LEY 6296 2019
Síntesis:
SE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - OPCIÓN DE MENÚ SALUDABLE - ALIMENTOS APTOS PARA EL CONSUMO DE DIETAS ESPECIALES - ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL RUBRO SALÓN DE FIESTA - SERVICIO DE LUNCH - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES
Publicación:
17/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2020
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad a todo establecimiento dedicado al rubro
"Salón de Fiesta" que incluya en su oferta de servicio de lunch o restaurant, brindar al
menos una opción de menú saludable, que contenga productos alimentarios y/o
bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los
niños/as y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo
de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.- si
así fuera requerido por el contratante. Se entenderá por menú saludable aquel que
incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal,
sodio y potasio.
Art. 2°.- Dispónese que en los establecimientos comerciales indicados en al artículo
precedente se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda:
"Por disposición Ley 6296, en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.-,si así fuera requerido por el contratante". |
Art. 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor
de la sanción dispuesta en el artículo 5.1.17 del Anexo A, de la Ley 451 Régimen de
Faltas.
Art. 4°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez