RESOLUCIÓN 1095 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA PROGRAMA - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - PROTOCOLOS DE INGRESO EGRESO Y DERIVACIÓN - DERECHO A LA VINCULACIÓN - DISCIPLINARIO - ACTUACIÓN - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Publicación:
11/09/2019
Sanción:
06/09/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N° 14 del
Comité de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.061,
la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/2016, el
Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, la
Resolución N° 114-LCBA/17, la Resolución N° 942-CDNNYA/16 y su modificatoria, la
Resolución N° 947-CDNNYA/18, el Expediente Electrónico N° 23640816-GCABA-
DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/89;
Que por su parte, por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N°
495-GCABA/16 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos
de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y "Manuel
Belgrano";
Que, conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de
Gobierno, Expediente Electrónico N° 22785831-MGEyA-DGLTACDN/16 (IF-2016-
23479152-DGEGRAL);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley
N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) y goza de autonomía técnica y administrativa
y autarquía financiera;
Que, atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,
mediante las Resoluciones N° 942-CDNNYA/16 y N° 947-CDNNYA/18 se modificó
parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo
cuya órbita funcionan los dispositivos que alojan a jóvenes en conflicto con la Ley
Penal antes nombrados;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75 inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al
tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, la nombrada Convención establece que el interés superior del niño
debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a cabo una
gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y una
asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley
Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y
cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran
reconocérseles (artículo 3° Ley N° 114 -texto consolidado por Ley N° 6.017-);
Que el citado Comité, en la Observación General N° 14, realizó un análisis del artículo
3° de la Convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados Partes
velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, así como también las
políticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés
superior de éstos ha sido una consideración primordial, por lo que cuando una
decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es
preciso adoptar un mayor nivel de protección y procedimientos detallados para tener
en cuenta el principio en cuestión;
Que, en este contexto, y teniendo presente que en cualquier medida de índole penal
que se adopte, lo que debe primar es el interés superior del adolescente, resulta
indispensable contar con un programa aplicable a los Centros Socioeducativos de
Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, así como también contar con protocolos aplicables a esos Centros que versen
sobre aspectos tales como el Ingreso, Egreso y Derivación; el Derecho a la
Vinculación;
Disciplinario; y de Actuación frente a conflictos entre adolescentes;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el Programa de los Centros Socioeducativos de
Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil de este organismo, y por el cual se aprueben los protocolos de Ingreso, Egreso
y Derivación; para Garantizar el Derecho a la Vinculación; Disciplinario; y de Actuación
frente a conflictos entre adolescentes; todos ellos aplicables a los mencionados
Centros;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Apruébanse el Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen
Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los Protocolos de
Ingreso, Egreso y Derivación; para Garantizar el Derecho a la Vinculación;
Disciplinario; y de Actuación frente a conflictos entre adolescentes; todos ellos
aplicables a esos Centros, que como Anexo (IF-2019-27870725-GCABA-CDNNYA)
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil. Leguizamón