LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019
Síntesis:
ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA - INTEGRACIÓN SOCIO URBANA - REORDENAMIENTO PARCELARIO Y ZONIFICACIÓN DE LOS BARRIOS RAMÓN CARRILLO Y LACARRA - MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA - ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento
parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra
CAPÍTULO I: OBJETO
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es la adecuación de la infraestructura, la
integración socio-urbana, el reordenamiento parcelario y la zonificación de los barrios
Ramón Carrillo y Lacarra en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333.
infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra con
el objeto de garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos del barrio
en todas las etapas del proceso.
Art. 3°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará conformada por:
a. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que
en el futuro lo reemplace;
b. Los/as vecinos/as de los barrios como así también organizaciones barriales,
sociales y religiosas con presencia en estos, quienes podrán expresar su voz y
participar activamente. En caso de que se designe una Junta Vecinal, la Mesa de
Gestión Participativa se constituirá como órgano consultivo de la misma.
c. Un representante del Ministerio Público de la Defensa.
Art. 4°.- La "Mesa de Gestión Participativa" podrá invitar a participar de esta a:
a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que
en el futuro lo reemplace;
b. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o del organismo
que en el futuro lo reemplace;
c. Un representante del Ministerio Público Tutelar;
d. Un representante de la Defensoría del Pueblo;
e. Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
f. Un representante de la Secretaría de Vivienda de la Nación, dependiente del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o del organismo que en el futuro lo
reemplace;
g. Un representante de la Secretaría de Integración Socio-Urbana, dependiente del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o del organismo que en el futuro
lo reemplace;
h. Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios;
i. Un representante de la Junta Comunal de la Comuna 8;
j. Un representante de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
k. Un representante de la Dirección General de la Escribanía General del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
l. Cualquier otro actor que pueda estar involucrado en cualquiera de las etapas del
proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana.
Art. 5°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará coordinada por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La creación de la "Mesa de Gestión Participativa" de ningún modo modifica y/o elimina
el rol del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 3° de
la Ley 1251).
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar
información completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de avance del
proyecto a lo largo de sus diferentes etapas a través de medios accesibles para los
vecinos y las vecinas de los barrios.
Art. 6°.- La "Mesa de Gestión Participativa" deberá elaborar su reglamento de
funcionamiento y establecer los mecanismos de generación de consensos.
Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la "Mesa de Gestión
Participativa". Las decisiones adoptadas por la "Mesa de Gestión Participativa" no
podrán desconocer lo resuelto en las sentencias emitidas en la causa "Amador, Olga
Matilde y Otros c/ GCBA s/Amparo", expediente 16981/2005-0 ni las resoluciones
dictadas en su consecuencia.
En caso de no ser alcanzado el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien
proceda en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su
creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251), siempre de conformidad con los principios
receptados en el art. 1 de la presente.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será responsable de
dar difusión de los días, horarios y lugares de realización de las reuniones de la "Mesa
de Gestión Participativa".
La periodicidad de la "Mesa de Gestión Participativa" será determinada por la misma
de acuerdo a las necesidades y conveniencia del proyecto.
Art. 7°.- La "Mesa de Gestión Participativa" tratará las distintas etapas del proyecto
para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios
Ramón Carrillo y Lacarra, el cual contempla:
a. Apertura y consolidación de vía pública;
b. Provisión de equipamiento urbano;
c. Mejora y consolidación del espacio público;
d. Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía
eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, red de alumbrado público, gas
natural, construcción de pasajes, repavimentación y construcción de veredas); y
e. Criterios para el proceso de regularización dominial.
Art. 8°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
organismo que en el futuro lo reemplace será el organismo responsable de ejecutar las
diferentes etapas del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración
socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra.
Art. 9°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de servicios públicos la
transferencia inmediata de las obras de infraestructura, ejecutadas por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los barrios Ramón Carrillo y Lacarra.
Art. 10.- Las empresas adjudicatarias deberán contratar al menos un 20% de mano de
obra constituida por habitantes de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra para la
ejecución de las obras a realizar en el marco del proyecto para la adecuación de la
infraestructura e integración socio-urbana considerando el criterio de paridad de
género o hasta completar el listado de postulantes que reúnan las condiciones según
especialidad, lo que ocurra primero.
Art. 11.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará,
a aquellos vecinos que lo precisen, el acceso a instrumentos tendientes a la
financiación de las adecuaciones internas necesarias para un acceso real a los
servicios públicos, para las conexiones intradomiciliarias y para mejoras de viviendas.
Art. 12.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el
responsable de llevar adelante el proceso de regularización dominial de los barrios
Ramón Carrillo y Lacarra. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 13.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente
de presupuesto para el desarrollo del proyecto de adecuación de la infraestructura e
integración socio urbana según lo requieran las etapas de ejecución del mismo.
CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Art. 14.- Denomínase "Barrio Ramón Carrillo" al polígono delimitado por la Av.
Castañares en su intersección con el eje de la Av. Mariano Acosta, por ésta hasta el
eje de la calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el deslinde con la Fracción
C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta el eje de la calle Sin
Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por ésta hasta el eje de la
calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta
hasta el eje de la calle Riestra, por ésta hasta su intersección con la Autopista
Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta el eje de calle Sin Nombre Oficial (a
ceder), por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su
intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la Av.
Mariano Acosta, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente
ley.
Art. 15.- Denomínase "Barrio Lacarra" al polígono delimitado por la Av. Castañares en
su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la
calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta su intersección con la Autopista
Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta su intersección con la Avenida
Castañares y por ésta hasta su intersección con la calle Sin Nombre Oficial, conforme
surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 16.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires parte de la traza de la Autopista AU
7 "Proyecto" (según plano 100-C-87) identificada mediante el polígono delimitado por
la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora en su intersección con el eje de la Av.
Castañares, por éste hasta el deslinde de tierras de dominio del Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre
Oficial, por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora y
por ésta hasta su intersección con la Av. Castañares, identificado como Polígono 1
conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 17.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el polígono delimitado por la calle
Sin Nombre Oficial en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por
ésta hasta el deslinde de la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1,
por éste hasta la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección con el eje de
la calle Sin Nombre Oficial y por éste hasta su intersección con la calle Sin Nombre
Oficial, identificado como Polígono 2 conforme surge del Anexo II que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 18.- Dispónese el fraccionamiento de la Parcela 1, Manzana 109I, Sección 56,
Circunscripción 1, en las parcelas 1a y 1b, conforme referencia que surge del Anexo III
de la presente Ley.
Art. 19.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I,
Sección 56, Circunscripción 1, conforme referencia que surge del Anexo III de la
presente Ley.
Art. 20.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los Polígonos 1 y 2 identificados en el Anexo II de la presente Ley.
Art. 21.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, donde
se emplaza la Estación de Bombeo Cloacal, conforme surge del Anexo III que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 22.- Dispónese la transferencia de dominio a título gratuito de los Polígonos 1 y 2
identificados en el Anexo II y de la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56,
Circunscripción 1, identificada en el Anexo III, a favor del Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 23.- Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a constituir
una servidumbre administrativa a favor de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.
(AySA) o quien en el futuro la reemplace, la cual tendrá vigencia mientras se
encuentre operativa la Estación de Bombeo Cloacal.
Art. 24.- Autorízase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir un
contrato de permuta con el Arzobispado de Buenos Aires. En este, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometerá a transferir parte de la Fracción
B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, y parte de la Parcela 4, Manzana
109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalentes a una superficie estimativa de
2592,74 m2, sujeta a mensura final, al Arzobispado de Buenos Aires. Mientras que el
Arzobispado de Buenos Aires se compromete a transferir al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, parte de la Fracción A, Manzana 109L, Sección 56,
Circunscripción 1, equivalente a una superficie estimativa de 2701,40 m2, sujeta a
mensura final, ello conforme se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la
presente Ley.
El contrato de permuta deberá contener el plano que obra como Anexo IV de la
presente.
Consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá la
respectiva escritura traslativa de dominio, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a. Registración de los planos de mensura correspondientes.
b. Realización de la tasación de las parcelas surgentes a través del Banco Ciudad de
Buenos Aires.
Las superficies finales objeto de la permuta resultarán de los planos de mensura
correspondientes. Si de la mensura final surgiera una diferencia de metros entre las
superficies objeto de permuta, ésta no dará derecho a compensación alguna.
En igual sentido, si del resultado de la tasación surgiera una diferencia pecuniaria, ésta
tampoco dará derecho a compensación alguna.
El plazo de escrituración no será mayor a dieciocho (18) meses contados desde la
entrada en vigencia de la presente. Las partes de común acuerdo podrán extender el
plazo de escrituración hasta seis (6) meses.
Art. 25.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de
los inmuebles indicados en el artículo anterior. Los gastos que resulten de la
escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 26.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese la
transferencia de dominio a título gratuito del Polígono 1 identificado en el Anexo V que
forma parte integrante de la presente Ley, a favor del Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 27.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Polígonos 2, 3 y 4 conforme surge del Anexo V que forma parte
integrante de la presente Ley, y dispónese la transferencia de dominio a título gratuito
a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPÍTULO IV: NORMATIVAS URBANAS
Art. 28.- Desaféctase de la Sub-Área U31b del Código Urbanístico el polígono
delimitado por la Avenida Castañares en su intersección con el eje de la Avenida
Mariano Acosta, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección
56, Circunscripción 1, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L,
Sección 56, Circunscripción 1, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por
ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción
1, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle
Laguna, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por éste hasta el deslinde
con el Polígono 2 por éste hasta la intersección con la Avenida Castañares y por ésta
hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, identificado como Polígono 1
conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 29.- Desaféctase de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2) el
Polígono 2 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 30.- Desaféctase de Equipamiento Especial la Fracción B, Manzana 109L, Sección
56, Circunscripción 1, identificada como Polígono 3 conforme surge del Anexo VI que
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 31.- Incorpórase al punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico la U N° (a designar) - "Barrio
Ramón Carrillo y Barrio Lacarra" delimitada en el Plano N° (a designar) que como
Anexo VII forma parte de la presente ley y apruébanse las normas urbanísticas
conforme lo establecido en el Anexo IX que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente Ley.
Art. 32.- Aféctase el remanente de la Sub-Área U31b al Distrito U52 - Barrios Nuevos
identificado como Polígono 4 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante
de la presente ley e incorpórese al polígono que delimita a la Ex Villa 3.
Art. 33.- Modifícase el inciso 2.2 "Ex Villa 3" del Parágrafo 5.7.45 "U52 - Barrios
Nuevos" del punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales
Individualizadas" del Código Urbanístico, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"2.2 U52) Ex Villa 3
Polígono delimitado por calle Ana María Janer, calle Sin Nombre Oficial (altura Av.
Lacarra 2970), Av. Lacarra, calle Riestra, calle Sin Nombre Oficial, calle Sin Nombre
Oficial, calle Laguna y calle Sin Nombre Oficial de deslinde con predios de SBASE
(Taller de Premetro)."
Art. 34.- Modifícanse las Planchetas N° 22 y N° 28 del Anexo IV del Código
Urbanístico, conforme lo establecido en los Anexos VII y IX que forman parte
integrante de la presente Ley.
Art. 35.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese la
apertura de la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Avenida
Mariano Acosta y la calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "A" que surge del
Anexo VIII que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 36.- Apruébanse las aperturas de vías públicas de acuerdo al Anexo VIII que
forma parte integrante de la presente:
a. prolongación virtual de la calle Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y la
calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "B" que surge del Anexo VIII;
b. calle Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso a) hasta la
prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso k), conforme
referencia "C" que surge del Anexo VIII;
c. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a
ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "D" que surge del
Anexo VIII;
d. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a
ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "E" que surge del
Anexo VIII;
e. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y Av. Castañares, conforme
referencia "F" que surge del Anexo VIII;
f. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder)
(Inciso j), conforme referencia "G" que surge del Anexo VIII;
g. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder)
(Inciso j), conforme referencia "H" que surge del Anexo VIII;
h. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder)
(Inciso j), conforme referencia "I" que surge del Anexo VIII;
i. prolongación virtual de calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial (a
ceder) (Inciso e) y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "J" que surge
del Anexo VIII;
j. prolongación virtual de la calle Lacarra desde calle Sin Nombre Oficial hasta la Av.
Castañares, conforme referencia "K" que surge del Anexo VIII; y
k. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y
calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "L" que surge del Anexo VIII.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 37.- La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus
Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, dictaminará sobre
aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan
implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes
preexistentes, como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de
regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde
deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual.
Art. 38.- La autoridad competente adoptará las medidas conducentes a facilitar la
registración de planos comprendidos por la presente, entre las cuales se incluyen:
a. Registro del plano de Mensura Particular con Fraccionamiento sin exigir el
acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores
existentes del polígono;
b. Registro del Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal
previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado
ante Dirección General Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro lo
reemplace, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,
representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi cubiertos y
descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la
distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen los
barrios Ramón Carrillo y Lacarra;
c. En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial y
siempre que esa parte constructiva comprometa la estabilidad estructural de la
edificación, se podrá permitir el registro de los planos de Mensura dejando constancia
en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.
Art. 39.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Pérez