ORDENANZA 51308 1996

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS DE HIGIENE PARA EL CONSUMO DE PAN EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS

Publicación:

03/07/1997

Sanción:

27/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/01/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Establécense que los restaurantes, bares, confiterías y demás establecimientos gastronómicos donde se consuma pan en cualquiera de sus variedades, deberá ser presentado al público consumidor, en envases o sistemas cerrados herméticamente en origen, que aseguren su perfecta higiene, e impidan la contaminación de las piezas destinadas al consumo.

Art. 2° - Dése intervención al Centro de Seguridad Alimentaria para su conocimiento y a los fines de su competencia (Ordenanza N° 39.929, AD 741.26 y Decreto N° 4.753-985, AD 741.27, tomo IV, página 167 y siguientes).

Art. 3° - Las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza, serán penadas de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Penalidades.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

CE N° 2.507-97
DGCLTyON-97

Buenos Aires, 17 de junio de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.308 ha quedado automáticamente promulgada el 27 de enero de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 51308</p>
REFERENCIA