RESOLUCIÓN 216 2003 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

APRUEBA LAS LOCACIONES DE LOS INMUEBLES SITOS EN LA AVENIDA PATRICIOS 587 Y WENCESLAO VILLAFAÑE 456, PARA LA INSTALACIÓN DE LA FISCALÍA DE DISTRITO DEL BARRIO DE LA BOCA. APRUEBA LOS TEXTOS DE LOS CONTRATOS - APROBACIÓN - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES - JACHIK S.A.C.F. - JORGE ALTOUNIAN - CALLE WENCESLAO VILLAFAÑE 456 - ALFREDO ALBERTI - DESCENTRALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA DE LA BOCA - CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

10/12/2003

Sanción:

09/12/2003

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


Visto las Leyes N° 614 y N° 1.013, la Ley Nacional N° 25.749, el Acta Acuerdo N° 10/SSJLT/03, la Declaración N° 347/01 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 21/GCBA/97, 1.370/GCBA/01, 430/GCBA/02, 659/GCBA/02, la Resolución N° 109/SSJLT/03, la Nota del Ministerio Público Fiscal de la Nación del 14/11/03, y el Expediente N° 14.378/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 614 se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01, para la continuidad del proyecto de descentralización del Ministerio Público de la Nación (experiencia piloto del Barrio de Saavedra), celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de febrero de 2001;

Que, por el mencionado Convenio el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a brindar al Ministerio Público Fiscal la ayuda material necesaria para el desenvolvimiento físico y equipamiento de la Oficina de Fiscales del Barrio de Saavedra;

Que la cláusula tercera del mencionado convenio establece que en lo sucesivo y en su marco, las partes pueden acordar proyectos complementarios;

Que con fecha 9 de diciembre de 2003 se suscribió el Acta Acuerdo N° 10/SSJLT/03 entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la instalación de la Fiscalía de Distrito con asiento en el Barrio de La Boca, creada por Ley Nacional N° 25.749;

Que, en otro orden de ideas, por Decreto N° 430/GCBA/02, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suprimiéndose la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, transfiriendo sus competencias a la entonces Subsecretaría Legal y Técnica, la que modificara su denominación por la de Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, por el artículo 1° del Decreto N° 659/GCBA/02;

Que por el artículo 2° del decreto citado en último término se designó al titular de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación suscripto con el Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Ley N° 614;

Que por la Declaración N° 347/01 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realizara las gestiones correspondientes ante el Procurador General de la Nación con el fin de implementar el sistema de oficinas de Fiscalías de Circuito en todo el ámbito de la Ciudad;

Que, por otra parte, en el marco del Plan de Presupuesto Participativo del año 2003 organizado por el Poder Ejecutivo, los vecinos de la Ciudad se manifestaron a favor de la instalación de fiscalías penales en los diferentes barrios de la Ciudad. En ese espacio de discusión abierto a la participación de los vecinos en los asuntos públicos, se sentó como una de las prioridades del área de seguridad la ampliación del proyecto de fiscalías barriales, reclamando de este modo el Gobierno de la Ciudad amplíe los fondos destinados a la prevención y persecución del delito en la ciudad;

Que, en virtud de la Declaración antes mencionada y de los resultados del Plan de Presupuesto Participativo, el presupuesto aprobado por Ley N° 1.013 para el año 2003 previó dentro de las partidas correspondientes a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica los fondos necesarios para afectarse a la extensión del programa de descentralización de fiscalías;

Que, en función de las manifestaciones de la ciudadanía, de los niveles de victimización observados y teniendo en cuenta la necesidad de priorizar el desarrollo de la zona sur de la Ciudad, esta Subsecretaría adoptó la decisión de continuar en el Barrio de la Boca con el proyecto de descentralización de Fiscalías Nacionales;

Que el proyecto de descentralización de fiscalías tiene como objetivo lograr el contacto directo entre los fiscales y los vecinos en el lugar de los hechos, de modo tal que se permita un mejor conocimiento de los problemas que en cada barrio demande la actuación del Ministerio Público Fiscal, a fin de desarrollar tareas en materia de prevención del delito para la promoción de la seguridad y tranquilidad ciudadana y permitir el acceso a la justicia de los habitantes de la Ciudad;

Que, a fin de hallar un espacio físico adecuado para la instalación de una fiscalía en el Barrio de La Boca, y en virtud de lo establecido por el Decreto N° 21/GCBA/97, se ha dado debida intervención a la Dirección General de Administración de Bienes. Esta Dirección informó la inexistencia de inmuebles pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordes a los requerimientos planteados en la búsqueda y procedió a efectuar la búsqueda en el sector privado (fs.12);

Que, en consecuencia, la Dirección General de Administración de Bienes, identificó en el sector privado seis (6) inmuebles ofrecidos por diferentes inmobiliarias de la zona que respondían al requerimiento efectuado por esta Subsecretaría;

Que, por diversas razones, no fue posible contratar los inmuebles ofrecidos por la Dirección General de Administración de Bienes, ya que al momento de contactar a los propietarios, aquellos inmuebles se encontraban fuera del mercado o sus titulares no aceptaron las condiciones de contratación del Gobierno de la Ciudad;

Que, para la gestión de Gobierno, resulta fundamental continuar con el proceso de facilitar la instalación de Fiscalías de Distrito, con el objetivo de acercar el poder judicial a los vecinos de la Ciudad;

Que, sin perjuicio de las gestiones iniciadas por este Gobierno a fin de instalar una fiscalía en el Barrio de La Boca, con fecha 11 de junio de 2003 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 25.749 por la cual se crea una Fiscalía de Distrito con asiento en el Barrio de La Boca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos, cometidos en la jurisdicción de las Comisarías Nros. 24 y 26 de la Policía Federal Argentina y la Prefectura Boca del Riachuelo;

Que, al no haber podido individualizar un inmueble apto para la instalación de esta fiscalía y en el marco de transparencia que caracteriza la gestión, se dispuso por Resolución N° 109/SSJLT/03 la publicación por tres (3) días, en dos (2) diarios de amplia circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de un aviso solicitando inmuebles en locación en el Barrio de La Boca a fin de instalar la Fiscalía de Distrito, creada por Ley Nacional N° 25.749. Asimismo, se ordenó difundir esta misma solicitud por cinco (5) días en la Radio de la Ciudad. Los interesados debían presentar sus ofertas ante la Dirección General de Administración de Bienes;

Que, como resultado de dicha publicación, la Dirección General de Administración de Bienes remitió a esta Subsecretaría un listado de veinticuatro (24) inmuebles ofrecidos en alquiler (fs. 23/4) ;

Que, en una primera oportunidad fueron visitados doce (12) inmuebles en forma conjunta por representantes del Ministerio Público Fiscal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De dichos inmuebles, sólo el situado en la calle Aristóbulo del Valle 1455 satisfizo completamente los requerimientos del Ministerio Público Fiscal para la instalación de la Fiscalía (fs. 29), razón por la cual se solicitó su tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires. (fs. 35);

Que el mencionado inmueble fue tasado en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700) conforme surge de fs. 37/44, mientras que la oferta del propietario ascendía a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), lo que motivó la falta de interés del propietario en la contratación, situación que fuera comunicada telefónicamente. Por otra parte, la ubicación del inmueble seleccionado fue cuestionada por la Asociación de Vecinos de La Boca, al considerar que la propiedad se encontraba situada en el barrio de Barracas y que la Ley Nacional ordena crear una Fiscalía de Distrito con asiento en el Barrio de La Boca;

Que, estas circunstancias fueron manifestadas a los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, acompañándoles el listado de todos los inmuebles cuyos datos han sido brindados por la Dirección General de Administración de Bienes, a fin de que continuaran efectuando las visitas pertinentes. Asimismo se adjuntó una nota de la Asociación de Vecinos de La Boca en la cual acercaran datos de otros cinco (5) inmuebles de la zona para la instalación de la fiscalía;

Que, mediante nota de fecha 14 de noviembre de 2003 el Ministerio Público Fiscal de la Nación manifestó que el inmueble sito en la avenida Patricios 587 satisfacía los requerimientos edilicios para instalar la Fiscalía de Distrito. Asimismo expresó la necesidad de mantener en funcionamiento la Oficina del Ministerio Público Fiscal del Barrio de La Boca de recepción de denuncias que funciona en el inmueble de la calle Wenceslao Villafañe 456;

Que resulta conveniente disponer la locación del inmueble de la calle Wenceslao Villafañe 456 en tanto en el mismo funciona la Oficina de recepción de denuncias del Ministerio Público Fiscal del Barrio de La Boca, la cual viene desarrollando sus tareas desde el inicio del proyecto y ha sido especialmente refaccionada y acondicionada para facilitar su funcionamiento. Desde dicho inmueble se desarrollaron tareas en materia de prevención del delito y se ha transformado en estos últimos años en un punto de referencia indiscutido para los vecinos del barrio en lo que respecta a la protección de su seguridad y tranquilidad, siendo intención del Ministerio Público Fiscal mantenerla como mesa receptora de denuncias;

Que, sin embargo, dadas sus dimensiones y características, el mencionado inmueble resulta insuficiente para la instalación de una fiscalía de distrito con la estructura establecida en la Ley N° 25.479, razón que justifica la locación del inmueble de la Avda. Patricios 587;

Que en consecuencia esta Subsecretaría solicitó la tasación de los inmuebles sugeridos por el Ministerio Público Fiscal de La Nación, conforme surge de fs. 59;

Que, las consideraciones expuestas avalan la contratación directa de los inmuebles mencionados, en los términos del artículo 56 inciso 3°, punto j del Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467 de aplicación en el ámbito de la Ciudad en virtud de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70;

Que el canon locativo mensual establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires para el inmueble sito en la avenida Patricios 587, conforme lo previsto en el inciso 133 del artículo 61 del Reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nacional N° 5.720/72, asciende a la suma mensual de pesos un mil quinientos ($ 1.500);

Que el canon locativo mensual establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires para el inmueble sito en la calle Wenceslao Villafañe 456, conforme lo previsto en el inciso 133 del artículo 61 del Reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nacional N° 5.720/72, asciende a la suma mensual de pesos trescientos ($ 300);

Que en virtud de lo expuesto, se aprueban las presentes locaciones por el término de un (1) año, a partir del 5 de diciembre de 2003 y por un canon locativo mensual de pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725) y de pesos trescientos cuarenta y cinco ($ 345), sumas que se ajustan a lo establecido en el inciso 133 del artículo 61 del Reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nacional N° 5.720/72;

Que, se encuentra agregada la imputación presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y en forma manual la prevista para el ejercicio del año 2004;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las contrataciones para la locación de los inmuebles sitos en la avenida Patricios 587 de propiedad de Jachik S.A.C.F. CUIT 30-54719671-2 (apoderado Sr. Jorge Alberto Altounian, DNI 4.151.381), y en la calle Wenceslao Villafañe 456, de propiedad del Sr. Alfredo Alberti, CUIT 20-04532983-7, DNI 4.532.983, con destino a la instalación de la Fiscalía de Distrito con asiento en el Barrio de La Boca, creada por Ley Nacional N° 25.749.

Artículo 2° - Apruébanse los textos de los contratos de locación que como Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3° - El gasto que irrogue la presente gestión se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2003 por la suma de pesos un mil ochocientos sesenta y tres ($ 1.863), y al Ejercicio 2004 por la suma de pesos veintidós mil novecientos setenta y siete ($ 22.977), correspondiendo la suma de $ 1.725 mensuales a la contratación del inmueble sito en la avenida Patricios 587 y la de $ 345 mensuales a la contratación del inmueble sito en la calle Villafañe 456 de esta Ciudad.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio Público Fiscal de la Nación y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva. Tadei


ANEXOS

ANEXO

CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2003.

Entre Jachik S.A.C.F., CUIT 30-54719671-2 representada por su apoderado señor Jorge Alberto Altounian, DNI 4.151.381, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle 1245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Locador, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei, y el señor Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Esc. Carlos Víctor Gaitán con domicilio en Avda. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante El Locatario, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locador da en locación a El Locatario y éste toma en ese carácter el inmueble sito en la avenida Patricios 587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la instalación de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación con asiento en el Barrio de La Boca creada por Ley Nacional N° 25.749 de conformidad con el Acta Acuerdo N° 10/SSJLT/03, suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. El Locador acompaña el certificado de dominio del inmueble objeto del presente contrato que acredita las condiciones del mismo y testimonio que acredita su titularidad.

SEGUNDA: El término del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del 5 de diciembre de 2003, venciendo por consiguiente el día 4 de diciembre de 2004, fecha en la que El Locatario deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación a El Locador o a quien lo represente, en idénticas condiciones a las que las recibe, a excepción de aquellos deterioros producidos por el uso normal del inmueble Iocado.

TERCERA: El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que El Locatario se obliga a abonar a El Locador dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el domicilio de la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en la avenida Belgrano 840 o cualquier otro lugar que ésta designe dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del mes de diciembre de 2003 que se abonará conjuntamente con el mes de enero de 2004.

CUARTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.

QUINTA: El Locatario declara haber visitado el inmueble arrendado, el cual se encuentra en perfecto estado de aseo y conservación, haciéndose responsable de mantener y devolverlo de acuerdo a las mismas condiciones en que lo recibe, y abonar el importe de los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso y la acción natural del tiempo. El Locatario considera al inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a El Locador o a quien lo represente, a inspeccionar el inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.

SEXTA: El Locatario habrá de destinar el inmueble que alquila exclusivamente para la instalación de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación con asiento en el Barrio de La Boca creada por Ley Nacional N° 25.749, quedando expresamente prohibido: a) Su uso como vivienda, total o parcialmente o modificar su destino sin consentimiento de El Locador, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; b) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, c) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble. A través del presente El Locador autoriza expresamente a El Locatario a realizar todas aquellas modificaciones no estructurales necesarias a los fines de acondicionar el inmueble conforme el destino señalado en la Cláusula Primera.

SÉPTIMA: El Locador toma a su exclusivo cargo el pago de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el inmueble y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el pago del servicio de agua y expensas comunes a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado. El Locatario toma a su exclusivo cargo los servicios de luz y teléfono correspondientes a la fiscalía creada por Ley N° 25.749, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado.

Se deja expresa constancia que el inmueble carece de suministro de gas natural.

OCTAVA: El Locador no se responsabiliza por los daños o desperfectos causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones, casos fortuitos o de fuerza mayor.

NOVENA: La falta de cumplimiento por parte de El Locatario de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a El Locador a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación con más los daños y perjuicios que pudiera corresponderle.

DÉCIMA: El Locatario podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a El Locador, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.

DECIMOPRIMERA: Es facultad de El Locatario el prorrogar la vigencia de este contrato de Iocación por un nuevo período de un (1) año, notificando a El Locador su decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización del contrato. Dicha facultad se encuentra supeditada a que ambas partes acuerden el precio. La falta de respuesta por parte de El Locador con anterioridad a la finalización del contrato se considerará como aceptación lisa y Ilana de la prórroga.

DECIMOSEGUNDA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato El Locador constituye domicilio especial y real en el detallado en el epígrafe, y El Locatario como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año 2003. Tadei - Gaitán (por G.C.A.B.A.) - Altounian (por Jachik S.A.C.F.)

ANEXO

CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2003.

Entre el señor Alfredo Leopoldo Alberti, DNI 4.532.983, CUIT 20-04532983-7, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle 282 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Locador, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei, y el señor Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Esc. Carlos Víctor Gaitán con domicilio en Avda. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante El Locatario, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locador da en locación a El Locatario y éste toma en ese carácter el inmueble sito en la calle Wenceslao Villafañe 456 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la instalación de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación con asiento en el Barrio de La Boca creada por Ley Nacional N° 25.749 de conformidad con el Acta Acuerdo N° 10/SSJLT/03, suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. El Locador acompaña el certificado de dominio del inmueble objeto del presente contrato que acredita las condiciones del mismo y testimonio que acredita su titularidad.

SEGUNDA: El término del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del 5 de diciembre de 2003, venciendo por consiguiente el día 4 de diciembre de 2004, fecha en la que El Locatario deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación a El Locador o a quien lo represente, en idénticas condiciones a las que las recibe, a excepción de aquellos deterioros producidos por el uso normal del inmueble Iocado.

TERCERA: El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco ($ 345) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que El Locatario se obliga a abonar a El Locador dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el domicilio de la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en la avenida Belgrano 840 o cualquier otro lugar que esta designe dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del mes de diciembre de 2003 que se abonará conjuntamente con el mes de enero de 2004.

CUARTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.

QUINTA: El Locatario declara haber visitado el inmueble arrendado, el cual se encuentra en perfecto estado de aseo y conservación, haciéndose responsable de mantener y devolverlo de acuerdo a las mismas condiciones en que lo recibe, y abonar el importe de los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso y la acción natural del tiempo. El Locatario considera al inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a El Locador o a quien lo represente, a inspeccionar el inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.

SEXTA: El Locatario habrá de destinar el inmueble que alquila exclusivamente para la instalación de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación con asiento en el Barrio de La Boca creada por Ley Nacional N° 25.749, quedando expresamente prohibido: a) Su uso como vivienda, total o parcialmente o modificar su destino sin consentimiento de El Locador, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; b) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, c) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble. A través del presente El Locador autoriza expresamente a El Locatario a realizar todas aquellas modificaciones no estructurales necesarias a los fines de acondicionar el inmueble conforme el destino señalado en la Cláusula Primera.

SÉPTIMA: El Locador toma a su exclusivo cargo el pago de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el inmueble y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el pago del servicio de agua y expensas comunes a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado. El Locatario toma a su exclusivo cargo los servicios de luz y teléfono correspondientes a la oficina del Ministerio Público Fiscal del Barrio de La Boca, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado.

Se deja expresa constancia que el inmueble carece de suministro de gas natural.

OCTAVA: El Locador no se responsabiliza por los daños o desperfectos causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones, casos fortuitos o de fuerza mayor.

NOVENA: La falta de cumplimiento por parte de El Locatario de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a El Locador a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación con más los daños y perjuicios que pudiera corresponderle.

DÉCIMA: El Locatario podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a El Locador, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.

DECIMOPRIMERA: Es facultad de El Locatario el prorrogar la vigencia de este contrato de Iocación por un nuevo período de un (1) año, notificando a El Locador su decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización del contrato. Dicha facultad se encuentra supeditada a que ambas partes acuerden el precio. La falta de respuesta por parte de El Locador con anterioridad a la finalización del contrato se considerará como aceptación lisa y Ilana de la prórroga.

DECIMOSEGUNDA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato El Locador constituye domicilio especial y real en el detallado en el epígrafe, y El Locatario como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año 2003. Tadei - Gaitán (por G.C.A.B.A.) - Alberti (Propietario del inmueble)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 216-SSJLYT-03 aprueba la suscripción de contratos de locación, como resultado de la publicación prevista por la Resolución 109-SSJYL-03.</p>
INTEGRA
<p>Contrato Anexo a la Resolución 216-SSJYLYT-03 Cláusula PRIMERA suscribe la locación del inmueble de Av. Patricios 587, con destino a la instalación de la Fiscalía de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación con asiento en el Barrio de La Boca creada por Ley Nacional 25.749, de conformidad con el Acta Acuerdo 10-SSJLT-03.</p>
MODIFICADA POR
Res. 446-MG-06 aprueba continuidad locación inmuebles de la Res. 216-SSJLYT-03.