RESOLUCIÓN 8 1999 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA. PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MINISTERIO PÚBLICO. DEFENSORIA GENERAL. ESTABLECENSE ZONAS JUDICIALES (ZONA JUDICIAL I Y ZONA JUDICIAL II). ORGANIZASE LABOR MENSUAL DE DEFENSORES CONTRAVENCIONALES, POR CADA ÁREA JUDICIAL. RÉGIMEN DE ROTACIÓN SUCESIVO MENSUAL DE LOS DEFENSORES EN TURNO

Publicación:

17/09/1999

Sanción:

14/09/1999

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto: Las Resoluciones Nros. 10, 11, y 12-99 del señor Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 7/99 de esta Defensoria General del pasado 7 de septiembre, se solicitó del señor Fiscal General la suspensión durante un tiempo razonable de su Resolución N° 10/99, a los fines del análisis de la distribución dispuesta, de modo de facilitar la compatibilidad de la medida con la labor de la defensa de oficio, y a los fines de resguardar el normal funcionamiento del servicio de la justicia contravencional;

Que en fecha 8 de septiembre se comunicó la decisión del Fiscal General de suspender la medida por el término de una semana, postergando su entrada en vigencia hasta el día de mañana, miércoles 15 de septiembre de 1999;

Que a los fines de asegurar el eficiente y adecuado desempeño de las funciones que le competen al Ministerio Público de la Defensa, corresponde al suscripto elaborar los criterios generales de actuación y disponer aquellas medidas que posibiliten un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles y favorecer así a la defensa de los intereses por lo que esta Defensoría General debe velar (Art. 24 Inc. 2) de la Ley N° 21);

Que en mérito de ello, se promovió la celebración durante los días 6 y 13 de septiembre de sendas reuniones con la totalidad de los Defensores Contravencionales (Art. 17 Inc. 5) de la Ley N° 21), oportunidades en las que se evaluó la distribución de tareas con base en el estudio de antecedentes estadísticos y de distintos criterios en orden a la división territorial en cuestión;

Que en atención a las consecuencias que conlleva el temperamento adoptado por la Fiscalía General para la funcionalidad operativa integral del servicio de justicia contravencional, corresponde analizar la armonización de la organización de turnos de las defensorías contravencionales, sin perjuicio de un profuso análisis ulterior que se encomendará en orden al postulado de descentralización de las sedes de las dependencias anticipado en el referido dispositivo de la Fiscalía General, de la modificación por ley de la organización judicial y de la estructura básica de defensores existente, y de la permanente evaluación de los resultados del régimen inmediato a aplicarse;

Que a los efectos de (a) garantizar de modo efectivo el derecho constitucional de defensa en juicio como presupuesto inexcusable del debido proceso legal - Art. 18 CN, y demás dispositivos constitucionales contenidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados de conformidad con el Art. 75 Inc. 22) de la CN, y Art. 13 CCBA- mediante el adecuado equilibrio y la correlación de fuerzas de las partes en el proceso; (b) asegurar el principio de unidad e indivisibilidad de actuación del Ministerio Público -Art. 5° de la Ley N° 21-; (c) preservar el régimen de turnos de carácter temporal establecido por la ley ritual -Art. 2° de la Ley N° 12-; y (d) resguardar el reparto equitativo de labores respecto de los Defensores Contravencionales actuantes, corresponde promover la distribución de tareas conforme al esquema que se consigna renglón seguido y que conforma el detalle del anexo de la presente.

(a) Se establecen dos zonas judiciales (Zona Judicial I y Zona Judicial II), prácticamente compatibles con el fraccionamiento en distritos con criterio policial señalado en la Resolución N° 10/99 del señor Fiscal General, con divisoria longitudinal esencial a partir de la Av. Rivadavia con seguimiento en la Av. Lope de Vega, sin perjuicio del posterior reacomodamiento territorial conforme un diseño autónomo que atienda prioridades zonales y se ajuste al diseño constitucional de descentralización de organismos.

(b) Se organiza la labor mensual de tres de los siete Defensores Contravencionales actuales por cada Area Judicial, cada uno a cargo de la labor propia de dos fiscalías contravencionales. En caso de impedimento de alguno de los defensores de turno, se promueve su reemplazo mediante la forma de subrogación interna de los funcionarios asignados a la misma Area Judicial durante el turno correspondiente. Un defensor restante quedará sin turno mediante el período de un mes.

(c) Se diseña un régimen de rotación sucesivo mensual de los defensores en turno, de modo de asegurar el cabal conocimiento de las dos áreas judiciales y de la totalidad de las unidades fiscales contravencionales respecto de cada Area Judicial.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 21,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

1°) Adoptar el diseño de distribución de tareas por turnos de los/as Defensores/as Contravencionales para lo que resta del corriente año 1999, y que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.

2°) Aprobar, provisoriamente, el diseño de distribución de tareas por turnos de los/as Defensores/as Contravencionales para año 2000, y que se detalla en el Anexo Il que forma parte de la presente.

3°) Comunicar la presente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Fiscal General, al señor Asesor General, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara Contravencional, a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Policía Aeronáutica.

4°) Regístrese y, oportunamente, archívese.

Víctor Eduardo Hortel

Defensor General

RESOLUCION N° 8

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 7

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 6

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 5

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 4

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 3

Sin turno: Defensoría Contravencional N° 2

Sin Turnos. Defensoría Contravencional N° 1

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 7

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 6

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 5

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 4

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 3

Sin Turno: Defensoría Contravenciona N° 2

Sin Turno: Defensoría Contravenciona N° 1

Sin Turno: Defensoría Contravenciona N ° 7


ANEXOS

Anexo I

Turno 1° (15-9-99 al 31-10-99). Zona Judicial I
D. C. N° 3 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 2 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 1 F. C. N° 1 y 2

Turno 1° (15-9-99 al 31-10-99). Zona Judicial II
D. C. N° 4 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 5 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 6 F. C. N° 1 1 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 7

Turno 2° (1°-11-99 al 30-11-99) Zona Judicial I
D. C. N° 2 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 1 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 7 F. C. N° 1 y 2

Turno 2° (1-11-99 al 30-11-99) Zona Judicial II
D. C. N° 3 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 4 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 5 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 6

Turno 3° (1-12-99 al 31-12-99) Zona Judicial I
D. C. N° 1 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 7 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 6 F. C. N° 1 y 2

Turno 3° (1-12-99 al 31-12-99) Zona Judicial II
D. C. N° 2 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 3 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 4 F. C.N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 5

Turno 1° (1-1-2000 al 31-1-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 7 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 6 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 5 F. C. N° 1 y 2

Turno 1° (1-1-2000 al 31-1-2000) Zona Judicial Il
D. C. N° 1 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 2 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 3 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 4

Turno 2° (1-2-2000 al 29-2-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 6 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 5 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 4 F. C. N° 1 y 2

Turno 2° (1-2-2000 al 29-2-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 7 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 1 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 2 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 3

Turno 3° (1-3-2000 al 31-3-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 5 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 4 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 3 F. C. N° 1 y 2

Turno 3° (1-3-2000 al 31-3-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 6 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 7 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 1 F. C. N° 11 y 12

Sin turno: Defensoría Contravencional N° 2

Turno 4° (1-4-2000 al 30-4-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 4 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 3 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 2 F. C. N° 1 y 2

Turno 4° (1-4-2000 al 30-4-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 5 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 6 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 7 F. C. N° 11 y 12

Sin Turnos. Defensoría Contravencional N° 1

Turno 5° (1-5-2000 al 31-5-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 3 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 2 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 1 F. C. N° 1 y 2

Turno 5° (1-5-2000 al 31-5-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 4 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 5 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 6 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 7

Turno 6° (1-6-2000 al 30-6-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 2 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 1 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 7 F. C. N° 1 y 2

Turno 6° (1-6-2000 al 30-6-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 3 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 4 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 5 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 6

Turno 7° (1-7-2000 al 31-7-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 1 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 7 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 6 F. C. N° 1 y 2

Turno 7° (1-7-2000 al 31-7-2000) Zona Judicial I
D. C.N° 2 F. C. N° 7 y 8
D. C.N° 3 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 4 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 5

Turno 8° (1°-8-2000 al 31-8-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 7 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 6 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 5 F. C. N° 1 y 2

Turno 8° (1-8-2000 al 31-8-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 1 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 2 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 3 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 4

Turno 9° (1-9-2000 al 30-9-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 6 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 5 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 4 F. C. N° 1 y 2

Turno 9° (1-9-2000 al 30-9-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 7 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 1 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 2 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravencional N° 3

Turno 10° (1-10-2000 al 30-10-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 5 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 4 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 3 F. C. N° 1 y 2

Turno 10° (1-10-2000 al 30-10-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 6 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 7 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 1 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravenciona N° 2

Turno 11° (1-11-2000 al 30-11-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 4 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 3 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 2 F. C. N° 1 y 2

Turno 11° (1-11-2000 al 30-11-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 5 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 6 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 7 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravenciona N° 1

Turno 12° (1-12-2000 al 30-12-2000) Zona Judicial I
D. C. N° 3 F. C. N° 5 y 6
D. C. N° 2 F. C. N° 3 y 4
D. C. N° 1 F. C. N° 1 y 2

Turno 12° (1-12-2000 al 30-12-2000) Zona Judicial II
D. C. N° 4 F. C. N° 7 y 8
D. C. N° 5 F. C. N° 9 y 10
D. C. N° 6 F. C. N° 11 y 12

Sin Turno: Defensoría Contravenciona N ° 7

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 34-DG-00 Establece criterios generales para los casos de sustitución por excusación incluidos en inc. b) Res. 8-DG-99