RESOLUCIÓN 9 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - PROFESOR DEPORTIVO - TALLERISTA DEPORTIVO - TALLERISTA DEPORTIVO ESPECIAL - PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE - ADMINISTRATIVO - ASESOR DEPORTIVO - ASISTENTE COORDINACIÓN GENERAL - AUXILIAR COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - AUXILIAR COORDINACIÓN GENERAL - AUXILIAR COORDINACIÓN LOGÍSTICA - AUXILIAR COORDINACIÓN SUPERVISIÓN - AUXILIAR TORNEOS - COORDINACIÓN EJECUCIÓN - COORDINACIÓN SUPERVISIÓN - COORDINADOR ADMINISTRATIVO - COORDINADOR LOGÍSTICA - COORDINADOR PROGRAMAS DEPORTIVOS - OPERARIO B - MÉDICO (LUNES A VIERNES) - MÉDICO (SÁBADO Y DOMINGO) - COORDINADORES DE DEPORTES A - B - C - RESPONSABLE LOGISTICA-PROGRAMA PLAN DEPORTIVO 2020 - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
14/01/2020
Sanción:
08/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
6.025, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 195/14, 320/15, 188/16 y 617/16,
las Resoluciones de Firma Conjunta N° 124-MHGC/17 y N° 9-MHGC/18, N° 1343-
MHGC/2018, N° 93-MEFGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N°
39254957/GCABA-SSDEP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno será asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma
les confiere;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la
Secretaría Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la programación y el desarrollo de
acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover el desarrollo social;
Que en dicho marco se encuentra el "Plan Deportivo", integrado por diversos
programas entre los que se destacan, "Buenos Aires Deportiva", "Buenos Aires
Compite", "Núcleos Deportivos" y "Juegos Porteños" dirigidos a los ciudadanos de esta
Ciudad sin límite de edad y ofrecen a sus participantes una alternativa deportivo-
recreativa que fomenta conductas tales como la solidaridad, responsabilidad,
compromiso, esfuerzo y el trabajo en equipo entre otras, generando una efectiva
inserción e identificación del deporte;
Que mediante los Decretos Nros. 195/14, 320/15, 188/16 y las Resoluciones de Firma
Conjunta N° 124-MHGC/17, N° 9-MHGC/18 Y N° 93-MEFGC/19 y modificatorias, se
crearon las Plantas Transitorias a los fines de contar con Personal Docente y No
Docente para atender las actividades temporarias que se desarrollan en el marco del
mencionado "Plan Deportivo";
Que cabe destacar que, el aludido Plan contempla el programa "Buenos Aires Corre"
que en lo que concierne a la Subsecretaría de Deportes propone la apertura e
iniciación de nuevas propuestas de actividad física a desarrollarse en los espacios
públicos, articulando a su vez con las sedes dependientes de la citada Subsecretaría y
distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Qué, asimismo, mediante la Ley N° 3.569 (Texto consolidado Ley N° 6.017) se
crearon, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los "Juegos Deportivos
Porteños" organizados anualmente por la Subsecretaría de Deportes, de Vicejefatura
de Gabinete;
Que, en el particular, los programas que componen el mentado "Plan Deportivo 2020"
se desarrollan tanto en los Polideportivos, Parques, plazas y espacios públicos, como
así también en barrios o zonas críticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la mencionada Planta Transitoria para el
período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020;
Que de acuerdo el Decreto N° 617/16 se encomendó en forma conjunta en los señores
Vice Jefe de Gobierno y el entonces Ministro de Hacienda la aprobación, modificación
y/o convalidación de la Planta Transitoria para la Planta Transitoria Docente y No
Docente para atender las actividades temporarias que se desarrollan en el marco del
mencionado "Plan Deportivo";
Que dicha norma se fundamentó, entre otras razones, en que el artículo 17 de la Ley
N° 5.460 establecía que al entonces denominado Ministerio de Hacienda le
correspondía diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
también diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial
o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292, derogatoria de la anterior mencionada, le confiere al actual
Ministerio de Hacienda y Finanzas las mismas facultades, en lo que concierne a la
presente norma, que las señaladas en la Ley sustituida.
Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el
Decreto N° 617/16 no se han modificado, con la mera salvedad de la adecuación
formal de la denominación de la Jurisdicción bajo cuya responsabilidad se han
asignado.
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Vicejefatura de
Gobierno, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 617/16 y la Ley N°
6.292,
Artículo 1°. - Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente, afectada al
Programa "Plan Deportivo 2020", a cargo de la Subsecretaría de Deportes,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno,
por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020,
conforme lo establecido en los Anexos I (IF-2019-39563212-SSDEP), II (IF-2019-
39563187-SSDEP)y III (IF-2019-39563178-SSDEP), los que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Establécese que el personal comprendido en la presente Resolución será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°. - La retribución del personal que se designe, conforme lo establecido por
los Anexos I, II y III citados en el artículo 1° de la presente norma, será la suma fija
remunerativa que en cada caso se indica como retribución única.
Artículo 4°.- La retribución mensual del personal de la Planta Transitoria establecida en
el artículo 1° de la presente Resolución, será actualizada en los cargos de naturaleza
"Docente" (Anexo I), aplicando un incremento proporcional al que se acuerde en el
marco de la Paritaria Docente durante el ejercicio de 2020, y respecto de los cargos de
naturaleza "No Docente" (Anexo II y Anexo III) se aplicará todo incremento que se
acuerde durante el Ejercicio del año 2020 a los agentes de Planta Permanente del
Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°. - Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar
y reconocer servicios del personal comprendido en el artículo 1° de la presente
Resolución, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 6°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli - Mura