DECRETO 861 1997

Síntesis:

CREA UNA COMISIÓN TÉCNICA INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PARA ANALIZAR MODIFICACIONES AL DECRETO N° 24-9-934 (B.M. N° 3.781) QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCIÓN Y ESTERILIZACIÓN DE ÚTILES E INSTRUMENTOS EMPLEADOS EN COMERCIOS COMO PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA

Publicación:

08/08/1997

Sanción:

07/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 36.941-91, por el que tramita la Comunicación N° 132-91, del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Comunicación se propicia la modificación del Decreto N° 24-9-934 (B.M. N° 3.781, AD 752.2), que establece los procedimientos de desinfección y esterilización de útiles e instrumentos empleados en comercios como peluquerías y salones de belleza;

Que ante el avance de enfermedades infectocontagiosas como el SIDA y la Hepatitis "B", entre otras, que pueden ser contraídas mediante la utilización de aquellos elementos, resulta menester actualizar las prevenciones contenidas en la mencionada reglamentación a la luz de las normas de bioseguridad, que la ciencia actual ha consagrado en salvaguarda de la salud;

Que para el cumplimiento de dicho cometido corresponde crear una Comisión integrada por representantes de las Secretarías de Salud y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, para la redacción del respectivo anteproyecto en el marco de la Ordenanza N° 5.337 (C.D. N° 645, AD 725.1) y conforme las pautas indicadas en la Comunicación cursada, no excluyentes de las variables contempladas en el inciso d) del decreto sujeto a modificación;

Por ello, en uso de las facultades legales que te son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase una Comisión Técnica con el objeto de analizar las modificaciones al Decreto N° 24-9-934 (B.M. N° 3.781, AD 725.2), conforme las pautas propuestas en la Comunicación N° 132-991 del Concejo Deliberante.

Art. 2° - La Comisión creada estará integrada por dos (2) representantes de la Secretaría de Salud y dos (2) de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Art. 3° - Las conclusiones arribadas serán redactadas en el respectivo anteproyecto de decreto, en el término de treinta (30) días a partir de su constitución.

Art. 4° - La Secretaría de Salud fijará la sede de funcionamiento de la Comisión.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Concejo Deliberante y, para su cumplimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 861-97 crea una Comisión Técnica con el objeto de analizar las modificaciones al Decreto 24-9-934, conforme las pautas propuestas en la Comunicación 132-991 del Concejo Deliberante.</p>