RESOLUCIÓN 60 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - EJERCICIO 2020 - AGENTE DE TRANSITO DIURNO - INTERMEDIO - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
27/01/2020
Sanción:
22/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley 6.017) y modificatorias, 5.688
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 253/13, 527/13,
489/14, 60/16, 617/16 y 463/19, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 28-
MHGC/17, 148-MHGC/18 y 256-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 39671641-
GCABA-DGCATRA/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter
transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y
que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que el artículo 1 de la Ley N° 5.688, establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que su artículo 8, establece que el referido Sistema está constituido, entre otros
componentes, por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el cual
fuera creado por la Ley N° 2.652 y depende, según lo enuncia el artículo 495 de la Ley
N° 5.688, orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo;
Que, conforme lo determina el artículo 493 de la citada Ley, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que su artículo 494, define al mismo como un cuerpo civil, uniformado, no armado,
debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del
Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y
vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios
de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en
los programas de educación vial que se establezcan;
Que su artículo 498, establece las funciones específicas del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte;
Que en el marco del Decreto N° 253/13, se creó la planta transitoria del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el ámbito de la entonces Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un
mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Que posteriormente, dicha planta transitoria fue aprobada por los Decretos Nros.
527/13, 489/14 y 60/16 y las Resoluciones de firma Conjunta Nros. 28-MHGC/17, 148-
MHGC/18 y 256-MEFGC/19;
Que por el artículo 4 del Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta a los
titulares de los entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y Ministerio de
Hacienda, la aprobación, modificación y/o convalidación, entre otras, de la Planta
Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido Decreto, se fundamentó, entre otras razones, en que el artículo 17 de
la Ley N° 5.460, actualmente derogada, establecía que al entonces denominado
Ministerio de Hacienda, le correspondía diseñar e implementar las políticas de gestión
y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como también diseñar e implementar la carrera administrativa, así como
el régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la nueva Ley de Ministerios, le confiere al actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas las mismas facultades, en lo que concierne a la presente norma, que las
señaladas en la Ley sustituida;
Que asimismo, las facultades que oportunamente fueran otorgadas al entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el marco de la Ley N° 5.460, sobre el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, le corresponden actualmente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, por
imperio de la Ley N° 6.292;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría Gestión de
la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el
Decreto N° 617/16 no se han modificado, con la mera salvedad de la adecuación
formal de la dependencia funcional y de la denominación de las reparticiones y de las
Jurisdicciones bajo cuya responsabilidad se han asignado;
Que a los efectos lograr una mejora en la implementación de las políticas de seguridad
pública desarrolladas por la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en virtud de imprimir
de mayor celeridad al procedimiento de su composición, deviene necesario facultar al
Secretario de Transporte y Obras Públicas, a designar, cesar y reconocer los servicios
del personal comprendido en la citada Planta Transitoria.
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo y la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de
Gabinete de Ministros, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley 6.292 y el
Decreto N° 617/16,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de Jefatura
de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Anexo "I" (IF-2020-
01472503-GCABA-DGCATRA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria
y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido por el Anexo I consignado en el Artículo 1° de la presente Resolución, será
la suma fija de carácter remunerativo, correspondiéndole todo incremento que se
acuerde durante el ejercicio 2020, a los agentes de la Planta Permanente del
Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Facúltase al Secretario de Transporte y Obras Públicas a designar, cesar
y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y
Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría Gestión de Recursos
Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. Miguel - Mura