DECRETO 4753 1985

Síntesis:

REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 39.929 QUE CREA EL CENTRO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Publicación:

16/07/1985

Sanción:

03/07/1985

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 39.929 por la cual se crea el Centro de Seguridad Alimentaria en el ámbito capitalino, a los fines de ofrecer la máxima protección a los consumidores de productos alimenticios, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Centro constituye un necesario recurso para satisfacer denuncias y consultas acerca de la calidad de los productos alimenticios y de sus envases o rótulos, significando asimismo ello un servicio comunitario de real importancia para la preservación de la salud;

Que en mérito a las actividades específicas que desarrollará el nuevo sector, corresponde fijar su dependencia en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente:

Que a los fines de normatizar el funcionamiento del Centro de Seguridad Alimentaria, es menester el dictado de la respectiva reglamentación sobre la base de los objetivos que promovieron su creación;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase, según Anexo 1 adjunto que a todos sus efectos forma parte del presente decreto, la reglamentación de la Ordenanza N° 39.929, mediante la cual se crea en jurisdicción municipal el Centro de Seguridad Alimentaria, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Gobierno, General de la Intendencia y de Economía.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General.


ANEXOS

ANEXO I

1. El Centro de Seguridad Alimentaria creado por Ordenanza N° 39.929, dependerá de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en el ámbito y competencia de la Dirección General Medio Ambiente.

1.1 La responsabilidad del Centro de Seguridad Alimentaria recaerá en la Dirección de Alimentos, la cual propondrá el reglamento interno del mismo.

1.2 La Dirección General Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección de Alimentos, dispondrá las medidas administrativas necesarias y suficientes para asegurar su funcionamiento en cuanto a pases de personal cualquiera sea su categoría, para mantener la adecuada cobertura de los servicios proporcionados por el Centro.

2. DEL FUNCIONAMIENTO:

2.1 El Centro de Seguridad Alimentaria recepcionará denuncias, quejas y avisos relacionados ron:

a) Alimentos sospechosos de estar alterados, contaminados o adulterados;

b) Alimentos sospechosos de estar alterados, contaminados o adulterados, cuya comprobación sea efectuada por personas o instituciones idóneas;

c) Aviso por parte de instituciones médicas asistenciales de casos comprobados o sospechosos de toxiinfecciones alimentarias;

d) Rotulaciones falsas.

2.2 Las denuncias, quejas y avisos podrán ser formulados de las siguientes formas:

a) Por escrito;

b) Personalmente en formularios ad-hoc;

c) Telefónicamente, en cuyo caso se considerarán anónimas, dando lugar a una información sumaria origen de una acción de oficio.

2.3 Se conformará el Registro de Denuncias, Quejas y Avisos, inscribiendo en el mismo los hechos recepcionados y discriminándolos según la clasificación establecida en el punto 2.2.

2.4 Con las actuaciones recibidas se confeccionará una carpeta que contendrá toda la documentación relacionada con cada caso hasta su cierre definitivo. Cuando por la naturaleza de lo actuado se deriven otras acciones, cada una de ellas conformará una carpeta que será agregada a la de orígen.

2.5 Confirmada la actuación se dará intervención a las áreas técnicas de la Dirección de Alimentos para los casos en que se requieran análisis sensoriales, físicos, químicos, microbiológicos y/o biológicos de muestras de alimentos y/o investigaciones epidemiológicas de brotes de toxiinfecciones alimentarias.

Para las inspecciones y toma de muestras de productos que fuere menester, se solicitará la cooperación de verificadores de la Subsecretaría de Inspección General que actuarán conjuntamente con profesionales de la Dirección de Alimentos.

Las muestras obtenidas, serán entregadas en forma directa al Laboratorio, independientemente del accionar privativo del verificador como agente de la Subsecretaría de Inspección General y sin perjuicio de las medidas que correspondiere adoptar según las normas legales en vigencia.

2.6 Una vez finalizados los estudios a que hubiere lugar, se informará de los resultados al recurrente por diligencia firmada por el jefe del área interviniente y por el responsable del Centro.

2.7 Cuando la actuación involucra a productos elaborados en establecimientos radicados fuera de la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se enviará al organismo jurisdiccional competente local, nota de aviso de la situación denunciada y al finalizar los estudios correspondientes. Se avisará de los resultados.

3. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:

3.1 Las tareas complementarias destinadas a dar a conocer a las autoridades y público en general las actividades del Centro, serán de la naturaleza que se indica a continuación:

a) Resumen estadístico, mensual, semestral y anual.

b) Memoria anual.

c) Relaciones Públicas.

d) Actividades docentes.

e) Actividades de información

3.2 Los resúmenes estadísticos serán confeccionados en los períodos indicados en el punto 3.1 y elevados para su conocimiento a la Dirección General Medio Ambiente.

3.3 La Memoria Anual reflejará la actividad del Centro, al finalizar cada año calendario indicando los logros obtenidos, las dificultades halladas, y toda información que exprese una más acabada imagen de lo realizado.

3.4 El Centro creará vínculos con los municipios del área Metropolitana solicitando y brindando su colaboración a efectos de desarrollar una acción coordinada en cuestiones relacionadas con su actividad.

3.5 Establecerá asimismo mecanismos permanentes de comunicación con entidades vecinales de carácter representativo, entidades de bien público, organizaciones privadas de consumidores, organismos públicos, centros asistenciales y otros que convengan a los fines del Centro y en beneficio de la población.

3.6 El Centro de Seguridad Alimentaria programará cursillos sobre calidad, manipulación y conservación de alimentos destinados al público en general y personal de cocinas de establecimientos comunales y privados. Auspiciará reuniones de divulgación popular y concursos escolares sobre higiene de los alimentos, o sea toda acción que contribuya a generar la toma de conciencia de la población en cuanto a la importancia del tema propuesto.

3.7 El Centro diseñará avisos y notas para ser difundidas por los medios masivos de comunicación en temas de su competencia. El Boletín Municipal publicará las actividades programadas de difusión pública y la información estadística mensual.

3.8 El Centro editará su propio Boletin Informativo bimestral con artículos educativos y de interés en materia de alimentos: evacuando consultas sobre el tema y proveyendo información sobre productos que han originado problemas, sus marcas, lugares de expendio y sanciones aplicadas en el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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