LEY 6296 2019

Síntesis:

SE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - OPCIÓN DE MENÚ SALUDABLE - ALIMENTOS APTOS PARA EL CONSUMO DE DIETAS ESPECIALES - ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL RUBRO SALÓN DE FIESTA - SERVICIO DE LUNCH - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2020


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

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a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad a todo establecimiento dedicado al rubro

"Salón de Fiesta" que incluya en su oferta de servicio de lunch o restaurant, brindar al

menos una opción de menú saludable, que contenga productos alimentarios y/o

bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los

niños/as y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo

de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.- si

así fuera requerido por el contratante. Se entenderá por menú saludable aquel que

incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal,

sodio y potasio.

Art. 2°.- Dispónese que en los establecimientos comerciales indicados en al artículo

precedente se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda:

"Por disposición Ley 6296, en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.-,si así fuera requerido por el contratante".

Art. 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor

de la sanción dispuesta en el artículo 5.1.17 del Anexo A, de la Ley 451 Régimen de

Faltas.

Art. 4°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Ley 6269 establece que ante el incumplimiento a lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor de la sanción dispuesta en el artículo 5.1.17 del Anexo A, de la Ley 451 Régimen de Faltas.</p>