RESOLUCIÓN 1614 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

NOTA: EL TEXTO DE LA PRESENTE TIENE INCORPORADA LA RECTIFICACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1632/GCABA/CDNNYA/24 - DEROGA LA RESOLUCIÓN 1095-CDNNYA/19 - APRUEBA -PROGRAMA DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - PROTOCOLO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE MALOS TRATOS EN LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Publicación:

24/09/2024

Sanción:

16/09/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 24/09/2024

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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 14 del

Comite de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la

Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.095-GCABA-

CDNNYA/19, el Expediente Electrónico N° 23640816-GCABA-DGRPJ/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se creó

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención, el

encarcelamiento o la prisión de un/a niño/a se llevará a cabo de conformidad con la

ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no sólo en la dimensión normativa, sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3°

que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo

efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en

sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan

implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el

ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley Nacional

N° 26.061);

Que, a su vez, la precitada Convención establece en su artículo 3°, inciso 1, que en

todas las medidas concernientes a los/as niños/as que tomen las instituciones públicas

o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los

órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será su interés

superior;

Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°

14 a la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que cuando una

decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno/a o varios/as niños/as,

es preciso adoptar un mayor nivel de protección y procedimientos detallados para

tener en cuenta su interés superior;

Que los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección

Operativa de Centros Socioeducativos de Privación de Libertad Ambulatoria de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, son dispositivos

destinados al cumplimiento de medidas privativas de la libertad ambulatoria para

adolescentes/jóvenes punibles e imputables, dispuestas por la Justicia Nacional de

Menores y/o Tribunales Orales de Menores, hasta tanto culmine el proceso de

transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y/o Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como así también las dispuestas por la Justicia Penal,

Contravencional y de Faltas con competencia en lo Penal Juvenil de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (con relación a los delitos contemplados en las Actas de

Transferencias de Delitos suscriptas entre ambas jurisdicciones);

Que el objetivo de los mencionados centros es brindar un espacio donde el/la

adolescente/joven pueda, con el acompañamiento de los diferentes equipos de trabajo

y desde una perspectiva socioeducativa, abordar aquellas situaciones que han dado

lugar a las conductas transgresoras que motivaron la aplicación de la medida penal,

estableciendo todos los mecanismos necesarios tendientes a proporcionar un clima de

seguridad personal para todos/as los/as implicados/as (adultos/as y

adolescentes/jóvenes);

Que, dentro de la diversidad de programas y dispositivos con los que cuenta la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, los destinados

al cumplimiento de las medidas privativas de libertad ambulatoria deben ser

cuidadosamente diseñados a los efectos de que puedan cumplir con su función

socioeducativa, en el marco de las medidas dispuestas por los juzgados competentes,

sin dejar de establecer los mecanismos necesarios para minimizar los efectos

desocializantes que genera en los/as adolescentes/jóvenes el tránsito por una

institución penal de características tales como los centros de privación de libertad

ambulatoria;

Que por la Resolución N° 1.095-GCABA-CDNNYA/19 se aprobó el Programa de los

Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado (Anexo IF-2019-27870725-GCABA-

CDNNYA), dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como así también los

Protocolos de Ingreso, Egreso y Derivación; para Garantizar el Derecho a la

Vinculación; Disciplinario; y de Actuación frente a conflictos entre adolescentes;

Que el titular de la Dirección Operativa de Asuntos Legales y Administrativos de la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo informa que,

atento a la necesidad de adecuar e integrar la normativa en función de las situaciones

no regladas en el Programa aprobado por la precitada resolución, y a partir de la labor

de los equipos de trabajos dependientes de la precitada Dirección General, se

confeccionaron los proyectos para aprobar el Programa de los Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado, como así también de los Protocolos

Administrativo Disciplinario y de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos, a fin

de garantizar los derechos de la población alojada en dichos centros;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución N° 1.095-GCABA-

CDNNYA/19 y por el que se apruebe el nuevo Programa de los Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, y los Protocolos Administrativo

Disciplinario y de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos de dichos centros;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 1.905-GCABA-CDNNYA/19.

Artículo 2°.- Aprobar el Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen

Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo I (IF-

2024-35134632-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Protocolo Administrativo Disciplinario de los Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo II (IF-2024-35134621-GCABA-CDNNYA) forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Aprobar el Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos

de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, que como Anexo III (IF-2024-35134602-GCABA-CDNNYA)

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil para demás efectos. Onco


ANEXOS

ANEXO I - PROGRAMA DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMENCERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ANEXOII - PROTOCOLO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DERÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ANEXO III - PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE MALOS TRATOS EN LOS CENTROSSOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADPENAL JUVENIL

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 1614-CDNNYA/98 aprueba el Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, en el marco de la Ley 114.</p><p>Artículo 3 aprueba el Protocolo Administrativo Disciplinario de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado. </p><p>Artículo 4 aprueba el Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución 1632-CDNNYA/2024 rectifica el artículo 1º de la Resolución 1614-CDNNYA/2024.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolción 1614-CDNNYA/2024 deroga la Resolución 1095-CDNNYA/2019</p>