ORDENANZA 51308 1996
Síntesis:
ESTABLECE NORMAS DE HIGIENE PARA EL CONSUMO DE PAN EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS
Publicación:
03/07/1997
Sanción:
27/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/01/1997
Estado:
No vigente
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Establécense que los restaurantes, bares, confiterías y demás establecimientos gastronómicos donde se consuma pan en cualquiera de sus variedades, deberá ser presentado al público consumidor, en envases o sistemas cerrados herméticamente en origen, que aseguren su perfecta higiene, e impidan la contaminación de las piezas destinadas al consumo.
Art. 2° - Dése intervención al Centro de Seguridad Alimentaria para su conocimiento y a los fines de su competencia (Ordenanza N° 39.929, AD 741.26 y Decreto N° 4.753-985, AD 741.27, tomo IV, página 167 y siguientes).
Art. 3° - Las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza, serán penadas de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Penalidades.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
CE N° 2.507-97
DGCLTyON-97
Buenos Aires, 17 de junio de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.308 ha quedado automáticamente promulgada el 27 de enero de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.
Subsecretario Legal y Técnico