ACTA 2776 2014 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES Y ESPACIOS COMUNES A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE COOPERATIVAS - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - MODELO DE CONVENIO - COMPLEJOS URBANOS - BARRIOS - ORGANIZACIONES SOCIALES - ALBAÑILES - OPERARIOS - PERSONAL - TRABAJADORES - TRABAJOS - EMPLEO - RECURSOS HUMANOS - MATERIALES - EQUIPOS - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
11/04/2019
Sanción:
13/05/2014
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ACTA DE DIRECTORIO N.° 2776/IVC/14
Buenos Aires, 13 de mayo de 2014
VISTO la Ley 1.251, la Ley 2.095, el Decreto N° 495/10, las Actas de Directorio N°
1821/D/2005, 2501/D/2013 y 2521/D/2013, los Decretos Nacionales 1023/01 y 204/04,
la Ley de la Provincia de San Luis N° VIII-0844-2013;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ("IVC"), el IVC "tiene por objeto la ejecución de las
políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) de
conformidad a los principios generales establecidos en esta ley" (artículo 3°, Ley N°
1.251).
Que, entre tales principios, se encuentran los de "Contribuir al acceso a la vivienda
digna de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, imposibilitados
por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los
medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector
público para lograrlo (...)", y el de "promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat
y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
(artículo 4°, Ley N° 1.251).
Que, conforme la norma citada, esta acción debe ser llevada adelante a través de
Programas y acciones que permitan, entre otros objetivos, "sostener y promover
políticas y acciones autogestivas y cogestivas" (artículo 5°, Ley N° 1.251).
Que este IVC tiene entre sus competencias la de "ejecutar políticas y acciones que
permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos
urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de
administración del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
(artículo 6°, inc. p), Ley N° 1.251) .
Que para ello, la normativa citada faculta a este IVC a "celebrar convenios con
Organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales,
municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos
de cumplimentar las finalidades de la presente Ley" (artículo 6°, inc. j), Ley N° 1.251).
Que la población beneficiaria de los Programas desarrollados por este IVC padece, en
general, situaciones que ponen de manifiesto su exclusión social, no sólo en materia
habitacional sino también laboral, correspondiendo, entonces, estructurar nuevos
mecanismos de intervención que permitan alcanzar los objetivos planteados de la
forma más eficiente y de modo de maximizar los beneficios para quienes son sus
destinatarios.
Que, en este sentido, la previsión contenida en el artículo 31 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires consagra el derecho a una vivienda digna y a un hábitat
adecuado, priorizando su acceso a favor de los sectores de pobreza crítica con
necesidades especiales.
Que, por imperio constitucional, las políticas de vivienda deben orientarse, no ya sólo a
proporcionar vivienda sino, además, a resolver las iniquidades existentes, debiendo
contemplar la problemática social en su totalidad al momento de intervenir en materia
habitacional.
Que la propuesta sometida a análisis tiende a brindar una solución integral en la que
se consolida la participación de la comunidad beneficiaria en la implementación de
soluciones a los problemas que padecen, involucrándolos en un proceso organizativo
y participativo que atienda, al mismo tiempo, al déficit de empleo, que se presenta
como uno de los emergentes sociales de mayor gravedad vinculados con la
vulnerabilidad que presentan los destinatarios de las políticas públicas de este
Instituto.
Que, en el contexto descripto, corresponde dar un marco formal a la intervención de
las Cooperativas de Trabajo, como organizaciones sociales constituidas por operarios,
albañiles y especialistas que cuenten con experiencia suficiente, y habilitadas para la
ejecución de los trabajos y servicios a desarrollar por instrucción de este Instituto.
Que el objetivo principal de este Programa consiste en la implementación de un
proceso social, productivo y participativo tendiente a procurar las herramientas que, al
tiempo que permitan solucionar las demandas habitacionales a las que están dirigidos,
coadyuven paliar las demás expresiones del estado de vulnerabilidad social que
padecen los destinatarios de la intervención del Instituto. Ello, a través de un proceso
social, productivo y participativo tendiente a procurar las herramientas que resuelvan,
simultáneamente, los problemas habitacionales y de pleno empleo y producción,
contribuyendo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de hábitat, vivienda e
infraestructura básica de grupos vulnerables en situación de emergencia o
marginalidad.
Que el empleo de políticas semejantes en otros ámbitos ha significado un sustancial
mejoramiento de realidades sociales, sin desmedro de la correcta administración de
los recursos empleados. Propiciando la contratación de Cooperativas de Trabajo, el
Estado Nacional ha modificado los procedimientos de selección del "Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional" previsto en el Decreto 1023/2001 y sus
modificatorios. Para ello, se dotó de un mecanismo especial a aquellos trabajos
encomendados a Cooperativas, incorporando como contrato a efectuarse mediante
"contratación directa" a aquellos que "se celebren con personas físicas o jurídicas que
se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social, reciban o no financiamiento estatal".
Que, en idéntico sentido, con el fin de "...fomentar la creación de nuevos puestos de
trabajo en todo el sector de la economía de la Provincia de San Luis, a través de la
promoción del Cooperativismo y el asociativismo...", la legislatura de esa provincia
dictó la Ley N° VIII-0844-2013, mediante la cual se implementó el "Plan Provincial de
Cooperativas "Progreso y Sueños"". En el marco de dicho Programa, se autorizó "...a
las unidades ejecutoras de la Administración Central, Organismos Descentralizados y
Entes Autárquicos del Estado Provincial a contratar con las cooperativas..." a través
del procedimiento de "contratación directa".
Que la incorporación de Cooperativas en los Programas de recuperación de espacios
e inmuebles ha dado resultados positivos, tal como surge del Considerando del
Decreto N° 495/10 y de la experiencia adquirida a través del "Subprograma de
Contratación de Obras por Cooperativas de Trabajo", creado por Acta de Directorio N°
1821/05, dentro del "Programa de Reordenamiento Parcelario del Programa de
Radicación, Integración y Transformación de Villas, Núcleos Habitacionales
Transitorios y Hogares Carenciados".
Que el presente programa está dirigido a las Cooperativas de Trabajo regularmente
constituidas que ya se encuentren registradas en este Instituto y a las que se
incorporen en lo sucesivo, conforme la reglamentación aplicable.
Que con dichas organizaciones sociales se celebrarán Convenios de Colaboración,
reservándose el Instituto el control de gestión sobre los aspectos técnicos y
económicos de cada uno de los trabajos encomendados.
Que corresponde aprobar el modelo de Convenio de Colaboración a celebrar con las
Cooperativas de Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes.
Por ello.
SE RESUELVE:
1°) Aprobar la implementación del "Programa de Puesta en Valor, Recuperación y
Mantenimiento de Inmuebles y Espacios Comunes a través de Cooperativas de
Trabajo", que resultará de aplicación siempre que la mejor prosecución de los fines del
IVC así lo justifique.
2°) Aprobar el Procedimiento interno de ejecución del Programa que, como Anexo IF
2014-05377975-IVC, forma parte integrante del presente.
3°) Aprobar el Registro de Cooperativas implementado en el Anexo IF 2014-
05377955-IVC, que forma parte integrante de presente.
4°) Aprobar el modelo de Convenio a celebrar con las Cooperativas de Trabajo en el
marco del citado Programa, que como Anexo IF 2014 -05377938 - IVC forma parte
integrante del presente.
5°) Aprobar el modelo de cláusulas particulares que se acompaña como Anexo IF
2014- 05377903-IVC, junto con sus respectivos Anexos.
6°) Delegar en el Gerente de Coordinación General y Gerente correspondientes al
área requirente la suscripción del convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo III.
7°) Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie
los miembros del Directorio. Maxit - Fernández - Garcilazo - Basavilbaso