DECRETO 165 1996

Síntesis:

CADUCIDAD CONTRATO CONCESIÓN - EXPLOTACIÓN LOCAL SITO EN AV. RAFAEL OBLIGADO S/N° - COSTANERA NORTE - LOCAL R11 "PUNTA RECOLETA" - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y FIRMA DONRA S.A.

Publicación:

20/02/1996

Sanción:

01/02/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 65.88394, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de julio de 1989 se suscribió el Contrato de Concesión para la explotación del Local N° R11 "Punta Recoleta" de la Costanera Norte efectuada mediante Decreto N° 82589;

Que con fecha 18 de diciembre de 1991, se suscribió el Con­venio de Renegociación Contractual pertinente;

Que de acuerdo a las disposiciones contractuales que rigen la concesión, la ex Subsecretaría de Privatizaciones y Conce­siones, ante reiterados incumplimientos por parte de la permisionaria, tomó los recaudos pertinentes a efectos de que la concesionaria procediera a la regularización de las deudas contraídas con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de pago del canon establecido;

Que no obstante ello, a pesar de las notificaciones cursadas a la concesionaria, las gestiones encaradas por la dependencia de control arrojaron resultados negativos propiciándose la in­tervención del organismo de asesoramiento legal a fin de dicta­minar sobre el procedimiento a seguir en el presente caso;

Que a tales efectos, el área de control interviniente acreditó mediante la remisión de la documentación pertinente al Organismo de asesoramiento legal, que el permisionario del Local N° R11 "Punta Recoleta" adeuda los cánones correspondien­tes al período octubre de 1992 a febrero de 1995;

Que la Procuración General se expide en su dictamen de fecha 8 de agosto de 1994, recaído en el Registro N° 6.098-­PG94, estableciendo que la situación de falta de pago está prevista por el artículo 1° inciso b) del Convenio de Renegociación de fecha 18 de diciembre de 1991 y Cláusula Tercera del Contrato de fecha 3 de julio de 1989, que remiten al artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que hace aplicable las previsiones del articulo 34 del mismo Pliego y el artículo 41 del Decreto N° 2.409PEN66, rigiéndose en lo que hace al monto adeudado a los artículos 29 al 31 del Pliego y 34 y 35 del Decreto N° 2.409PEN66 y Cláusula Cuar­ta del Contrato;

Que encontrándose ampliamente cumplidos los plazos esta­blecidos en el artículo 34 del Pliego y el artículo 41 del Decreto N° 2.409PEN66, corresponde disponer la caducidad de la Concesión,

Que en virtud de la caducidad operada, el concesionario de­berá desocupar la unidad dentro de los diez días de notificado el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.091.

Que corresponde, conforme lo dictaminado por la Procuración General, proceder a actualizar el monto total de la deuda que mantiene el Concesionario con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hasta la efectiva entrega del local;

Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, deberá tomar los recaudos pertinentes y disponer los actos administrativos que fueren menester tendientes a resguardar el patrimonio e intereses de la Comuna;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración Ge­neral en el Registro N° 6.098PG94 y de acuerdo a las atribu­ciones conferidas por el artículo 31, incisos a), r) y z) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;

El Intendente Municipal

DECRETA

Artículo 1° Dispónese la caducidad del Contrato de Con­cesión de fecha 3 de julio de 1989 para la explotación del local sito en la avenida Rafael Obligado S/n Costanera Norte, deno­minado Local N° R11 "Punta Recoleta" efectuada mediante Decreto N° 825/89 suscripto entre la Municipalidad de la Ciu­dad de Buenos Aires y la firma Donra S.A., que fuera renegociado el 18 de diciembre de 1991, por hallarse incurso en las causales establecidas en el artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y conforme lo previsto en el artículo 41 deí Decreto N" 2.409/PEN/66, con pérdida de los depósitos de garantía, avales o fianzas constituídas.

Art. 2° Establécese que la concesionaria, contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación del presen­te decreto, para hacer entrega a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del local ubicado en Costanera Norte, identifi­cado como Local N° R 11 "Punta Recoleta", bajo apercibimien­to de iniciar las acciones legales previstas en el artículo 1°\' de la Ley N° 17.091.

Art. 3° Instrúyase a la Procuración General para que de resultar necesario, cumplimente con lo dispuesto en el aperci­bimiento del artículo precedente.

Art. 4° Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Contaduría General, a disponer las medi­das que fuere menester, a efectos de practicar la liquidación total de los importes que la concesionaria adeuda a la Munici­palidad de la Ciudad de Buenos Aires por todo concepto, hasta la efectiva entrega del local.

Art. 5° Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, a tomar los recaudos necesarios para resguardar el patrimonio y los intereses de la Comuna.

Art. 6° El presente decreto, será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Bole­tín Municipal, notifíquese a la Concesionaria, y para su conoci­miento y demás efectos pase a la Procuración General, a la Contaduría General y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 825-89 dispone la caducidad del Contrato de Concesión de fecha 3 de julio de 1989 para la explotación del local sito en la avenida Rafael Obligado S/n Costanera Norte, denominado Local R11 Punta Recoleta, efectuada mediante Decreto 825-89.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 854-97 desestima el recurso de revocatoria interpuesto por Donra S.A., contra el Decreto 165-96 y, en consecuencia, confirmase el mismo en todos sus términos, salvo en que no es procedente la aplicación de la Ley 17.091.</p>