO INSTITUCIONAL - CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE RÉGIMEN CERRADO SAN MARTÍN - CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE RÉGIMEN CERRADO JOSÉ DE MANUEL ROCCA - CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE RÉGIMEN CERRADO MANUEL BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA - DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL - DISPOSITIVO DE PRIMER INGRESO AL ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - TALLERES - SALUD - EDUCACIÓN - ACCESO A LA JUSTICIA - TRABAJO - ACTIVIDADES LÚDICAS - ACTIVIDADES RECREATIVAS - DEPORTIVAS - ARTÍSTICAS - CULTURALES

Publicación:

12/12/2019

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N° 14 del

Comité de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.061,

la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/16, el

Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, la

Resolución N° 114-LCBA/17, la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria, la

Resolución N° 947-CDNNyA/18, la Resolución N° 1095-GCABA-CDNNYA/19 el

Expediente Electrónico N° 37368827-GCABA-DGRPJ/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°

210/89;

Que por su parte, por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N°

495-GCABA/16 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Soicioeducativos

de Régimen Cerrado Manuel Belgrano, José de San Martin y Manuel Rocca;

Que, conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General

(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de

Gobierno, Expediente Electrónico N° 22785831-MGEyA-DGLTACDN/16 (IF-2016-

23479152-DGEGRAL);

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley

N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) y goza de autonomía técnica y administrativa

y autarquía financiera;

Que, atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,

mediante las Resoluciones N° 942-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura

organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose

la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el

CAD;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75 inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, asimismo, la antes nombrada Convención establece que el interés superior del

niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley

Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y

cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran

reconocérseles (artículo 3° Ley N° 114 -texto consolidado por Ley N° 6.017-);

Que dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil se encuentra la de Supervisar la ejecución y desarrollo de los

programas, servicios y medidas diseñadas para las diferentes instancias de

cumplimiento, así como la de controlar los proyectos de protocolos de intervención,

reglamentos de convivencia y normalización de prácticas institucionales que efectúen

las distintas direcciones operativas a su cargo.

Que dentro de los lineamientos trazados por la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil resulta el de promover la formulación de proyectos institucionales

centrados en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco

técnico, profesional y operativo de la intervención socioeducativa y definir los criterios

de funcionamiento del proyecto institucional para los Centros Socioeducativos de

Régimen Cerrados, conforme el protocolo aprobado por Resolución N° 1095-GCABA-

CDNNYA/19;

Que, en este contexto, y teniendo presente que en cualquier medida de índole penal

que se adopte, lo que debe primar es el interés superior de los/as niños, niñas y

adolescentes, resulta indispensable contar con el Proyecto Institucional de los Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado Manuel Belgrano, José de San Martin y Manuel

Rocca, los que contemplen las diferentes etapas relativas al ingreso de los jóvenes al

dispositivo, estadía, actuación del equipo de salud del Centro, situaciones de

traslados, egreso del dispositivo, actuación en situaciones disciplinarias, procedimiento

disciplinario y actuación frente a conflictos entre niñas, niños o adolescentes;

Que resulta menester contar con una herramienta de gestión, cuya construcción

recupere transversalmente las directrices de la institucionalidad;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe el Proyecto Institucional a ser aplicado en los

mencionados Centros Socioeducativos de Régimen Cerrados, dependientes de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de

Régimen Cerrado San Martín, dependiente de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744319-GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de

Régimen Cerrado José de Manuel Rocca, dependiente de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo II (IF-2019-37744297- GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de

Régimen Cerrado Manuel Belgrano, dependiente de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo III (IF-2019-37744281-GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de

Centro Socioeducativos de Privación de Libertad Ambulatoria y pase para su

conocimiento y demás efectos a la Dirección general de Responsabilidad Penal

Juvenil de este Consejo. Blasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5760- Anexo I - Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5760- Anexo II - Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado José de Manuel Rocca

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5760- Anexo III - Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 80-CDNNYA-19 aprueba el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín, en el marco del Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado (aprobado por la Resolución 1095-CDNNYA-19).</p><p>Art. 2 aprueba el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado José de Manuel Rocca.</p><p>Art. 3 aprueba el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. </p>