RESOLUCIÓN 60 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - EJERCICIO 2020 - AGENTE DE TRANSITO DIURNO - INTERMEDIO - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

27/01/2020

Sanción:

22/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley 6.017) y modificatorias, 5.688

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 253/13, 527/13,

489/14, 60/16, 617/16 y 463/19, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 28-

MHGC/17, 148-MHGC/18 y 256-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 39671641-

GCABA-DGCATRA/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter

transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y

que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;

Que el artículo 1 de la Ley N° 5.688, establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que su artículo 8, establece que el referido Sistema está constituido, entre otros

componentes, por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el cual

fuera creado por la Ley N° 2.652 y depende, según lo enuncia el artículo 495 de la Ley

N° 5.688, orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo;

Que, conforme lo determina el artículo 493 de la citada Ley, el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que su artículo 494, define al mismo como un cuerpo civil, uniformado, no armado,

debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del

Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y

vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios

de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en

los programas de educación vial que se establezcan;

Que su artículo 498, establece las funciones específicas del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte;

Que en el marco del Decreto N° 253/13, se creó la planta transitoria del Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el ámbito de la entonces Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un

mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Que posteriormente, dicha planta transitoria fue aprobada por los Decretos Nros.

527/13, 489/14 y 60/16 y las Resoluciones de firma Conjunta Nros. 28-MHGC/17, 148-

MHGC/18 y 256-MEFGC/19;

Que por el artículo 4 del Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta a los

titulares de los entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y Ministerio de

Hacienda, la aprobación, modificación y/o convalidación, entre otras, de la Planta

Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido Decreto, se fundamentó, entre otras razones, en que el artículo 17 de

la Ley N° 5.460, actualmente derogada, establecía que al entonces denominado

Ministerio de Hacienda, le correspondía diseñar e implementar las políticas de gestión

y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como también diseñar e implementar la carrera administrativa, así como

el régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la nueva Ley de Ministerios, le confiere al actual Ministerio de Hacienda y

Finanzas las mismas facultades, en lo que concierne a la presente norma, que las

señaladas en la Ley sustituida;

Que asimismo, las facultades que oportunamente fueran otorgadas al entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el marco de la Ley N° 5.460, sobre el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, le corresponden actualmente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, por

imperio de la Ley N° 6.292;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría Gestión de

la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el

Decreto N° 617/16 no se han modificado, con la mera salvedad de la adecuación

formal de la dependencia funcional y de la denominación de las reparticiones y de las

Jurisdicciones bajo cuya responsabilidad se han asignado;

Que a los efectos lograr una mejora en la implementación de las políticas de seguridad

pública desarrolladas por la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en virtud de imprimir

de mayor celeridad al procedimiento de su composición, deviene necesario facultar al

Secretario de Transporte y Obras Públicas, a designar, cesar y reconocer los servicios

del personal comprendido en la citada Planta Transitoria.

Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo y la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de

Gabinete de Ministros, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley 6.292 y el

Decreto N° 617/16,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de Jefatura

de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de

diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Anexo "I" (IF-2020-

01472503-GCABA-DGCATRA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el

Artículo 1° de la presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de

estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria

y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido por el Anexo I consignado en el Artículo 1° de la presente Resolución, será

la suma fija de carácter remunerativo, correspondiéndole todo incremento que se

acuerde durante el ejercicio 2020, a los agentes de la Planta Permanente del

Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Facúltase al Secretario de Transporte y Obras Públicas a designar, cesar

y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se

aprueba por el Artículo 1° de la presente.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y

Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría Gestión de Recursos

Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,

archívese. Miguel - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5788

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-MHFGC-JGM-20 aprueba la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en marco de la planta transitoria creada por Decreto 253-13.</p>