DECRETO 1934
Síntesis:
REGLAMENTA - ORDENANZA 5337 - ESTABLECE - NORMAS DE DESINFECCIÓN ESTERILIZACIÓN E HIGIENE - INSTRUMENTAL EN PELUQUERÍAS - SERVICIOS DE BELLEZA - ÚTILES - INSTRUMENTOS - LOCALES - PROCEDIMIENTOS - PROHIBICIONES - PENALIDADES - CABELLO - TOHALLAS - INFRACCIONES
Publicación:
02/10/1934
Sanción:
24/09/1934
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. 2° - Los útiles e instrumentos que se empleen en los negocios de peluquerias, etc., deberán ser desinfectados y esterilizados toda vez que hayan sido utilizados para lo cual serán sometidos a los siguientes procedimientos:
a) Las toallas, paños, etc., empleados en la aplicación de fomentos y demás tratamientos faciales, serán ensobrados por unidad.
Esta tarea deberá efectuarse en los lavaderos, pudiendo los sobres ser de cualquier clase de papel, transparente u opaco, celofán o similares, con el membrete del lavadero de origen y la leyenda "desinfectado". Dicho sobre no podrá ser abierto sino en presencia del cliente.
En los locales que tengan autoclave se exigirá el normal y perfecto funcionamiento de éste, debiéndose comunicar su existencia a la Inspección Técnica de Higiene, dependiente de esta Dirección y Oficina de Control de Caldera, quienes autorizarán y vigilarán su funcionamiento.
b) Los útiles y el cabello utilizables para usos ulteriores que puedan deteriorarse por la acción del calor serán sometidos durante un tiempo no menor de 8 horas, en cámaras herméticas a la fumigación de formalina en proporción de 5 gramos por metro cúbico.
c) Los instrumentos o útiles que lo permitan podrán ser desinfectados por agua hirviente durante 15 minutos, o quemados a la llama o sumergidos durante 15 minutos, en cualquiera de las soluciones siguientes: hipoclorito de soda al 5 %, carbonato de soda al 5 %, calentadas entre 40° a 50° formol al 10 %, bicloruro de mercurio al 1/1000%, diversol, caporit, hipenoid u otra substancia aprobada por la Asistencia Pública.
d) Además de los sistemas expresados, también podrán emplearse otros procedimientos o aparatos o cualquier otro medio o agente físico o químico que a juicio del D.E. aseguren una desinfección o esterilización perfectas.
Art. 3° - Para evitar que los paños toquen el cuello del cliente, se aislará el mismo con algodón esterilizado o servilletas de papel la que deberá renovarse en cada cliente.
Art. 4° - Prohibese el uso colectivo del cisne, piedra de alumbre, magnesia y de todo objeto que no pueda ser esterilizado. Se exceptúan los articulos de uso personal de cada cliente.
Art. 5° - Todos los locales comprendidos dentro de la ordenanza están obligados a efectuar el lavado antiséptico del piso y muebles una vez por semana.
Art. 7° - Los infractores a la presente reglamentación serán penados de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza, quedando encargada de su cumplimiento la Inspección General.
La presente norma se encuentra publicada AD. 725.2 del Digesto Municipal 1993.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
REGLAMENTA
<p>Decreto del 24-9-34 reglamenta la Ordenanza del 28-7-22.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto del 24-9-1934 reglamenta la Ordenanza del 28-7-22 modificada por Ordenanza 5337.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 del Decreto del 24-09-1934 deroga la reglamentación del 29-12-1927. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 861-97 crea una Comisión Técnica con el objeto de analizar las modificaciones al Decreto 24-9-934, conforme las pautas propuestas en la Comunicación 132-991 del Concejo Deliberante.</p>
