DISPOSICIÓN 14 2020 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 67-DGCG/18 - PROCEDIMIENTO - ARCHIVO GENERAL - DOCUMENTACIÓN FINANCIERA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Publicación:
22/01/2020
Sanción:
20/01/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 696/10 y la Disposición N°
67-DGCG/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 70 en su art. 110° dispone que "Todos los actos u operaciones
comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de
documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de
cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y
juzgamiento;
Que todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
deben observar el requisito de "rendición de cuentas";
Que la referida ley en su art. 115° establece las competencias de la Dirección General
de Contaduría, estipulando en su inc. i) que entre las mismas se encuentra la de
"mantener el archivo general de documentación financiera del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires";
Que el Artículo 4° del Decreto N° 696/10 dispone que "Los Expedientes referentes a
trámites que contengan documentación financiera serán archivados y eventualmente
depurados en el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección
General de Contaduría, quedando modificado en tal sentido el artículo 4° del Decreto
N° 2.007/03";
Que la Disposición N° 67-DGCG/2018 estableció el procedimiento para el archivo
general de la documentación financiera a partir de la implementación del "Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos";
Que el párrafo primero del Artículo 15 de la citada norma, refiere al control previo de la
cancelación de las obligaciones de pago previo a proceder a la depuración de la
documentación financiera cumplido los diez (10) años de guarda;
Que dicho control se torna innecesario, toda vez que el mismo ya fuera realizado
oportunamente por los responsables de las áreas que remiten la documentación.
Por ello,
Artículo 1°.- Modifícase el párrafo primero del Artículo 15 de la Disposición N° 67-
DGCG/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Vencido el plazo de guarda del actuado (10 años), se podrá proceder a la depuración
del mismo y de toda la documentación financiera que lo integre, conforme el
procedimiento vigente.".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y comuníquese a todas las Gerencias, Subgerencias y Departamentos de la Dirección
General. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección
General de Contaduría. Gabelli