LEY 6281 2019
Síntesis:
PRESUPUESTO 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GASTOS - RECURSOS - CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS - APRUEBA FUENTES FINANCIERAS - APLICACIONES FINANCIERAS - AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DOTACIÓN DE CARGOS POR JURISDICCIÓN - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS - DEUDA PUBLICA - FLUJOS DE CAJA - CRÉDITOS - LETRAS DEL TESORO - REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS - FIJA VALORES - UNIDADES FIJAS - UF - UNIDADES DE COMPRA - UC - UNIDADES DE MULTA - UM - EJERCICIO 2020
Publicación:
23/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/12/2019
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA
MILOCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOSCINCUENTA Y TRES ($ 480.832.802.953.-) el total de los gastos
corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020 de acuerdo
con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2,3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9 y su complementaria la Planilla 44.
GASTOS CORRIENTES | GASTOS DE CAPITAL | TOTAL |
399.378.251.981 | 81.454.550.972 | 480.832.802.953 |
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 480.832.802.953.-) el Cálculo de Recursos
de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2020, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y
el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10 y 11 y su complementaria la Planilla
45.
RECURSOSCORRIENTES | RECURSOS DECAPITAL | TOTAL |
474.285.511.896 | 6.547.291.057 | 480.832.802.953 |
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE ($
27.365.569.047.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para
transacciones corrientes y de capital de la Administración Gubernamental del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020, quedando en
consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma
suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.
Art. 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se
indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.
Art. 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla
Anexa N° 16.
Art. 6°.- Detállase la dotación y cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.
Art.o 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la
Administración Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28 y 29.
Art. 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos
Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37 y 38.
Art. 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de
septiembre de 2019, en las Planillas Anexas N° 39 y 40.
Artículo 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por
instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009, en las
Planillas Anexas N° 41 y 42.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6017), a realizar por intermedio del Ministerio de Economía y
Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y
demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 43.
Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el
perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras
autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.
Art. 12.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($
24.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas,
el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas para
hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107
y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), o de los adelantos en cuenta
corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir
Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de
PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($ 24.000.000.000.-) o su equivalente en
dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del
artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco
(365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá
considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al
máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,
efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los
componen.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos
presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que
impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el
ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las
fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u
operaciones de crédito público aprobadas por ley.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y
Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que
sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,
donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos
provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de
convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias
del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de
fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el
ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.
Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya
atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, autorízase al
Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida
en que su rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria
prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los
recursos y gastos vinculados.
Art. 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2020 los saldos
remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación
específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban
ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las
correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del
ejercicio 2020, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2019, por
la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la
presente ley como Fuentes Financieras.
Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2020, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de
indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o
instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a
aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o
reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los
montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos
cubiertos por cualquier tipo de seguros.
Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos
destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la
cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda
extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se
produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), a efectuar la contratación de obras o
adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero
2020.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del
ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,
mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que
corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios
pertinentes.
Art. 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se
produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán
alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la
presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas
partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre
ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios
o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias
transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.
Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las
modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.
Art. 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a
fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto
que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no
supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del
ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco
por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos
corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.
Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del
Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por
ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean
financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%)
del presupuesto aprobado por finalidad.
No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que
incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean
destinados a otras Jurisdicciones.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades
establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la
Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de
los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones
presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las
finalidades del gasto y los programas modificados.
Art. 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los
componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los
mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y
eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de
personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a
efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que
integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a
disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de
las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las
negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos
humanos.
En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos
presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios
programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las
reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados
y Entidades Autárquicas.
Art. 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 23
y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), respecto de la distribución funcional del
gasto.
Art. 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes
podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Finanzas. En lo que respecta a
la aplicación del artículo 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o
autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación.
En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.
Art. 27.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra
(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2020:
Art. 28.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) el importe
correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo
dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 29.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación
definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u
óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el
artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), cualquiera sea el soporte
primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de
datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y
garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la
fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la
registración.
Art. 30.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la
ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en
efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de
pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para
el ejercicio 2020 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna
que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.
Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos
descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad
tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin
hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán
satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley,
sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.
En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los
gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a
fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el
ejercicio 2021, a cuyo fin el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tomar
conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión
del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.
Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas
siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y
hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en
el siguiente ejercicio fiscal.
Art. 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Art. 32.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de
las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y
destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
Art. 33.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos
descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir
trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,
monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para
prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2020 y a reasignar los
recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el
Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias,
servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588.
Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios
correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016,
2017, 2018 y 2019 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.
Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con
el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado
Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2020 y que no signifiquen nuevas
transferencias de recursos.
Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones
contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley
6017).
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Hasta tanto el nuevo esquema regulatorio
aprobado por la Ley 5728 y modificatorias se encuentre implementado totalmente, los
ingresos adicionales que genere la aplicación del Sistema de Estacionamiento
Regulado serán considerados como recursos con afectación específica a los fines de
su asignación y utilización.
Las incorporaciones de crédito resultantes no estarán alcanzadas por las limitaciones
contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley
6.017).
Art. 34.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez