DISPOSICIÓN 87 2020 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
Síntesis:
SE DISPONE - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAGO - TASA - AÑO 2020 - DEUDA PÚBLICA - FINANCIAMIENTO
Publicación:
21/05/2020
Sanción:
20/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
VISTO: Las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y N° 6.281, el Decreto
N° 74/09, las Resoluciones N° 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el Expediente
Electrónico N° 13773437-GCABA-DGCPUB/20 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) faculta a la
Dirección General de Tesorería a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias
estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto
General;
Que el artículo 12 de la Ley N° 6.281 fija en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL
MILLONES ($ 24.000.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al entonces Ministerio de
Economía y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que
se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N°
6.017) o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de
caja;
Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado
Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por
un valor nominal de PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($ 24.000.000.000.-), o
su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del
inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la
fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto
máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 12 de la Ley N° 6.281;
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74/09, el marco normativo al que
estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,
forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas) como autoridad de aplicación e interpretación, quedando
facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren
necesarias;
Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó a la señora Directora General de
Tesorería y al señor Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar
todas las gestiones necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires
toda la documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar
a cabo la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro;
Que mediante Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la
Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la
Dirección General de Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de
Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión
de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo
determinar las condiciones particulares;
Que la presente emisión corresponde al quinto tramo del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2020, la
cual se lleva a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74/09,
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en pesos a 91 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y
DOS MIL (V.N. $ 7.449.182.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones
particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
pesos a 91 días.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de emisión: 21 de mayo de 2020.
d) Fecha de licitación: 20 de mayo de 2020.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS
MIL (V.N. $ 7.449.182.000.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (V.N. $ 1.-).
g) Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.
h) Vencimiento: 20 de agosto de 2020.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
j.1) Tasa Aplicable: conformada por un componente flotante más un margen fijo de
3,95 % nominal anual.
El componente flotante se determinara como el promedio aritmético simple de la tasa
de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos por períodos de
entre 30 y 35 días - BADLAR promedio de Bancos Privados- que se publica
diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior a la Fecha de
emisión inclusive y finaliza el octavo día hábil anterior a la fecha de Vencimiento,
exclusive. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i)
se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de
no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio
aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón
de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último
informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
j.2) Cálculo de interés: devengará la Tasa Aplicable desde la Fecha de emisión y hasta
el Vencimiento sobre el valor nominal.
j.3) Fecha de pago de intereses: será en un único pago, el 20 de agosto de 2020.
Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil
inmediato posterior.
j.4) Base para conteo de días: Días reales/365.
k) Intereses compensatorios adicionales: En la fecha de Vencimiento, la Ciudad
pagará en concepto de interés compensatorio adicional la suma de pesos que resulte
de restar:
i) el interés sobre el valor nominal que resulte de adicionar la variación entre el CER
Inicial y el CER Final más una tasa nominal anual del 2%. Esta variación se calculará
por cada uno de valor nominal emitido de la siguiente manera:
CER Final -1
CER Inicial
MENOS,
(ii) el interés sobre el valor nominal a ser pagados por la Ciudad conforme la Tasa
Aplicable. En caso de que el resultado de esa resta sea negativo, no se pagará interés
compensatorio adicional.
"CER Inicial" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en
el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al día 14
de mayo de 2020 (21,3106).
"CER Final" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en
el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al quinto
día hábil anterior al vencimiento.
l) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
m) Tipo de instrumento: Letras en pesos a tasa variable.
n) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
o) Importe de las Ofertas: (i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será
de VALOR NOMINAL PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000.-) y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto. (ii) Tramo No
Competitivo: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN
MIL (V.N. $ 1.000.-), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-)
por encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL
PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000.).
p) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del
sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra
entidad compensadora que se designe a tal efecto.
q) Fecha de liquidación: 21 de mayo de 2020.
r) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados.
s) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
t) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,15% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Personas humanas o jurídicas habilitadas, quienes deberán realizar sus
propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
v) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
w) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
x) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
y) Ley y jurisdicción: Se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que
pudieran presentarse en relación a las Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La licitación pública de las Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en
el artículo 1°, se llevará a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su
sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas
dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de
las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la
Aplicación SIOPEL. Se solicitarán las autorizaciones correspondientes ante el
Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking
Societé Anonyme u otros mercados o bolsas autorizados según se estime conveniente
a los fines de obtener el listado y negociación de las Letras del Tesoro cuya emisión se
dispone en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica
Administrativa y Legal y, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,
archívese. Rosenfeld