LEY 6250 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - LEY 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CREA LA POLICIA DE LA CIUDAD -COMPOSICIÓN - ESCALAFÓN GENERAL POLICIAL -  COMISARIO GENERAL - COMISARIO MAYOR - COMISARIO INSPECTOR - COMISARIO - SUBCOMISARIO - PRINCIPAL - INSPECTOR - OFICIAL MAYOR - OFICIAL PRIMERO - OFICIAL - CUADRO DE OFICIALES SUPERIORES - CUADRO DE OFICIALES DE SUPERVISIÓN - CUADRO DE OFICIALES OPERATIVOS - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL 

Publicación:

26/12/2019

Sanción:

28/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 121 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley

6017) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 121.- El Escalafón General Policial cuenta con los siguientes grados en orden

decreciente:

1- Comisario General

2- Comisario Mayor

3- Comisario Inspector

4- Comisario

5- Subcomisario

6- Principal

7- Inspector

8- Oficial Mayor

9- Oficial Primero

10- Oficial"

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 122 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017) el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 122.- El Cuadro de oficiales Superiores está integrado por el personal con

estado policial que alcance los grados de Comisario General, Comisario Mayor y

Comisario Inspector.

El Cuadro de Oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial

que alcance los grados de Comisario y Subcomisario.

El Cuadro de Oficiales de Supervisión está integrado por el personal con estado

policial que alcance los grados de Principal e Inspector.

El Cuadro de Oficiales Operativos está integrado por el personal con estado policial

que alcance los grados de Oficial Mayor, Oficial Primero y Oficial."

Art. 3°.- Prorrógase por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la

presente Ley lo dispuesto en la CLAUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO SEXTA de la

Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017) para el personal vigilador que se encuentre

dado de alta en el registro de la autoridad competente (Dirección General de

Seguridad Privada) hasta el 31 de diciembre de 2019.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.250 (Expediente Electrónico N° 37.620.841-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6250 sustituye el Art. 121 de la Ley 5688.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 122.</p><p>Art. 3 prorroga por 10 años, a partir de la promulgación de la presente, lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Vigésimo Sexta para el personal vigilador que se encuentre dado de alta en el registro de la autoridad competente (Dirección General de Seguridad Privada) hasta el 31 de diciembre de 2019.</p>