DECRETO 861 1997
Síntesis:
CREA UNA COMISIÓN TÉCNICA INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PARA ANALIZAR MODIFICACIONES AL DECRETO N° 24-9-934 (B.M. N° 3.781) QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCIÓN Y ESTERILIZACIÓN DE ÚTILES E INSTRUMENTOS EMPLEADOS EN COMERCIOS COMO PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA
Publicación:
08/08/1997
Sanción:
07/07/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 36.941-91, por el que tramita la Comunicación N° 132-91, del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Comunicación se propicia la modificación del Decreto N° 24-9-934 (B.M. N° 3.781, AD 752.2), que establece los procedimientos de desinfección y esterilización de útiles e instrumentos empleados en comercios como peluquerías y salones de belleza;
Que ante el avance de enfermedades infectocontagiosas como el SIDA y la Hepatitis "B", entre otras, que pueden ser contraídas mediante la utilización de aquellos elementos, resulta menester actualizar las prevenciones contenidas en la mencionada reglamentación a la luz de las normas de bioseguridad, que la ciencia actual ha consagrado en salvaguarda de la salud;
Que para el cumplimiento de dicho cometido corresponde crear una Comisión integrada por representantes de las Secretarías de Salud y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, para la redacción del respectivo anteproyecto en el marco de la Ordenanza N° 5.337 (C.D. N° 645, AD 725.1) y conforme las pautas indicadas en la Comunicación cursada, no excluyentes de las variables contempladas en el inciso d) del decreto sujeto a modificación;
Por ello, en uso de las facultades legales que te son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase una Comisión Técnica con el objeto de analizar las modificaciones al Decreto N° 24-9-934 (B.M. N° 3.781, AD 725.2), conforme las pautas propuestas en la Comunicación N° 132-991 del Concejo Deliberante.
Art. 2° - La Comisión creada estará integrada por dos (2) representantes de la Secretaría de Salud y dos (2) de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
Art. 3° - Las conclusiones arribadas serán redactadas en el respectivo anteproyecto de decreto, en el término de treinta (30) días a partir de su constitución.
Art. 4° - La Secretaría de Salud fijará la sede de funcionamiento de la Comisión.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Concejo Deliberante y, para su cumplimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Salud.