RESOLUCIÓN 1614 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
NOTA: EL TEXTO DE LA PRESENTE TIENE INCORPORADA LA RECTIFICACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1632/GCABA/CDNNYA/24 - DEROGA LA RESOLUCIÓN 1095-CDNNYA/19 - APRUEBA -PROGRAMA DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - PROTOCOLO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE MALOS TRATOS EN LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Publicación:
24/09/2024
Sanción:
16/09/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 24/09/2024
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VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 14 del
Comite de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la
Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.095-GCABA-
CDNNYA/19, el Expediente Electrónico N° 23640816-GCABA-DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se creó
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención, el
encarcelamiento o la prisión de un/a niño/a se llevará a cabo de conformidad con la
ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no sólo en la dimensión normativa, sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3°
que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo
efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en
sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan
implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley Nacional
N° 26.061);
Que, a su vez, la precitada Convención establece en su artículo 3°, inciso 1, que en
todas las medidas concernientes a los/as niños/as que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será su interés
superior;
Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°
14 a la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que cuando una
decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno/a o varios/as niños/as,
es preciso adoptar un mayor nivel de protección y procedimientos detallados para
tener en cuenta su interés superior;
Que los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección
Operativa de Centros Socioeducativos de Privación de Libertad Ambulatoria de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, son dispositivos
destinados al cumplimiento de medidas privativas de la libertad ambulatoria para
adolescentes/jóvenes punibles e imputables, dispuestas por la Justicia Nacional de
Menores y/o Tribunales Orales de Menores, hasta tanto culmine el proceso de
transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también las dispuestas por la Justicia Penal,
Contravencional y de Faltas con competencia en lo Penal Juvenil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (con relación a los delitos contemplados en las Actas de
Transferencias de Delitos suscriptas entre ambas jurisdicciones);
Que el objetivo de los mencionados centros es brindar un espacio donde el/la
adolescente/joven pueda, con el acompañamiento de los diferentes equipos de trabajo
y desde una perspectiva socioeducativa, abordar aquellas situaciones que han dado
lugar a las conductas transgresoras que motivaron la aplicación de la medida penal,
estableciendo todos los mecanismos necesarios tendientes a proporcionar un clima de
seguridad personal para todos/as los/as implicados/as (adultos/as y
adolescentes/jóvenes);
Que, dentro de la diversidad de programas y dispositivos con los que cuenta la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, los destinados
al cumplimiento de las medidas privativas de libertad ambulatoria deben ser
cuidadosamente diseñados a los efectos de que puedan cumplir con su función
socioeducativa, en el marco de las medidas dispuestas por los juzgados competentes,
sin dejar de establecer los mecanismos necesarios para minimizar los efectos
desocializantes que genera en los/as adolescentes/jóvenes el tránsito por una
institución penal de características tales como los centros de privación de libertad
ambulatoria;
Que por la Resolución N° 1.095-GCABA-CDNNYA/19 se aprobó el Programa de los
Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado (Anexo IF-2019-27870725-GCABA-
CDNNYA), dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como así también los
Protocolos de Ingreso, Egreso y Derivación; para Garantizar el Derecho a la
Vinculación; Disciplinario; y de Actuación frente a conflictos entre adolescentes;
Que el titular de la Dirección Operativa de Asuntos Legales y Administrativos de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo informa que,
atento a la necesidad de adecuar e integrar la normativa en función de las situaciones
no regladas en el Programa aprobado por la precitada resolución, y a partir de la labor
de los equipos de trabajos dependientes de la precitada Dirección General, se
confeccionaron los proyectos para aprobar el Programa de los Centros
Socioeducativos de Régimen Cerrado, como así también de los Protocolos
Administrativo Disciplinario y de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos, a fin
de garantizar los derechos de la población alojada en dichos centros;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución N° 1.095-GCABA-
CDNNYA/19 y por el que se apruebe el nuevo Programa de los Centros
Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, y los Protocolos Administrativo
Disciplinario y de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos de dichos centros;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 1.905-GCABA-CDNNYA/19.
Artículo 2°.- Aprobar el Programa de los Centros Socioeducativos de Régimen
Cerrado, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo I (IF-
2024-35134632-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el Protocolo Administrativo Disciplinario de los Centros
Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo II (IF-2024-35134621-GCABA-CDNNYA) forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el Protocolo de Procedimiento para Denuncias de Malos Tratos
de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, dependientes de la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, que como Anexo III (IF-2024-35134602-GCABA-CDNNYA)
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil para demás efectos. Onco