DISPOSICIÓN 87 2020 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

SE DISPONE - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAGO - TASA - AÑO 2020 - DEUDA PÚBLICA - FINANCIAMIENTO

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

20/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


VISTO: Las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y N° 6.281, el Decreto

N° 74/09, las Resoluciones N° 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el Expediente

Electrónico N° 13773437-GCABA-DGCPUB/20 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) faculta a la

Dirección General de Tesorería a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias

estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto

General;

Que el artículo 12 de la Ley N° 6.281 fija en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL

MILLONES ($ 24.000.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u

otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al entonces Ministerio de

Economía y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que

se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N°

6.017) o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de

caja;

Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado

Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por

un valor nominal de PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES ($ 24.000.000.000.-), o

su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del

inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) por un

plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la

fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto

máximo autorizado en el párrafo precedente;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto

establece el artículo 12 de la Ley N° 6.281;

Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas

anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74/09, el marco normativo al que

estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,

forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas) como autoridad de aplicación e interpretación, quedando

facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren

necesarias;

Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó a la señora Directora General de

Tesorería y al señor Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar

todas las gestiones necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires

toda la documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar

a cabo la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro;

Que mediante Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la

Dirección General de Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de

Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión

de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo

determinar las condiciones particulares;

Que la presente emisión corresponde al quinto tramo del Programa de Emisión de

Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2020, la

cual se lleva a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación

pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos

títulos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°

91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74/09,

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en pesos a 91 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y

DOS MIL (V.N. $ 7.449.182.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones

particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

pesos a 91 días.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de emisión: 21 de mayo de 2020.

d) Fecha de licitación: 20 de mayo de 2020.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS

MIL (V.N. $ 7.449.182.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (V.N. $ 1.-).

g) Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.

h) Vencimiento: 20 de agosto de 2020.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

j.1) Tasa Aplicable: conformada por un componente flotante más un margen fijo de

3,95 % nominal anual.

El componente flotante se determinara como el promedio aritmético simple de la tasa

de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos por períodos de

entre 30 y 35 días - BADLAR promedio de Bancos Privados- que se publica

diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina

(BCRA), durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior a la Fecha de

emisión inclusive y finaliza el octavo día hábil anterior a la fecha de Vencimiento,

exclusive. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i)

se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de

no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio

aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón

de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último

informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

j.2) Cálculo de interés: devengará la Tasa Aplicable desde la Fecha de emisión y hasta

el Vencimiento sobre el valor nominal.

j.3) Fecha de pago de intereses: será en un único pago, el 20 de agosto de 2020.

Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil

inmediato posterior.

j.4) Base para conteo de días: Días reales/365.

k) Intereses compensatorios adicionales: En la fecha de Vencimiento, la Ciudad

pagará en concepto de interés compensatorio adicional la suma de pesos que resulte

de restar:

i) el interés sobre el valor nominal que resulte de adicionar la variación entre el CER

Inicial y el CER Final más una tasa nominal anual del 2%. Esta variación se calculará

por cada uno de valor nominal emitido de la siguiente manera:

CER Final -1

CER Inicial

MENOS,

(ii) el interés sobre el valor nominal a ser pagados por la Ciudad conforme la Tasa

Aplicable. En caso de que el resultado de esa resta sea negativo, no se pagará interés

compensatorio adicional.

"CER Inicial" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en

el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al día 14

de mayo de 2020 (21,3106).

"CER Final" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en

el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al quinto

día hábil anterior al vencimiento.

l) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

m) Tipo de instrumento: Letras en pesos a tasa variable.

n) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

o) Importe de las Ofertas: (i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será

de VALOR NOMINAL PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000.-) y múltiplos de VALOR

NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto. (ii) Tramo No

Competitivo: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN

MIL (V.N. $ 1.000.-), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-)

por encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL

PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000.).

p) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del

sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra

entidad compensadora que se designe a tal efecto.

q) Fecha de liquidación: 21 de mayo de 2020.

r) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizados.

s) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

t) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,15% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores.

Inversores: Personas humanas o jurídicas habilitadas, quienes deberán realizar sus

propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

v) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

w) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o

parcialmente en forma anticipada.

x) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

y) Ley y jurisdicción: Se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que

pudieran presentarse en relación a las Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La licitación pública de las Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en

el artículo 1°, se llevará a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su

sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas

dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de

las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la

Aplicación SIOPEL. Se solicitarán las autorizaciones correspondientes ante el

Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking

Societé Anonyme u otros mercados o bolsas autorizados según se estime conveniente

a los fines de obtener el listado y negociación de las Letras del Tesoro cuya emisión se

dispone en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica

Administrativa y Legal y, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,

archívese. Rosenfeld

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 87-DGCPUB/20 dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos a 91 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL (V.N. $ 7.449.182.000).</p>