LEY 1191 2003
Síntesis:
FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - ELECCIONES - SUMAS INEMBARGABLES - APORTES PÚBLICOS - INCORPORA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY 268 - INEMBARGABILIDAD DE FONDOS DISTRIBUÍDOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Publicación:
12/12/2003
Sanción:
20/11/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/12/2003
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórese a continuación del artículo 13 de la Ley N° 268, el artículo 13 bis, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13 bis: A los efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho de los partidos políticos, alianzas y confederaciones a presentarse a elecciones y desarrollar sus campañas electorales dentro del marco establecido por la presente Ley, las sumas referidas en los artículos 10 y 13 son inembargables, desde el momento en que se establezca su cuantía, como luego de haberse efectuado su depósito en la cuenta especial prevista en el artículo 16.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany