LEY 6281 2019

Síntesis:

PRESUPUESTO 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - GASTOS - RECURSOS - CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS -  APRUEBA FUENTES FINANCIERAS - APLICACIONES FINANCIERAS - AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DOTACIÓN DE CARGOS POR JURISDICCIÓN - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS -  ENTIDADES AUTÁRQUICAS - DEUDA PUBLICA - FLUJOS DE CAJA - CRÉDITOS - LETRAS DEL TESORO - REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS -  FIJA VALORES - UNIDADES FIJAS - UF - UNIDADES DE COMPRA - UC - UNIDADES DE MULTA - UM - EJERCICIO 2020 

Publicación:

23/12/2019

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA

MILOCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL

NOVECIENTOSCINCUENTA Y TRES ($ 480.832.802.953.-) el total de los gastos

corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020 de acuerdo

con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2,3, 4,

5, 6, 7, 8 y 9 y su complementaria la Planilla 44.

GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITALTOTAL
399.378.251.98181.454.550.972480.832.802.953

Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 480.832.802.953.-) el Cálculo de Recursos

de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2020, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y

el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10 y 11 y su complementaria la Planilla

45.

RECURSOSCORRIENTESRECURSOS DECAPITALTOTAL
474.285.511.8966.547.291.057480.832.802.953

Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE ($

27.365.569.047.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para

transacciones corrientes y de capital de la Administración Gubernamental del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020, quedando en

consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la

Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma

suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se

indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Ver archivo 1

Art. 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16.

Art. 6°.- Detállase la dotación y cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art.o 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la

Administración Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,

27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37 y 38.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2019, en las Planillas Anexas N° 39 y 40.

Artículo 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por

instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009, en las

Planillas Anexas N° 41 y 42.

Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto

consolidado por Ley 6017), a realizar por intermedio del Ministerio de Economía y

Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y

demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 43.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($

24.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas,

el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas para

hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107

y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), o de los adelantos en cuenta

corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir

Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de

PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($ 24.000.000.000.-) o su equivalente en

dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del

artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco

(365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá

considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las

fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u

operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,

donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos

provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de

convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias

del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de

fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el

ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya

atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, autorízase al

Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida

en que su rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria

prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los

recursos y gastos vinculados.

Art. 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2020 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del

ejercicio 2020, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2019, por

la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la

presente ley como Fuentes Financieras.

Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2020, a través del

Ministerio de Economía y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de

indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o

instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o

reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los

montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos

cubiertos por cualquier tipo de seguros.

Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), a efectuar la contratación de obras o

adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero

2020.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que

corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios

pertinentes.

Art. 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se

produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas

partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre

ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios

o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias

transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto

que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no

supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del

Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por

ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean

financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%)

del presupuesto aprobado por finalidad.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades

establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la

Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de

los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones

presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las

finalidades del gasto y los programas modificados.

Art. 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los

mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y

eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las

reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados

y Entidades Autárquicas.

Art. 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 23

y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), respecto de la distribución funcional del

gasto.

Art. 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Finanzas. En lo que respecta a

la aplicación del artículo 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o

autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación.

En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.

Art. 27.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra

(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2020:

Ver archivo 2

Art. 28.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) el importe

correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo

dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 29.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación

definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u

óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), cualquiera sea el soporte

primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de

datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y

garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la

fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la

registración.

Art. 30.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2020 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley,

sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2021, a cuyo fin el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tomar

conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión

del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Art. 32.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de

las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y

destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 33.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,

monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para

prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2020 y a reasignar los

recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el

Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias,

servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588.

Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios

correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016,

2017, 2018 y 2019 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con

el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado

Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2020 y que no signifiquen nuevas

transferencias de recursos.

Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6017).

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Hasta tanto el nuevo esquema regulatorio

aprobado por la Ley 5728 y modificatorias se encuentre implementado totalmente, los

ingresos adicionales que genere la aplicación del Sistema de Estacionamiento

Regulado serán considerados como recursos con afectación específica a los fines de

su asignación y utilización.

Las incorporaciones de crédito resultantes no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6.017).

Art. 34.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5767

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 349/20 aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2020, en el marco del presupuesto aprobado por Ley 6281.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Ley N° 6.301 sustituye el Artículo 22 de la Ley N° 6.281.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 87-DGCPUB/20 dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos a 91 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL (V.N. $ 7.449.182.000).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 y Anexo III del Decreto 27-20 aprueban la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020, aprobado por Ley 6281.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 y Anexo I del Decreto 27-20 adecúan las planillas anexas a la Ley 6281, a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley 6292.</p><p>Art. 2 y Anexo II adecuan las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 32-20 aprueba  Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por Ley 6281.</p>
PROMULGADA POR