DECRETO 27 2020

Síntesis:

SE ADECUAN - PLANILLAS ANEXAS - LEY 6281 - MODIFICACIONES - PLANILLAS QUE INTEGRAN - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2020-2022 - APRUEBA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS - CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.281, el Decreto

N° 463/19 y el Expediente N° 39.672.950-GCABA-DGOGPP/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley N° 70 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que

una vez aprobada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la

Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y remite esta información a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;

Que el artículo 13 de la Ley N° 6.281 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los

créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores

presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las

Actividades que los componen;

Que, a su vez, por Ley de Ministerios N° 6.292 se aprobó la nueva estructura

institucional del Poder Ejecutivo de la Ciudad y mediante el Decreto N° 463/19 se

aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley N° 6.281 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones

del presupuesto sancionado para el ejercicio 2020 que resulten necesarias para el

adecuado cumplimiento de la misma y de las normas reglamentarias que se dicten en

consecuencia;

Que, del mismo modo, la norma dispone que a los efectos de la ejecución

presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado

para el ejercicio 2020 con las reestructuraciones emergentes de dicha ley, al máximo

nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar

comunicación a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y

Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de

los treinta (30) días de iniciado el ejercicio;

Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los

créditos aprobados por la Ley N° 6.281 considerando las reestructuraciones y

modificaciones que surgen de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19;

Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de N°

6.281, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley, así

como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley N° 6.292 y el Decreto

N° 463/19;

Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes

al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias

asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) ,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 6.281 a los importes

resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las

reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/19, de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2019-39937731-GCABA-

DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan

Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022, según el detalle que, como Anexo II (IF-

2019-39937790-GCABA-DGOGPP), integra el presente decreto.

Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el Ejercicio 2020, aprobado por Ley N° 6.281, con las

reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/19, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2019-39937766-GCABA-

DGOGPP), que a todos sus efectos, integra el presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la

Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase

a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección

General Contaduría. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775-Anexo I - Presupuesto 2020 - Planillas Anexas

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775-Anexo II - Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775-Anexo III - Presupuesto 2020 - Distribución Administrativa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 y Anexo III del Decreto 27-20 aprueban la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020, aprobado por Ley 6281.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 y Anexo I del Decreto 27-20 adecúan las planillas anexas a la Ley 6281, a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley 6292.</p><p>Art. 2 y Anexo II adecuan las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022.</p>