DECRETO 3748 1991

Síntesis:

REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 44485 Y SU MODIFICATORIA LA ORDENANZA N° 45048 SOBRE RADICACIÓN Y DESENVOLVIMIENTO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES. ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE REGISTRACIÓN

Publicación:

12/09/1991

Sanción:

02/09/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 44.485 (B.M. N° 18.882) y su modificatoria Ordenanza N° 45.048 (B.M. N° 19.080), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar la reglamentación vigente atento las modificaciones introducidas por la sanción de la última de las ordenanzas mencionadas;

Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ordenanza N° 44.485,

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que los trámites de registración ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dispuestos en el artículo 5° bis de la Ordenanza N° 44.485 (B.M. N° 18.882) que fuera incorporado por la Ordenanza N° 45.048 (B.M. 19.080), deberán realizarse con arreglo a lo normado en los incisos d) y f) del artículo 6.3.1.2 del Código de la Edificación (Ordenanza N° 39.829, B.M. número 17.298). En dichos casos, en relación con el inciso 9° del ítem f), el Certificado de Uso Industrial Consolidado reemplazará el Certificado de Uso Conforme, aclarándose en �Observaciones" que la presentación se hace por acogimiento a la Ordenanza N° 44.485 B.M. N° 18.882).

Art. 2° - Todas las solicitudes correspondientes a reactivación de edificios que hubieren desarrollado actividades industriales, comerciales o de servicios, deberán ser formuladas alegando los factores tecnológicos y de funcionamiento que justifiquen la procedencia del caso, demostrando su capacidad de convivencia con el entorno urbano inmediato, a juicio de la Comisión de Evaluación Técnica y de la Comisión Especial creada por el artículo 12 de la Ordenanza N° 44.485.

Art. 3° - En los edificios a reactivar podrán realizarse obras de adecuación o de ampliación hasta alcanzar los límites permitidos según las normas del tejido para el Distrito. Cuando el edificio supere estos valores las obras necesarias deberán efectuarse dentro del volumen edificado, permitiéndose recuperar la totalidad del mismo.

Art. 4° - Para las solicitudes que propongan reciclajes de edificios para usos comerciales o de servicios, la Comisión de Evaluación Técnica establecerá los requerimientos de información técnica de acuerdo con el uso propuesto.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción, la que remitirá copia del presente acto administrativo al Honorable Concejo Deliberante, y a la Subsecretaría de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto. 3748-91 reglamenta art. 5° bis de la Ord. 44.485, incorporado por Ord 45048 - Trámites de registración ante la DGFOC de reactivación de edificios de actividades industriales