ACTA 2776 2014 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES Y ESPACIOS COMUNES A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE COOPERATIVAS - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - MODELO DE CONVENIO - COMPLEJOS URBANOS - BARRIOS - ORGANIZACIONES SOCIALES - ALBAÑILES - OPERARIOS - PERSONAL - TRABAJADORES - TRABAJOS - EMPLEO - RECURSOS HUMANOS - MATERIALES - EQUIPOS - DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

11/04/2019

Sanción:

13/05/2014

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


ACTA DE DIRECTORIO N.° 2776/IVC/14

Buenos Aires, 13 de mayo de 2014

VISTO la Ley 1.251, la Ley 2.095, el Decreto N° 495/10, las Actas de Directorio N°

1821/D/2005, 2501/D/2013 y 2521/D/2013, los Decretos Nacionales 1023/01 y 204/04,

la Ley de la Provincia de San Luis N° VIII-0844-2013;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ("IVC"), el IVC "tiene por objeto la ejecución de las

políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) de

conformidad a los principios generales establecidos en esta ley" (artículo 3°, Ley N°

1.251).

Que, entre tales principios, se encuentran los de "Contribuir al acceso a la vivienda

digna de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, imposibilitados

por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los

medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector

público para lograrlo (...)", y el de "promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat

y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

(artículo 4°, Ley N° 1.251).

Que, conforme la norma citada, esta acción debe ser llevada adelante a través de

Programas y acciones que permitan, entre otros objetivos, "sostener y promover

políticas y acciones autogestivas y cogestivas" (artículo 5°, Ley N° 1.251).

Que este IVC tiene entre sus competencias la de "ejecutar políticas y acciones que

permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos

urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de

administración del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

(artículo 6°, inc. p), Ley N° 1.251) .

Que para ello, la normativa citada faculta a este IVC a "celebrar convenios con

Organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales,

municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos

de cumplimentar las finalidades de la presente Ley" (artículo 6°, inc. j), Ley N° 1.251).

Que la población beneficiaria de los Programas desarrollados por este IVC padece, en

general, situaciones que ponen de manifiesto su exclusión social, no sólo en materia

habitacional sino también laboral, correspondiendo, entonces, estructurar nuevos

mecanismos de intervención que permitan alcanzar los objetivos planteados de la

forma más eficiente y de modo de maximizar los beneficios para quienes son sus

destinatarios.

Que, en este sentido, la previsión contenida en el artículo 31 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires consagra el derecho a una vivienda digna y a un hábitat

adecuado, priorizando su acceso a favor de los sectores de pobreza crítica con

necesidades especiales.

Que, por imperio constitucional, las políticas de vivienda deben orientarse, no ya sólo a

proporcionar vivienda sino, además, a resolver las iniquidades existentes, debiendo

contemplar la problemática social en su totalidad al momento de intervenir en materia

habitacional.

Que la propuesta sometida a análisis tiende a brindar una solución integral en la que

se consolida la participación de la comunidad beneficiaria en la implementación de

soluciones a los problemas que padecen, involucrándolos en un proceso organizativo

y participativo que atienda, al mismo tiempo, al déficit de empleo, que se presenta

como uno de los emergentes sociales de mayor gravedad vinculados con la

vulnerabilidad que presentan los destinatarios de las políticas públicas de este

Instituto.

Que, en el contexto descripto, corresponde dar un marco formal a la intervención de

las Cooperativas de Trabajo, como organizaciones sociales constituidas por operarios,

albañiles y especialistas que cuenten con experiencia suficiente, y habilitadas para la

ejecución de los trabajos y servicios a desarrollar por instrucción de este Instituto.

Que el objetivo principal de este Programa consiste en la implementación de un

proceso social, productivo y participativo tendiente a procurar las herramientas que, al

tiempo que permitan solucionar las demandas habitacionales a las que están dirigidos,

coadyuven paliar las demás expresiones del estado de vulnerabilidad social que

padecen los destinatarios de la intervención del Instituto. Ello, a través de un proceso

social, productivo y participativo tendiente a procurar las herramientas que resuelvan,

simultáneamente, los problemas habitacionales y de pleno empleo y producción,

contribuyendo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de hábitat, vivienda e

infraestructura básica de grupos vulnerables en situación de emergencia o

marginalidad.

Que el empleo de políticas semejantes en otros ámbitos ha significado un sustancial

mejoramiento de realidades sociales, sin desmedro de la correcta administración de

los recursos empleados. Propiciando la contratación de Cooperativas de Trabajo, el

Estado Nacional ha modificado los procedimientos de selección del "Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional" previsto en el Decreto 1023/2001 y sus

modificatorios. Para ello, se dotó de un mecanismo especial a aquellos trabajos

encomendados a Cooperativas, incorporando como contrato a efectuarse mediante

"contratación directa" a aquellos que "se celebren con personas físicas o jurídicas que

se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y

Economía Social, reciban o no financiamiento estatal".

Que, en idéntico sentido, con el fin de "...fomentar la creación de nuevos puestos de

trabajo en todo el sector de la economía de la Provincia de San Luis, a través de la

promoción del Cooperativismo y el asociativismo...", la legislatura de esa provincia

dictó la Ley N° VIII-0844-2013, mediante la cual se implementó el "Plan Provincial de

Cooperativas "Progreso y Sueños"". En el marco de dicho Programa, se autorizó "...a

las unidades ejecutoras de la Administración Central, Organismos Descentralizados y

Entes Autárquicos del Estado Provincial a contratar con las cooperativas..." a través

del procedimiento de "contratación directa".

Que la incorporación de Cooperativas en los Programas de recuperación de espacios

e inmuebles ha dado resultados positivos, tal como surge del Considerando del

Decreto N° 495/10 y de la experiencia adquirida a través del "Subprograma de

Contratación de Obras por Cooperativas de Trabajo", creado por Acta de Directorio N°

1821/05, dentro del "Programa de Reordenamiento Parcelario del Programa de

Radicación, Integración y Transformación de Villas, Núcleos Habitacionales

Transitorios y Hogares Carenciados".

Que el presente programa está dirigido a las Cooperativas de Trabajo regularmente

constituidas que ya se encuentren registradas en este Instituto y a las que se

incorporen en lo sucesivo, conforme la reglamentación aplicable.

Que con dichas organizaciones sociales se celebrarán Convenios de Colaboración,

reservándose el Instituto el control de gestión sobre los aspectos técnicos y

económicos de cada uno de los trabajos encomendados.

Que corresponde aprobar el modelo de Convenio de Colaboración a celebrar con las

Cooperativas de Trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Aprobar la implementación del "Programa de Puesta en Valor, Recuperación y

Mantenimiento de Inmuebles y Espacios Comunes a través de Cooperativas de

Trabajo", que resultará de aplicación siempre que la mejor prosecución de los fines del

IVC así lo justifique.

2°) Aprobar el Procedimiento interno de ejecución del Programa que, como Anexo IF

2014-05377975-IVC, forma parte integrante del presente.

3°) Aprobar el Registro de Cooperativas implementado en el Anexo IF 2014-

05377955-IVC, que forma parte integrante de presente.

4°) Aprobar el modelo de Convenio a celebrar con las Cooperativas de Trabajo en el

marco del citado Programa, que como Anexo IF 2014 -05377938 - IVC forma parte

integrante del presente.

5°) Aprobar el modelo de cláusulas particulares que se acompaña como Anexo IF

2014- 05377903-IVC, junto con sus respectivos Anexos.

6°) Delegar en el Gerente de Coordinación General y Gerente correspondientes al

área requirente la suscripción del convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo III.

7°) Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie

los miembros del Directorio. Maxit - Fernández - Garcilazo - Basavilbaso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5596

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 987/IVC/23 aprueba el Servicio de saneamiento, mantenimiento, puesta en valor y recolección de residuos en los espacios comunes del Barrio 21-24 San Blas, en el marco del Programa de Puesta en Valor, Recuperación y Mantenimiento de Inmuebles y Espacios Comunes a través de Cooperativas de Trabajo, aprobado por el Acta N° 2776-IVC/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° del Acta 4552/IVC/18 establece que, en lo sucesivo, el Registro de Cooperativas, aprobado mediante Acta 2776/IVC/14 y sus modificatorias, se encontrará a cargo de la Gerencia Operativa Desarrollo Comunitario e Integración Socio-Económica, dependiente de la Subsecretaría Gestión Social.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° del Acta N° 5107-IVC/19 aprueba el nuevo modelo de Convenio en el marco del Programa de puesta en valor, recuperación y mantenimiento de inmuebles y espacios comunes a través de cooperativas de trabajo, aprobado por Acta Nº 2776-IVC/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Acta de Directorio IVC 4243-17 aprueba el Programa de Intervención en Villas y Asentamientos Informales en el marco de la Ley 2095, con participación de Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Cooperativas del IVC (creado por el Acta de Directorio 2776-IVC-14)<strong> </strong>y el procedimiento interno de ejecución del programa. </p><p>Art. 3 aprueba el modelo de convenio para el desarrollo de tareas de mantenimiento y urgencias.</p><p>Art. 4 aprueba el anexo registro de Cooperativas.</p><p>Art. 5 establece que el registro de Cooperativas estará a cargo de la Gerencia General.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Acta Nº 4544-IVC-17 aprueba el nuevo Procedimiento Interno de Ejecución del Programa de Puesta en Valor, Recuperación y Mantenimiento de Inmuebles y Espacios Comunes a través de Cooperativas de Trabajo, aprobado por Acta Nº 2776-IVC-14.</p>