ACTA 6354 2021 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA Y AUTORIZA - CESIÓN - A TÍTULO GRATUITO - A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INMUEBLE - PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - SITO EN SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 2400 ESQUINA SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N°  - NOMENCLATURA CATASTRAL CIRCUNSCRIPCIÓN: 1, SECCIÓN: 56, MANZANA: 109L, PARCELA: 4 -  MATRÍCULA F.R. 1-95071 - CON EL OBJETO DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PERMUTA - ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - EN EL MARCO DEL PROYECTO DE LEY - “ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, REORDENAMIENTO PARCELARIO Y ZONIFICACIÓN DE LOS BARRIOS RAMÓN CARRILLO Y LACARRA

Publicación:

21/04/2021

Sanción:

12/02/2021

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el EX-2020-20560444-GCABA-IVC-, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Integración Social y Hábitat mediante IF-2020-21451361-

GCABA-IVC propicia: "la transferencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de la parcela con nomenclatura catastral: Circunscripción: 1, Sección: 56,

Manzana: 109L, Parcela: 4, de esta Ciudad. Cabe destacar que la presente se

enmarca en el proyecto de ley de "Adecuación de la infraestructura, integración socio

urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y

Lacarra", el cual fuera presentado en la Legislatura Porteña y cuenta, al día de hoy,

con aprobación inicial (Despacho 0599/19, conf. Orden 3). En este sentido,

corresponde informar que el mencionado proyecto de ley contempla en sus Art. 24 a

27 inclusive, la celebración de un contrato de permuta respecto de los inmuebles

identificados en el Anexo IV (obrante a Orden 4) entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Arzobispado de Buenos Aires. Ahora bien, la

transferencia del inmueble que por los presentes se propicia, resulta fundamental para

para la instrumentación del contrato de permuta mencionado; el cual, a su vez, se

corresponde con el espíritu del proyecto de ley en cuestión, el cual aspira a la

regularización la situación parcelaria, catastral y dominial de los barrios Ramón Carrillo

y Lacarra. Así las cosas, y conforme su ley creadora 1.251, Art. 6° inc. C, el IVC

cuenta, entre sus facultades, con la de "Transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos

aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la

función pública, (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la

implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias". En

este sentido, la transferencia de la Parcela 4 permitirá su posterior redistribución

conforme sus usos: A fines educacionales, a vivienda, y como parte integrante de la

permuta a celebrar con el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires. A mayor

abundamiento, el contrato de permuta posibilitará formalizar la apertura del "Pasaje C",

el cual se encuentra actualmente emplazado sobre dominio del Arzobispado de

Buenos Aires, aunque se utiliza, de hecho, como pasaje público. Asimismo, resulta

imperiosa la transferencia de la Parcela mencionada para lograr la adecuación de la

infraestructura y posibilitar la conexión a los servicios públicos del Pasaje C. En otro

orden de ideas, y como parte del carácter participativo que el IVC impulsa en los

barrios donde enmarca su radio de acción, se abordó el tema de manera conjunta en

la Mesa de Gestión Participativa (MGP) desarrollada en los barrios con los vecinos y

vecinas de los mismos, la Defensoría, y los actores involucrados en el proceso. Es

decir, la propuesta de la permuta fue trabajada en conjunto tanto con el Arzobispado

como con los vecinos y vecinas de los barrios presentes en las MGP. La propuesta

que finalmente se acordó en las MGP se observa a Orden 4 y forma parte integrante

del Proyecto de Ley como ANEXO IV. Como resultado del contrato de permuta y

redistribución parcelaria, surge que al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires le quedarían aproximadamente unos 108 mts2 a favor. Esos metros cuadrados

se utilizarán para realizar la apertura virtual del mencionado "Pasaje C" ("Calle Sin

Nombre Oficial"), de uso público de hecho. De esta manera, los vecinos y vecinas del

barrio podrán contar con una nueva calle formalizada, con sus correspondientes

servicios y el mantenimiento de los organismos correspondientes. A su vez, una vez

celebrada la permuta, se posibilitará la afectación al Ministerio de Educación del

Centro de Educación Comunitario, asentado actualmente sobre terrenos

pertenecientes al Arzobispado. En este orden de ideas, esta Subsecretaría solicita se

ponga a disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante

transferencia a la Subsecretaría de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Productivo, del predio sito en la Circunscripción: 1, Sección:

56, Manzana: 109L, Parcela: 4, de esta Ciudad";

Que la Dirección General Escribanía General de Gobierno mediante NO-2020-

21837908-DGEGRAL informa: "El predio consultado, sito en SENDERO SIN NOMBRE

OFICIAL S/N° ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 2400 ESQUINA

SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° (Circunscripción 1 Sección 56 Manzana 109L

Parcela 4), se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la

matrícula FRE 1-95071 y pertenece al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.- Le corresponde al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por transferencia de dominio a título de venta por parte del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, Escritura N° 481 de fecha 7/7/2004 pasada ante el Folio

2977, Registro Notarial 1481 a cargo del Escribano Carlos V. Gaitán.-Posteriormente

se inscribió el Testimonio Administrativo del fraccionamiento de la Fracción E con

fecha 4/4/2017, conforme Plano 30-C-2014, del cual surge la actual Parcela 4 de la

Manzana 109L.";

Qué asimismo, el Departamento de Topografía mediante IF-2020-22190150-GCABA-

IVC informa: "se cumple en agregar la documentación catastral y dominial obrante en

el Archivo de este Departamento Topografía y la consulta efectuada a la Gerencia

Operativa de Catastro Físico (DGROC), de acuerdo al siguiente detalle: 1. NO-2020-

21010532-GCABA-IVC: solicitud de datos catastrales. 2. NO-2020-21130795-GCABA-

DGROC: Ficha Parcelaria Digital, Plano Índice y último plano antecedente obrante en

DGROC (30-C-2014). 3. NO-2020-21967829-GCABA-IVC: respuesta a DGROC

proveyendo la corrección del plano 30-C2014. 4. IF-2020-22122121-GCABA-IVC: título

original de la Fracción E, propiedad del IVC. 5. IF-2020-22121254-GCABA-IVC:

testimonio de inscripción ante el RPI del plano 30-C-2014. 6. Informe de dominio

respectivo. Asimismo, se cumple en ratificar que el conjunto de esta documentación se

corresponde con lo informado por la Dirección General Escribanía General de

Gobierno mediante NO-2020-21837908-DGEGRAL, obrante en orden 12.";

Que la Gerencia General tomo conocimiento y presto conformidad con lo propiciado;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, tomando la intervención de

competencia, ha dictaminado favorablemente con el dictado de la presente;

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes;

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL IVC

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar y Autorizar la Cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, del inmueble propiedad de este Instituto sito en SENDERO

SIN NOMBRE OFICIAL S/N° ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 2400

ESQUINA SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° Nomenclatura Catastral

Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 109L, Parcela: 4, de esta Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, Matrícula F.R. 1-95071, ello con el objeto de la celebración de un

contrato de permuta, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Arzobispado de Buenos Aires, en el marco del proyecto de ley de "Adecuación de la

infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de

los barrios Ramón Carrillo y Lacarra", respecto de los inmuebles identificados en el

Anexo IV, IF-2020-21326310-GCABA-IVC, que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Comunicar a la Gerencia General, a la Subsecretaria de Integración Social

y Hábitat, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Se da por aprobado

el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Maquieyra p/p

Maquieyra p/p - Mola - Maquieyra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6105

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 del Acta 6354-IVC/21 aprueba y autoriza la Cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del inmueble propiedad del IVC, sito en SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 2400 ESQUINA SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° Nomenclatura Catastral Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 109L, Parcela: 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula F.R. 1-95071, ello con el objeto de la celebración de un contrato de permuta, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Arzobispado de Buenos Aires, en el marco del proyecto de ley de Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra- <strong>LAI 2888/D/19, BOCBA 5775- </strong> respecto de los inmuebles identificados en el Anexo IV, IF-2020-21326310-GCABA-IVC, que la integran.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Acta 6354-IVC/21 aprueba y autoriza la Cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del inmueble propiedad del IVC, sito en SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N° ESQUINA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 2400 ESQUINA SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL S/N°, en el marco del proyecto de ley de Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra- <strong>Ley de Aprobación Inicial Expte. 2888/D/19, BOCBA 5775, sancionada en el marco de la Ley 1333.</strong></p>