DISPOSICIÓN 80 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROYECTO INSTITUCIONAL - CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE RÉGIMEN CERRADO SAN MARTÍN - CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE RÉGIMEN CERRADO JOSÉ DE MANUEL ROCCA - CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE RÉGIMEN CERRADO MANUEL BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA - DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL - DISPOSITIVO DE PRIMER INGRESO AL ÁMBITO DE CUMPLIMIENTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - TALLERES - SALUD - EDUCACIÓN - ACCESO A LA JUSTICIA - TRABAJO - ACTIVIDADES LÚDICAS - ACTIVIDADES RECREATIVAS - DEPORTIVAS - ARTÍSTICAS - CULTURALES
Publicación:
12/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N° 14 del
Comité de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.061,
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/16, el
Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, la
Resolución N° 114-LCBA/17, la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria, la
Resolución N° 947-CDNNyA/18, la Resolución N° 1095-GCABA-CDNNYA/19 el
Expediente Electrónico N° 37368827-GCABA-DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/89;
Que por su parte, por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N°
495-GCABA/16 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Soicioeducativos
de Régimen Cerrado Manuel Belgrano, José de San Martin y Manuel Rocca;
Que, conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de
Gobierno, Expediente Electrónico N° 22785831-MGEyA-DGLTACDN/16 (IF-2016-
23479152-DGEGRAL);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley
N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) y goza de autonomía técnica y administrativa
y autarquía financiera;
Que, atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,
mediante las Resoluciones N° 942-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura
organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose
la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el
CAD;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75 inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al
tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, la antes nombrada Convención establece que el interés superior del
niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley
Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y
cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran
reconocérseles (artículo 3° Ley N° 114 -texto consolidado por Ley N° 6.017-);
Que dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil se encuentra la de Supervisar la ejecución y desarrollo de los
programas, servicios y medidas diseñadas para las diferentes instancias de
cumplimiento, así como la de controlar los proyectos de protocolos de intervención,
reglamentos de convivencia y normalización de prácticas institucionales que efectúen
las distintas direcciones operativas a su cargo.
Que dentro de los lineamientos trazados por la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil resulta el de promover la formulación de proyectos institucionales
centrados en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco
técnico, profesional y operativo de la intervención socioeducativa y definir los criterios
de funcionamiento del proyecto institucional para los Centros Socioeducativos de
Régimen Cerrados, conforme el protocolo aprobado por Resolución N° 1095-GCABA-
CDNNYA/19;
Que, en este contexto, y teniendo presente que en cualquier medida de índole penal
que se adopte, lo que debe primar es el interés superior de los/as niños, niñas y
adolescentes, resulta indispensable contar con el Proyecto Institucional de los Centros
Socioeducativos de Régimen Cerrado Manuel Belgrano, José de San Martin y Manuel
Rocca, los que contemplen las diferentes etapas relativas al ingreso de los jóvenes al
dispositivo, estadía, actuación del equipo de salud del Centro, situaciones de
traslados, egreso del dispositivo, actuación en situaciones disciplinarias, procedimiento
disciplinario y actuación frente a conflictos entre niñas, niños o adolescentes;
Que resulta menester contar con una herramienta de gestión, cuya construcción
recupere transversalmente las directrices de la institucionalidad;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el Proyecto Institucional a ser aplicado en los
mencionados Centros Socioeducativos de Régimen Cerrados, dependientes de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Apruébase el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de
Régimen Cerrado San Martín, dependiente de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744319-GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de
Régimen Cerrado José de Manuel Rocca, dependiente de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo II (IF-2019-37744297- GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de
Régimen Cerrado Manuel Belgrano, dependiente de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo III (IF-2019-37744281-GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de
Centro Socioeducativos de Privación de Libertad Ambulatoria y pase para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección general de Responsabilidad Penal
Juvenil de este Consejo. Blasco