RESOLUCIÓN 1095 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA PROGRAMA - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - PROTOCOLOS DE INGRESO EGRESO Y DERIVACIÓN - DERECHO A LA VINCULACIÓN - DISCIPLINARIO - ACTUACIÓN - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Publicación:

11/09/2019

Sanción:

06/09/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N° 14 del

Comité de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.061,

la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/2016, el

Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, la

Resolución N° 114-LCBA/17, la Resolución N° 942-CDNNYA/16 y su modificatoria, la

Resolución N° 947-CDNNYA/18, el Expediente Electrónico N° 23640816-GCABA-

DGRPJ/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°

210/89;

Que por su parte, por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N°

495-GCABA/16 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos

de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y "Manuel

Belgrano";

Que, conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General

(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de

Gobierno, Expediente Electrónico N° 22785831-MGEyA-DGLTACDN/16 (IF-2016-

23479152-DGEGRAL);

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley

N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) y goza de autonomía técnica y administrativa

y autarquía financiera;

Que, atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,

mediante las Resoluciones N° 942-CDNNYA/16 y N° 947-CDNNYA/18 se modificó

parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo

cuya órbita funcionan los dispositivos que alojan a jóvenes en conflicto con la Ley

Penal antes nombrados;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75 inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, asimismo, la nombrada Convención establece que el interés superior del niño

debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a cabo una

gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y una

asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley

Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y

cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran

reconocérseles (artículo 3° Ley N° 114 -texto consolidado por Ley N° 6.017-);

Que el citado Comité, en la Observación General N° 14, realizó un análisis del artículo

3° de la Convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados Partes

velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, así como también las

políticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés

superior de éstos ha sido una consideración primordial, por lo que cuando una

decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es

preciso adoptar un mayor nivel de protección y procedimientos detallados para tener

en cuenta el principio en cuestión;

Que, en este contexto, y teniendo presente que en cualquier medida de índole penal

que se adopte, lo que debe primar es el interés superior del adolescente, resulta

indispensable contar con un programa aplicable a los Centros Socioeducativos de

Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, así como también contar con protocolos aplicables a esos Centros que versen

sobre aspectos tales como el Ingreso, Egreso y Derivación; el Derecho a la

Vinculación;

Disciplinario; y de Actuación frente a conflictos entre adolescentes;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe el Programa de los Centros Socioeducativos de

Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil de este organismo, y por el cual se aprueben los protocolos de Ingreso, Egreso

y Derivación; para Garantizar el Derecho a la Vinculación; Disciplinario; y de Actuación

frente a conflictos entre adolescentes; todos ellos aplicables a los mencionados

Centros;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse el Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen

Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los Protocolos de

Ingreso, Egreso y Derivación; para Garantizar el Derecho a la Vinculación;

Disciplinario; y de Actuación frente a conflictos entre adolescentes; todos ellos

aplicables a esos Centros, que como Anexo (IF-2019-27870725-GCABA-CDNNYA)

forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5697

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolción 1614-CDNNYA/2024 deroga la Resolución 1095-CDNNYA/2019</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 80-CDNNYA-19 aprueba el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín, en el marco del Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado (aprobado por la Resolución 1095-CDNNYA-19).</p><p>Art. 2 aprueba el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado José de Manuel Rocca.</p><p>Art. 3 aprueba el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. </p>