ORDENANZA 41110 1985

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA INDIVIDUAL O FAMILIAR

Publicación:

18/02/1986

Sanción:

20/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

15/01/1986


Artículo 1° - Créase el "Prograrna de Atención en Casos de Emergencia Individual o Familiar" que forma parte integrante de la presente ordenanza

Art. 2° -Comuníquese, etcétera.

PROGRAMA DE ATENCIÓN EN CASOS

DE EMERGENCIA INDIVIDUAL O FAMILIAR

1- Objetivo: Atender casos de extrema necesidad a través de una ayuda material inmediata.

Las características de carencia suma de la población que constituye el objeto de acción de la Subsecretaría de Acción Social, hacen que le sea indispensable la disponibilidad inmediata de recursos para poder subsidiar las impostergables situaciones de emergencia social que se plantean diariamente.

Esto, sin que haya espacio razonable a ningún tipo de trámite ni derivaciones, exceptuadas la investigación social y el diagnóstico efectuado por el personal de la Dirección Asistencia Social de turno en el momento del contacto con el caso.

2 - A quiénes se dirige este programa: Familias o personas de escasos recursos socioeconómicos y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.

I: Desempleo: Se incluye en este rubro a la población desocupada potencialmente activa y a los ancianos que cuentan con jubilaciones o pensiones insuficientes.

II: Carencia de vivienda por desalojo, despido, incendio, derrumbe u otra contingencia no considerada como catástrofe social.

III: Enfermedad. Personas que requieran tratamiento médico y carecen de cobertura social.

IV: Carencia de medios para el pago de gastos ocasionados por trámites judiciales o de documentación personal.

3- Tipo de prestación a brindar según las varias situaciones señaladas:

I: Proporcionar alimentos (víveres secos o enlatados) para un período de hasta quince (15) días cuya cantidad dependerá del número de miembros de la familia. Asimismo, proporcionar ropa, calzado y/o útiles escolares según las necesidades constatadas.

II: Pago de un hotel, durante un período no mayor de quince (15) días, en los casos en que la composición familiar no permita la internación en los hogares dependientes de la Subsecretaría de Acción Social.

III: Compra de medicamentos.

IV: Gastos por trámites judiciales o administrativos, cuando ellos no estuvieren exentos de aranceles o pago de sellados por disposiciones legales vigentes.

4 - Requisitos que deben reunir los postulantes:

a) Residir en Capital Federal;

b) Estar en una real situación de necesidad respecto de lo que solicita;

c) Presentar los documentos probatorios exigidos, según la situación de emergencia que dio lugar al pedido: receta médica expedida por organismo municipal detallando diagnóstico, medicamentos indicados, dosis a suministrar y período de tratamiento; certificación de la intervención de Policía Federal en caso de incendio u otra contingencia.

Si la causal del pedido es el desempleo se solicitará constancia de despido. Si ello fuera de trámite imposible podrá ser suplido por otro medio de prueba.

En el caso de gastos ocasionados por trámites judiciales y/o administrativos, cuyas oficinas de radicación no emitan comprobantes de pago, el monto será constatado por el jefe del Departamento Asistencia Jurídica Social.

5 - Dependencia responsable del programa: Dirección Asistencia Social.

6 - Metodología para la utilización de la partida que se destine a tal fin:

Dada la característica de extrema urgencia con que se requiere la utilización de esta partida, el monto de la misma destinado a las prestaciones detalladas en 3.II, 3.III y 3.IV, pasará a constituir un fondo denominado “Fondo Permanente de Emergencia".

Para las prestaciones indicadas en 3.I, tratándose de víveres secos o enlatados, ropa, calzado y/o útiles escolares, se realizará una compra anual por medio de licitación pública con el objeto de mantener un stock permanente que permita utilización inmediata.

7 - Procedimientos para la realización del trámite:

1. Las familias y/o personas que son asistidas por alguna de las delegaciones de Servicio Social destacadas en las dependencias descentralizadas, podrán ser derivadas por el asistente social a cargo, con la documentación correspondiente y el estudio social actualizado. Del mismo modo podrán gozar de los beneficios del programa, las familias y/o personas que son atendidas por el Departamento Servicio Social en su sede central.

2. Si el solicitante se presentara espontáneamente ante el Departamento Servicio Social, el asistente social actuante completará la solicitud correspondiente.

3. Verificación por parte del Departamento Servicio Social de la real necesidad del solicitante, que labrará las actuaciones pertinentes.

4. Presentación por parte del postulante de la documentación requerida.

5. Valoración del costo de la prestación solicitada.

6. Elevación de la solicitud y del informe social al señor Subsecretario de Acción Social para su consideración, quien deberá dar trámite urgente a la resolución.

7. Efectivización de la prestación en el lapso que la urgencia del caso requiera y que será estimado en la verificación a que se hace referencia en el punto 3.

8. Rendición de cuentas a cargo del área específica de la Subsecretaría de Acción Social, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 42582 establece que es complementaria de la Ordenanza 41110.</p>
REQUERIDA POR
Art. 1 inc. a) Res. 17-LCBA-98 solicita informe sobre cumplimiento de la Ord. 41110.
PROMULGADA POR