DECRETO 944 1997

Síntesis:

ACTA ACUERDO. APRUEBA COMISIÓN VERIFICADORA DE CREDITOS (EX MCBA) Y EMPRESA TTI - TECNOLOGÍA. TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA S.A. GSM S.A. (UTE)

Publicación:

20/08/1997

Sanción:

31/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y la presentación que por el Registro N° 230-CVD-ExMCBA-96 efectuara la empresa TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A., GSM S.A., Unión Transitoria de Empresas ante la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fuera creada por la mencionada norma, providencia N° 295-CVD-ExMCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó a TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A., GSM S.A., Unión Transitoria de Empresas la realización del servicio integral de procesamiento de distribución de actas de comprobación de faltas municipales como producto de la Licitación Pública N° 2.973-90;

Que la contratista solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el reconocimiento de la deuda originada en servicios prestados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al procedimiento establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96,

Que, de los antecedentes e informes técnicos producidos por las distintas áreas competentes, se ha verificado una deuda a favor de TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A., GSM S.A., Unión Transitoria de Empresas con vencimiento anterior al 6 de agosto de 1996;

Que con relación a la aplicación del pago a cuenta previsto por el artículo 14, inciso a) del Decreto N° 225-GCBA-96, también se ha verificado una deuda a favor de la recurrente;

Que han intervenido y se han expedido todas las áreas competentes, cumpliéndose íntegramente y en su totalidad el procedimiento establecido por la normativa ya citada,

Que, asimismo, se ha evaluado la conveniencia de ajustar las condiciones contractuales pactadas, tanto en lo que se refiere a precios, condiciones de pago, la prorroga de plazo contractual, como así también, a las especificaciones técnicas a las que deben ajustarse las prestaciones;

Que la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el 28 de julio de 1997, suscripto por los señores miembros de la Comisión Verificadora de Créditos de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A., GSM S.A., Unión Transitoria de Empresas que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Secretaría de Gobierno, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tesorería y a la Comisión Verificadora de Créditos de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representando en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, de esta Capital Federal, por una parte y la firma T.T.I., Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A., G.S.M. S.A., Unión Transitoria de Empresas, en adelante "El Acreedor", titular del contrato del servicio integral de procesamiento y distribución de actas de comprobación de faltas municipales, que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ernesto Rey, por la firma TTI S.A., con domicilio en Avenida Pueyrredón 1770 y Jorge San Martín, por la firma GSM S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 864, piso 6°, por la otra.

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos dos millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve con noventa y cuatro centavos ($ 2.983.169,94), como deuda vencida con anterioridad al 6 de agosto de 1996 y calculada a dicha fecha, más la deuda de pesos dos millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y siete con ochenta y cinco centavos ($ 2.789.797,85), vencida con posterioridad al 6 de agosto de 1996.

Art. 2°- "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el articulo anterior.

Art. 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos dos millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve con noventa y cuatro centavos ($ 2.983.169,94), calculada al 6 de agosto de 1996. Asimismo, Las Partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa fija del seis, siete por ciento (6,7 %) efectivo anual sobre saldos, desde dicha fecha hasta el momento de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA96 con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art. 4°- Asimismo, se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos dos millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y siete con ochenta y cinco centavos ($ 2.789.797,85), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, que se detallan en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las Partes acuerdan que el monto de deuda de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La suma de los importes así calculados será abonada en 24 cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Decreto del Titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se procederá a abonar el 100 % de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Decreto del Titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 6°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en el presente, expresando que una vez cumplidos todos los recaudos administrativos que determinen la aprobación definitiva de la presente acta, desiste de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos, salvo las que emerjan de la contratación que se prorroga para los períodos y prestaciones que se ejecuten con posterioridad a la fecha de la presente Acta Acuerdo.

Art. 7°- Las Partes acuerdan prorrogar el contrato del servicio integral de procesamiento y distribución de actas de comprobación de faltas municipales, por un período de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de vencimiento original, es decir, del 1° de noviembre de 1997, con opción a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a una prórroga de dos años adicionales, debiendo comunicar su decisión en tal sentido con una antelación no menor a los ciento ochenta (180) días. Al finalizar el primer período de prórroga o, en su caso, el segundo conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá optar por una nueva prórroga adicional de hasta tres meses, con un preaviso de sesenta (60) días. Asimismo, Las Partes acuerdan que a partir de la aprobación de la presente Acta Acuerdo por decreto del Titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se adecuarán las especificaciones técnicas a las que se ajustarán las prestaciones, de conformidad a las previstas en el Anexo II que forma parte de la presente. En función de la modificación de especificaciones indicadas, Las Partes acuerdan una reducción del precio del servicio del quince por ciento (15 %) respecto a los vigentes, al que se le adicionará un cinco por ciento (5 %) de bonificación en el supuesto de pago dentro del plazo previsto contractual mente. En el caso de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incumpliera tal requisito, el descuento del 5% correspondiente a las facturas que se hagan exigibles a partir de ese momento quedarán sin efecto o no se practicarán, según el caso, quedando autorizado El Acreedor a emitir nota de débito por los importes oportunamente bonificados en las facturas pendientes de pago. Sólo se volverá a bonificar cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abone la totalidad de las facturas vencidas y exigibles y las notas de débito por las bonificaciones dejadas sin efecto. La reducción de precios y la bonificación por pago en término tendrán vigencia a partir del momento que la presente Acta Acuerdo quede debidamente aprobada por el Titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad. En el Anexo II de especificaciones técnicas arriba citado, se denomina "Convenio de Prórroga", a la presente Acta Acuerdo y como “Contrato" al contrato vigente con las modificaciones introducidas por la presente Acta Acuerdo.

Art. 8°- Las Partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro. renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 9°- Las Partes acuerdan que la firma T.T.I. Tecnología, Telecomunicaciones e Informática S.A., GSM S.A., Unión Transitoria de Empresas, se obliga, a requerimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a proveer el equipamiento técnico necesario con similar configuración a los que ya se encuentran operando y sin cargo alguno, para la apertura de hasta cinco (5) unidades de servicio dependientes de la Dirección General Administrativa de Infracciones, por encima de la cantidad que ya se encuentra prevista en el contrato vigente

Art. 10.- La presente acta acuerdo deberá ser aprobada por decreto del titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.

Art. 11.- El contrato mantiene su vigencia en todo lo que no resulte modificado por la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 1997.

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