DECRETO 854 1997

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR DONRA S.A. CONTRA EL DECRETO N° 165-95, DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE LA CONCESIONARIA U OCUPANTES DEL LOCAL R-11 DE COSTANERA NORTE

Publicación:

27/08/1997

Sanción:

07/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 165-96 y los Expedientes Nros. 65.883-94 y 8.488-96, y

CONSIDERANDO:

Que previo a todo cabe desterminar la temporaneidad de la vía recursiva interpuesta a fs. 1/2 del lExpediente N° 8.488-96 contra el Decreto N° 165-96 por Donra S.A., permisionaria para la ocupación, uso y explotación del Local R-11 de Costanera Norte, denominada Punta Recoleta;

Que de las constancias obrantes en los actuados N° 65.883-94 surge que el acto cuestionado le fue notificado a la sociedad impugnante el día 6 de febrero de 1996, interponiendo la misma el recurso que autoriza el artículo 47 de la Ordenanza N° 33.264, el día 15 de febrero de 1996;

Que de ello se sigue que la apelación deducida lo fue en plazo tempestivo, lo que habilita su tratamiento;

Que las imputaciones de falta de motivación necesaria así como de la finalidad tenida en vista para el dictado del Decreto N° 165-96, además de no encontrarse fundada por Donra S.A., está desmentida por el texto de la disposición recurrida;

Que las alegaciones referidas a la falta de cambio de destino o ausencia de interés general son meras especulaciones de la concesionaria y no tienen trascendencia jurídica en la resolución de la cuestión suscitada en la concesión por la falta de pago del canon correspondiente;

Que las invocaciones a la recesión económica no tienen cabida en la causal exculpatoria de caso fortuito o fuerza mayor, siendo además evidente que aún en ese caso el artículo 35 del Decreto N° 2.409-PEN-66 otorga a la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de dar al concesionario un nuevo plazo sin imponerle la adopción de esa alternativa que, de todos modos en la especie resultaría improcedente habida cuenta que se vienen adeudando los cánones desde hace casi cuatro años;

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 60 y 32 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal aprobado por la Ordenanza N° 33.264 el articulo 40 del Decreto N° 1.759-72 no resulta de aplicación al caso, debiendo señalarse además que prevé una situación procedimental no acaecida en la especie y sin incidencia en los plazos que las disposiciones de fondo establecen para llevar a concretar el reintegro de la tenencia del local concedido;

Que del análisis llevado a cabo resulta que las argumentaciones vertidas en el escrito recursivo no alcanzan a conmover los fundamentos expuesto y las decisiones adoptadas en el Decreto cuestionado, por lo que corresponde la confirmación del mismo en todos sus términos;

Que el inmueble concesionado fue incorporado al dominio público municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 21.825 (B.O. 30-6-78).

Por ello, habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias, artículos 104, inciso lo), 23) y 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestimase el recurso de revocatoria interpuesto por Donra S.A., contra el Decreto N° 165-96 y, en consecuencia, confirmase el mismo en todos sus términos, salvo en que no es procedente la aplicación de la Ley N° 17.091.

Art. 2° - Dispónese el desalojo administrativo de la concesionaria u ocupantes del local R-1 de Costanera Norte.

Art. 3° - Instruyese a la Dirección Concesiones y Privatizaciones a disponer las medidas que fuere menester a efectos de liquidar e intimar el pago de los importes que Donra S.A. adeuda a esta Ciudad de Buenos Aires por todo concepto hasta la recuperación definitiva del local permisionado. Instrúyese, asimismo a la mencionada Dirección para que una vez vencidos los plazos de la intimación, remita las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,para que en caso de corresponder, persiga judicialmente cobro de los saldos insolutos que resultaren a favor de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Dénse por perdidas a la concesionaria las garantias aportadas hasta la concurrencia de la deuda que resultare existir a favor de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - Para el caso en que el permisionario no cumpla lo ordenado en el artículo segundo del presente, instrúyese a la Dirección General de Policía Municipal para que proceda a desocupar administrativamente el inmueble en cuestión acudiendo al auxilio de la fuerza pública si estimara ello necesario.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a Donra S.A., y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 854-97 desestima el recurso de revocatoria interpuesto por Donra S.A., contra el Decreto 165-96 y, en consecuencia, confirmase el mismo en todos sus términos, salvo en que no es procedente la aplicación de la Ley 17.091.</p>