DECRETO 349 2020
Síntesis:
SE APRUEBA PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020 - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - INFORMACIÓN - TRANSACCIONES NETAS - RECURSOS - GASTO PÚBLICO - REMISIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
08/10/2020
Sanción:
06/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 70 (texto consolidado por Ley 6017), 6281, y los Decretos
Nros 1.000/99, 142/19, el Expediente Electrónico N° 2020-
11.838.463/GCABA/DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo la preparación del
Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad para su
presentación ante el Poder Ejecutivo;
Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información
referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el
resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto
General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y
sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como
otros datos útiles para el análisis económico;
Que, por Ley 6281 se sanciono el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2020;
Que, por Decreto N° 31/20 se aprobó su distribución analítica;
Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de
armonizar la integración global de las acciones que se desarrollan las distintas
jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;
Que, se han aprobado los Presupuestos de las empresas Autopistas Urbanas S.A.,
Corporación Buenos Aires Sur S.E., Facturación y Cobranzas de los Efectores
Públicos S.E., Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., Subterráneos de Buenos
Aires S.E. y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, lo que destaca la importancia en
cuanto a que las limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este
instrumento se van superando a medida que los distintos componentes del Sector
Público de la Ciudad adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del
Sistema de Presupuesto;
Que, el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece, asimismo, que una vez aprobado
el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su
conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año
2020, que como Anexo (IF-2020-23734993-GCABA-MHFGC), forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2°- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se
dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los
presupuestos de la Administración del Gobierno de la Ciudad ni en los de las
Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas
legales vigentes en la materia.
Artículo 3°- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel