LEY 1191 2003

Síntesis:

  FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - ELECCIONES - SUMAS INEMBARGABLES - APORTES PÚBLICOS - INCORPORA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY  268 -  INEMBARGABILIDAD DE FONDOS DISTRIBUÍDOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Publicación:

12/12/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/12/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórese a continuación del artículo 13 de la Ley N° 268, el artículo 13 bis, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13 bis: A los efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho de los partidos políticos, alianzas y confederaciones a presentarse a elecciones y desarrollar sus campañas electorales dentro del marco establecido por la presente Ley, las sumas referidas en los artículos 10 y 13 son inembargables, desde el momento en que se establezca su cuantía, como luego de haberse efectuado su depósito en la cuenta especial prevista en el artículo 16.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1191, incorpora el artículo 13 bis a la Ley 268.</p>
PROMULGADA POR