DECRETO 3 2004

Síntesis:

ESTABLECE EL 3/1/2004 COMO FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROCESAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES BRINDADO POR LA UTE TTI S.A.-GSM S.A. EL QUE SERÁ BRINDADO POR LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL A PARTIR DEL 2/2/2004 - CONTRATOS VENCIDOS - FECHA DE INICIO DE SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES - ATENCIÓN AL PÚBLICO - SUSPENSIÓN DE VENCIMIENTO DE INFRACCIONES - LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES - MIGRACIÓN DE DATOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS - DÍA 7 DE MARZO DE 2002 - CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS

Publicación:

14/01/2004

Sanción:

05/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.274/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la Universidad Tecnológica Nacional para la prestación de un servicio integral de procesamiento y administración de infracciones;

Que a fojas 156/7 obra la intervención de la Dirección General de Sistemas de Información que no encuentra reparos a la continuación del proyecto;

Que a fojas 212/4 y 221/2, 226/8 se expide la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires en igual sentido;

Que con fecha 3 de diciembre de 2002, el Jefe de Gobierno aprueba el proyecto de contrato a suscribirse con la Universidad Tecnológica Nacional y faculta a la Secretaria de Gobierno y Control Comunal a la suscripción del mismo;

Que el referido contrato se formalizó con fecha 30 de diciembre de 2002;

Que por otra parte corresponde decir que la relación contractual que ligaba al Gobierno con la actual prestataria del servicio, la empresa TTI S.A.-GSM S.A. se encuentra vencido desde el mes de febrero del año 2000;

Que de acuerdo a los informes de avances del proyecto corresponde poner en marcha la etapa de emigración de datos entre el actual y futuro proveedor;

Que a los efectos de organizar esta tarea se estima conveniente establecer que durante el período comprendido entre el 3 de enero de 2004 y el 2 de febrero del mismo año, la Dirección General Administrativa de Infracciones atienda sólo al público que acredite urgencia en el tratamiento de la infracción que se le impute por tener mercadería o vehículos retenidos por la autoridad administrativa o policial;

Que asimismo corresponde suspender por 30 días corridos los vencimientos de las infracciones cuyo tratamiento es competencia de la Dirección General Administrativa de Infracciones y que operen en el período comprendido entre el 3 de enero de 2004 y el 2 de febrero de 2004;

Que además, por el mismo período, corresponde relevar de la obligación de exigir el Libre Deuda de infracciones a las demás áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impuesta dicha obligación;

Que también corresponde relevar a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la obligación impuesta en la cláusula tercera del Convenio aprobado por Decreto N° 105/03;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA.

Artículo 1° - Establecer como fecha de finalización de la prestación del servicio de procesamiento y administración de infracciones brindado por la UTE TTI S.A.-GSM S.A. el día 3 de enero de 2004.

Artículo 2° - Establecer como fecha de inicio del servicio de procesamiento y administración de infracciones a ser brindado por la Universidad Tecnológica Nacional el día 2 de febrero de 2004.

Artículo 3° - Establecer que durante el período comprendido entre el 3 de enero de 2004 y el 2 de febrero del mismo año, la Dirección General Administrativa de Infracciones atenderá al público que acredite urgencia en el tratamiento de la infracción que se le impute por tener mercadería o vehículos retenidos por la autoridad administrativa o policial.

Artículo 4° - Prorrogar por 30 días corridos los plazos de vencimiento que operen en el período comprendido entre el 3 de enero de 2004 y el 2 de febrero del mismo año correspondientes a las infracciones cuyo tratamiento sea competencia de la Dirección General Administrativa de Infracciones.

Artículo 5° - Durante el período comprendido entre el 3 de enero de 2004 y el 2 de febrero del mismo año, la Dirección General de Rentas, la Empresa SACTA S.A. y la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no exigirán Libre Deuda de infracciones para la continuación de los tramites que le son propios.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la UTE TTI S.A. - GSM S.A. y a la Universidad Tecnológica Nacional y para su conocimiento remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIA