LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019

Síntesis:

ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA - INTEGRACIÓN SOCIO URBANA - REORDENAMIENTO PARCELARIO Y ZONIFICACIÓN DE LOS BARRIOS RAMÓN CARRILLO Y LACARRA - MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA - ORDENAMIENTO TERRITORIAL 

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento

parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra

CAPÍTULO I: OBJETO

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es la adecuación de la infraestructura, la

integración socio-urbana, el reordenamiento parcelario y la zonificación de los barrios

Ramón Carrillo y Lacarra en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333.

infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra con

el objeto de garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos del barrio

en todas las etapas del proceso.

Art. 3°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará conformada por:

a. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que

en el futuro lo reemplace;

b. Los/as vecinos/as de los barrios como así también organizaciones barriales,

sociales y religiosas con presencia en estos, quienes podrán expresar su voz y

participar activamente. En caso de que se designe una Junta Vecinal, la Mesa de

Gestión Participativa se constituirá como órgano consultivo de la misma.

c. Un representante del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 4°.- La "Mesa de Gestión Participativa" podrá invitar a participar de esta a:

a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que

en el futuro lo reemplace;

b. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o del organismo

que en el futuro lo reemplace;

c. Un representante del Ministerio Público Tutelar;

d. Un representante de la Defensoría del Pueblo;

e. Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

f. Un representante de la Secretaría de Vivienda de la Nación, dependiente del

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o del organismo que en el futuro lo

reemplace;

g. Un representante de la Secretaría de Integración Socio-Urbana, dependiente del

Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o del organismo que en el futuro

lo reemplace;

h. Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios;

i. Un representante de la Junta Comunal de la Comuna 8;

j. Un representante de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

k. Un representante de la Dirección General de la Escribanía General del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

l. Cualquier otro actor que pueda estar involucrado en cualquiera de las etapas del

proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana.

Art. 5°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará coordinada por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

La creación de la "Mesa de Gestión Participativa" de ningún modo modifica y/o elimina

el rol del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 3° de

la Ley 1251).

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar

información completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de avance del

proyecto a lo largo de sus diferentes etapas a través de medios accesibles para los

vecinos y las vecinas de los barrios.

Art. 6°.- La "Mesa de Gestión Participativa" deberá elaborar su reglamento de

funcionamiento y establecer los mecanismos de generación de consensos.

Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la "Mesa de Gestión

Participativa". Las decisiones adoptadas por la "Mesa de Gestión Participativa" no

podrán desconocer lo resuelto en las sentencias emitidas en la causa "Amador, Olga

Matilde y Otros c/ GCBA s/Amparo", expediente 16981/2005-0 ni las resoluciones

dictadas en su consecuencia.

En caso de no ser alcanzado el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien

proceda en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su

creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251), siempre de conformidad con los principios

receptados en el art. 1 de la presente.

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será responsable de

dar difusión de los días, horarios y lugares de realización de las reuniones de la "Mesa

de Gestión Participativa".

La periodicidad de la "Mesa de Gestión Participativa" será determinada por la misma

de acuerdo a las necesidades y conveniencia del proyecto.

Art. 7°.- La "Mesa de Gestión Participativa" tratará las distintas etapas del proyecto

para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios

Ramón Carrillo y Lacarra, el cual contempla:

a. Apertura y consolidación de vía pública;

b. Provisión de equipamiento urbano;

c. Mejora y consolidación del espacio público;

d. Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía

eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, red de alumbrado público, gas

natural, construcción de pasajes, repavimentación y construcción de veredas); y

e. Criterios para el proceso de regularización dominial.

Art. 8°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

organismo que en el futuro lo reemplace será el organismo responsable de ejecutar las

diferentes etapas del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración

socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra.

Art. 9°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de servicios públicos la

transferencia inmediata de las obras de infraestructura, ejecutadas por el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los barrios Ramón Carrillo y Lacarra.

Art. 10.- Las empresas adjudicatarias deberán contratar al menos un 20% de mano de

obra constituida por habitantes de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra para la

ejecución de las obras a realizar en el marco del proyecto para la adecuación de la

infraestructura e integración socio-urbana considerando el criterio de paridad de

género o hasta completar el listado de postulantes que reúnan las condiciones según

especialidad, lo que ocurra primero.

Art. 11.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará,

a aquellos vecinos que lo precisen, el acceso a instrumentos tendientes a la

financiación de las adecuaciones internas necesarias para un acceso real a los

servicios públicos, para las conexiones intradomiciliarias y para mejoras de viviendas.

Art. 12.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el

responsable de llevar adelante el proceso de regularización dominial de los barrios

Ramón Carrillo y Lacarra. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados

por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 13.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente

de presupuesto para el desarrollo del proyecto de adecuación de la infraestructura e

integración socio urbana según lo requieran las etapas de ejecución del mismo.

CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 14.- Denomínase "Barrio Ramón Carrillo" al polígono delimitado por la Av.

Castañares en su intersección con el eje de la Av. Mariano Acosta, por ésta hasta el

eje de la calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el deslinde con la Fracción

C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta el eje de la calle Sin

Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por ésta hasta el eje de la

calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta

hasta el eje de la calle Riestra, por ésta hasta su intersección con la Autopista

Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta el eje de calle Sin Nombre Oficial (a

ceder), por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su

intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la Av.

Mariano Acosta, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente

ley.

Art. 15.- Denomínase "Barrio Lacarra" al polígono delimitado por la Av. Castañares en

su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la

calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta su intersección con la Autopista

Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta su intersección con la Avenida

Castañares y por ésta hasta su intersección con la calle Sin Nombre Oficial, conforme

surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 16.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires parte de la traza de la Autopista AU

7 "Proyecto" (según plano 100-C-87) identificada mediante el polígono delimitado por

la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora en su intersección con el eje de la Av.

Castañares, por éste hasta el deslinde de tierras de dominio del Instituto de Vivienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre

Oficial, por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora y

por ésta hasta su intersección con la Av. Castañares, identificado como Polígono 1

conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 17.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el polígono delimitado por la calle

Sin Nombre Oficial en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por

ésta hasta el deslinde de la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1,

por éste hasta la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección con el eje de

la calle Sin Nombre Oficial y por éste hasta su intersección con la calle Sin Nombre

Oficial, identificado como Polígono 2 conforme surge del Anexo II que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 18.- Dispónese el fraccionamiento de la Parcela 1, Manzana 109I, Sección 56,

Circunscripción 1, en las parcelas 1a y 1b, conforme referencia que surge del Anexo III

de la presente Ley.

Art. 19.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I,

Sección 56, Circunscripción 1, conforme referencia que surge del Anexo III de la

presente Ley.

Art. 20.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires los Polígonos 1 y 2 identificados en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 21.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, donde

se emplaza la Estación de Bombeo Cloacal, conforme surge del Anexo III que forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 22.- Dispónese la transferencia de dominio a título gratuito de los Polígonos 1 y 2

identificados en el Anexo II y de la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56,

Circunscripción 1, identificada en el Anexo III, a favor del Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 23.- Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a constituir

una servidumbre administrativa a favor de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.

(AySA) o quien en el futuro la reemplace, la cual tendrá vigencia mientras se

encuentre operativa la Estación de Bombeo Cloacal.

Art. 24.- Autorízase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir un

contrato de permuta con el Arzobispado de Buenos Aires. En este, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometerá a transferir parte de la Fracción

B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, y parte de la Parcela 4, Manzana

109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalentes a una superficie estimativa de

2592,74 m2, sujeta a mensura final, al Arzobispado de Buenos Aires. Mientras que el

Arzobispado de Buenos Aires se compromete a transferir al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, parte de la Fracción A, Manzana 109L, Sección 56,

Circunscripción 1, equivalente a una superficie estimativa de 2701,40 m2, sujeta a

mensura final, ello conforme se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la

presente Ley.

El contrato de permuta deberá contener el plano que obra como Anexo IV de la

presente.

Consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá la

respectiva escritura traslativa de dominio, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a. Registración de los planos de mensura correspondientes.

b. Realización de la tasación de las parcelas surgentes a través del Banco Ciudad de

Buenos Aires.

Las superficies finales objeto de la permuta resultarán de los planos de mensura

correspondientes. Si de la mensura final surgiera una diferencia de metros entre las

superficies objeto de permuta, ésta no dará derecho a compensación alguna.

En igual sentido, si del resultado de la tasación surgiera una diferencia pecuniaria, ésta

tampoco dará derecho a compensación alguna.

El plazo de escrituración no será mayor a dieciocho (18) meses contados desde la

entrada en vigencia de la presente. Las partes de común acuerdo podrán extender el

plazo de escrituración hasta seis (6) meses.

Art. 25.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de

los inmuebles indicados en el artículo anterior. Los gastos que resulten de la

escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 26.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese la

transferencia de dominio a título gratuito del Polígono 1 identificado en el Anexo V que

forma parte integrante de la presente Ley, a favor del Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 27.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, los Polígonos 2, 3 y 4 conforme surge del Anexo V que forma parte

integrante de la presente Ley, y dispónese la transferencia de dominio a título gratuito

a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPÍTULO IV: NORMATIVAS URBANAS

Art. 28.- Desaféctase de la Sub-Área U31b del Código Urbanístico el polígono

delimitado por la Avenida Castañares en su intersección con el eje de la Avenida

Mariano Acosta, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección

56, Circunscripción 1, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L,

Sección 56, Circunscripción 1, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por

ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción

1, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle

Laguna, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por éste hasta el deslinde

con el Polígono 2 por éste hasta la intersección con la Avenida Castañares y por ésta

hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, identificado como Polígono 1

conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 29.- Desaféctase de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2) el

Polígono 2 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente

Ley.

Art. 30.- Desaféctase de Equipamiento Especial la Fracción B, Manzana 109L, Sección

56, Circunscripción 1, identificada como Polígono 3 conforme surge del Anexo VI que

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 31.- Incorpórase al punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas

Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico la U N° (a designar) - "Barrio

Ramón Carrillo y Barrio Lacarra" delimitada en el Plano N° (a designar) que como

Anexo VII forma parte de la presente ley y apruébanse las normas urbanísticas

conforme lo establecido en el Anexo IX que a todos los efectos forma parte integrante

de la presente Ley.

Art. 32.- Aféctase el remanente de la Sub-Área U31b al Distrito U52 - Barrios Nuevos

identificado como Polígono 4 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante

de la presente ley e incorpórese al polígono que delimita a la Ex Villa 3.

Art. 33.- Modifícase el inciso 2.2 "Ex Villa 3" del Parágrafo 5.7.45 "U52 - Barrios

Nuevos" del punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales

Individualizadas" del Código Urbanístico, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"2.2 U52) Ex Villa 3

Polígono delimitado por calle Ana María Janer, calle Sin Nombre Oficial (altura Av.

Lacarra 2970), Av. Lacarra, calle Riestra, calle Sin Nombre Oficial, calle Sin Nombre

Oficial, calle Laguna y calle Sin Nombre Oficial de deslinde con predios de SBASE

(Taller de Premetro)."

Art. 34.- Modifícanse las Planchetas N° 22 y N° 28 del Anexo IV del Código

Urbanístico, conforme lo establecido en los Anexos VII y IX que forman parte

integrante de la presente Ley.

Art. 35.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese la

apertura de la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Avenida

Mariano Acosta y la calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "A" que surge del

Anexo VIII que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 36.- Apruébanse las aperturas de vías públicas de acuerdo al Anexo VIII que

forma parte integrante de la presente:

a. prolongación virtual de la calle Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y la

calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "B" que surge del Anexo VIII;

b. calle Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso a) hasta la

prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso k), conforme

referencia "C" que surge del Anexo VIII;

c. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a

ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "D" que surge del

Anexo VIII;

d. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a

ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "E" que surge del

Anexo VIII;

e. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y Av. Castañares, conforme

referencia "F" que surge del Anexo VIII;

f. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder)

(Inciso j), conforme referencia "G" que surge del Anexo VIII;

g. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder)

(Inciso j), conforme referencia "H" que surge del Anexo VIII;

h. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder)

(Inciso j), conforme referencia "I" que surge del Anexo VIII;

i. prolongación virtual de calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial (a

ceder) (Inciso e) y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "J" que surge

del Anexo VIII;

j. prolongación virtual de la calle Lacarra desde calle Sin Nombre Oficial hasta la Av.

Castañares, conforme referencia "K" que surge del Anexo VIII; y

k. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y

calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "L" que surge del Anexo VIII.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 37.- La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus

Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, dictaminará sobre

aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan

implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes

preexistentes, como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de

regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde

deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual.

Art. 38.- La autoridad competente adoptará las medidas conducentes a facilitar la

registración de planos comprendidos por la presente, entre las cuales se incluyen:

a. Registro del plano de Mensura Particular con Fraccionamiento sin exigir el

acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores

existentes del polígono;

b. Registro del Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal

previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado

ante Dirección General Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro lo

reemplace, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,

representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi cubiertos y

descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la

distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen los

barrios Ramón Carrillo y Lacarra;

c. En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial y

siempre que esa parte constructiva comprometa la estabilidad estructural de la

edificación, se podrá permitir el registro de los planos de Mensura dejando constancia

en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.

Art. 39.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 del Acta 6354-IVC/21 aprueba y autoriza la Cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del inmueble propiedad del IVC, sito en SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 2400 ESQUINA SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° Nomenclatura Catastral Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 109L, Parcela: 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula F.R. 1-95071, ello con el objeto de la celebración de un contrato de permuta, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Arzobispado de Buenos Aires, en el marco del proyecto de ley de Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra- <strong>LAI 2888/D/19, BOCBA 5775- </strong> respecto de los inmuebles identificados en el Anexo IV, IF-2020-21326310-GCABA-IVC, que la integran.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1°. del Decreto N° 50/20 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 17 de noviembre de 2020 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expediente 2888-D-2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 47-LCABA/20 suspende hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública virtual a realizarse el día 26 de agosto de 2020 a las 14 hs., en el marco del Expediente N° 2888-D-2019 y en consonancia con el procedimiento de doble lectura previsto en los articulos N° 89 y 90.</p>