ACTA 4243 2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ACTA DE DIRECTORIO 4243-IVC-17 - PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN VILLAS Y ASENTAMIENTOS INFORMALES - COOPERATIVAS DE TRABAJO INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL IVC - PROCEDIMIENTO INTERNO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA - PROYECTO DE CONVENIO - VIVIENDA DIGNA - POLITICA SOCIAL -  HÁBITAT ADECUADO - SOLUCIONES HABITACIONALES - POBLACIÓN VULNERABLE -  COOPERATIVAS DE TRABAJO DEL BARRIO - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - URGENCIA - URGENCIA ACREDITADA - URGENCIA NO ACREDITADA

Publicación:

09/01/2020

Sanción:

09/06/2017

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO el EX-2017-11658442-MGEYA-IVC, Resolución Conjunta 2/SLYT/2016, ACDIR

2016-3917, ACDIR 2776-2014, Ley 2095, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del visto tramita la aprobación de un nuevo programa de

intervención en villas y asentamientos informales, el que será enmarcado en la Ley

2095 e implementado a través de Cooperativas de Trabajo debidamente inscriptas en

el Registro de Cooperativas existente en el ámbito de este organismo y que fuera

creado y aprobado oportunamente por Acta de Directorio ACDIR 2014-2776-IVC;

Que la Gerencia General propicia la creación e implementación en este IVC del

Programa supra referenciado;

Que asimismo acompaña a los fines de integrar como "Anexos" el Acta de Directorio

que aprobará el Programa propuesto por un Proyecto de Convenio a suscribir con la

Cooperativa de Trabajo seleccionada mediante IF 2017-11694003-IVC, Procedimiento

Interno de Ejecución del Programa mediante IF 2017-11693655-IVC y Anexo- Registro

de Cooperativas, donde se detalla la documentación que deben presentar y mantener

en todo momento actualizada, las Cooperativas de Trabajo interesadas en participar

del Programa mediante IF 2017 11693675-IVC;

Que fundamenta su solicitud en que se debe "adaptar la normativa vigente a las

necesidades sociales y garantizar una vivienda digna a toda la población de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Dicho Programa se implementará mediante la suscripción

de Convenios con Cooperativas de Trabajo que estuvieran debidamente inscriptas y

con su documentación actualizada a tal efecto en el Registro de Cooperativas de este

IVC";

Que es dable destacar que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, consagra el

principio constitucional de "acceso a una vivienda digna". En este sentido, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31, "reconoce el

derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado".

Asimismo, en su artículo 17 se establece que "la Ciudad desarrolla políticas sociales

coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos

presupuestarios, técnicos y humanos.";

Que la Ley N° 1.251, establece que el IVC "tiene por objeto la ejecución de las

políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Que la Gerencia General a los fines de fundamentar la implementación del Programa

mediante la suscripción de Convenios con Cooperativas de Trabajo previamente

seleccionadas a través de la normativa vigente Ley 2095 e inscriptas en el Registro

habilitado en el ámbito de este Organismo, se basa en los principios de igualdad, de

justicia, integración y no discriminación previstos, entre otras, por la Leyes de

Urbanización N° 1770 y 5798;

Que en tal sentido señala que "...las políticas de vivienda deben orientarse, no ya sólo

a proporcionar vivienda sino, además, a resolver las iniquidades existentes, debiendo

contemplar la problemática social en su totalidad al momento de intervenir en materia

habitacional. Por ello, debe implementarse un proceso social, productivo y participativo

tendiente a procurar las herramientas que resuelvan, simultáneamente, los problemas

habitacionales y de pleno empleo y producción, contribuyendo al desarrollo y

mejoramiento de las condiciones de hábitat, vivienda e infraestructura básica de

grupos vulnerables en situación de emergencia o marginalidad, potenciando el trabajo

de las Cooperativas de Trabajo del Barrio. De esta forma se busca generar fuentes de

empleo por intermedio de los actores de la economía social, incluyendo en el mercado

laboral a la población más vulnerable. Asimismo, debido a la extensión de los

territorios en donde se desarrollan los proyectos resulta necesario brindar una solución

integral en la que se consolida la participación de la comunidad beneficiaria en la

implementación de soluciones habitacionales. En este sentido las tareas

encomendadas a las Cooperativas propiciarán un trabajo eficaz en los barrios...";

Que asimismo, indicó:"...resulta necesario destacar la urgencia y la necesidad de

brindar una solución a las problemáticas que se padecen en los barrios, dado que las

condiciones actuales en las que se encuentran las viviendas podrían generar graves

perjuicios para los vecinos de los barrios...";

Que teniendo en cuenta la conflictividad social existente en los barrios donde se

desarrollan las políticas habitacionales del Instituto, en virtud de lo cual "...es necesario

disponer de un mecanismo eficaz que permita brindar servicios sociales de carácter

impostergables, tales como mejoramientos a las viviendas y su entorno, control de

plagas, desinsectación, desinfección, e higienización de las vías de circularización,

iluminación... por medio de trabajos y servicios brindados por las Cooperativas";

Que la aplicación y alcance del presente programa queda limitado exclusivamente a:

a) Contratación de servicios abarcados por el art. 3° , Contratos comprendidos de la

Ley 2095 texto consolidado Ley 5666, y que deban prestarse en Villas y

Asentamientos Informales de la CABA, b) Que los mismos revistan el carácter de

"urgencia" debidamente corroborada y acreditada mediante los pertinentes informes

técnicos de las áreas competentes, y c) Aquellos supuestos en los que no se

encuentre acreditada la urgencia, pero el monto de la contratación no supere las

100.000 unidades de compra;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos al momento de establecer el encuadre

que abarcara el presente programa informa que en virtud de las razones establecidas

por la Gerencia General en su informe, alegando la "conflictividad social y necesidad

de generar fuentes de empleo genuinas por intermedio de actores de la economía

social, "Cooperativas", deja constancia que "Teniendo en cuenta que los trabajos y/o

servicios serán encomendados a las Cooperativas de Trabajo en el Marco del nuevo

Programa propuesto, estarán encuadrados en la Ley 2095, y considerando que se

busca con su implementación, no sólo atender las necesidades más urgentes de los

grupos vulnerables en situación de emergencia o marginalidad que habitan en Villas

y/o asentamientos informales, sino también generar fuentes de empleo, entiende esta

Gerencia General que los presupuestos que deben requerirse en cumplimiento de la

normativa vigente en materia de contrataciones sean solicitados a las Cooperativas de

Trabajo inscriptas en el Registro de Cooperativas de este IVC";

Que asimismo el área mencionada informa que "a efectos de respetar los principios de

concurrencia, publicidad y difusión, deberá publicarse el Acta de Directorio que

apruebe el presente Programa en el Boletín Oficial de la Ciudad, ello a los fines de

asegurar su debida publicidad y difusión, otorgando así la posibilidad a aquellas

Cooperativas de Trabajo interesadas en participar de las Contrataciones llevadas a

cabo por el Organismo de inscribirse en el citado Registro";

Que el registro de Cooperativas aprobado mediante ACDIR 2776-2014 estará a cargo

de la Gerencia General;

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 1.251,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Intervención en Villas y Asentamientos Informales

en el marco de la Ley 2095, con participación de Cooperativas de Trabajo inscriptas en

el Registro de Cooperativas del IVC, y el procedimiento interno de ejecución del

programa que como IF-2017-11693655-IVC forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Limitar exclusivamente el alcance y aplicación del programa aprobado en

el artículo 1° a las siguientes circunstancias: a) Contratación de servicios abarcados

por el art. 3°, Contratos comprendidos de la Ley 2095 texto consolidado Ley 5666, y

que deban prestarse en Villas y Asentamientos Informales de la CABA, b) Que los

mismos revistan el carácter de "urgencia" debidamente corroborada y acreditada

mediante los pertinentes informes técnicos de las áreas competentes, y c) Aquellos

supuestos en los que no se encuentre acreditada la urgencia, pero el monto de la

contratación no supere las 100.000 unidades de compra.

Articulo 3°.-Aprobar el modelo de convenio para el desarrollo de tareas de

mantenimiento y urgencias, que como IF-2017-11694003-IVC forma parte de la

presente.

Articulo 4°.- Aprobar el anexo registro de Cooperativas que como IF-2017-11693675-

IVC forma parte de la presente.

Articulo 5°.- Establecer que el registro de Cooperativas aprobado mediante ACDIR

2776-2014, estará a cargo de la Gerencia General.

Artículo 6°.- Delegar en el Gerente General la interpretación y alcance del presente

programa, pudiendo dictar a tal efecto disposiciones aclaratorias, interpretativas y/o

modificatorias, y facultar al mismo a la aprobación y suscripción de los convenios

pertinentes.

Articulo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los

miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Maquieyra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5776-Procedimiento Interno de Ejecución del Programa

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5776- Registro de Cooperativas

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5776- Convenio para el Desarrollo de Tareas de Mantenimiento yUrgencias Entre la Cooperativa de Trabajo Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Acta de Directorio IVC 4243-17 aprueba el Programa de Intervención en Villas y Asentamientos Informales en el marco de la Ley 2095, con participación de Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Cooperativas del IVC (creado por el Acta de Directorio 2776-IVC-14)<strong> </strong>y el procedimiento interno de ejecución del programa. </p><p>Art. 3 aprueba el modelo de convenio para el desarrollo de tareas de mantenimiento y urgencias.</p><p>Art. 4 aprueba el anexo registro de Cooperativas.</p><p>Art. 5 establece que el registro de Cooperativas estará a cargo de la Gerencia General.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Acta de Directorio IVC 4243-17 aprueba el Programa de Intervención en Villas y Asentamientos Informales en el marco de la Ley 2095, con participación de Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Cooperativas del IVC (creado por el Acta de Directorio 2776-IVC-14)<strong> </strong>y el procedimiento interno de ejecución del programa. </p><p>Art. 3 aprueba el modelo de convenio para el desarrollo de tareas de mantenimiento y urgencias.</p><p>Art. 4 aprueba el anexo registro de Cooperativas.</p><p>Art. 5 establece que el registro de Cooperativas estará a cargo de la Gerencia General.</p>