DECRETO 253 2013
Síntesis:
CREA PLANTA TRANSITORIA - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
02/07/2013
Sanción:
24/06/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2.652, N° 4.013 y N° 471, el Expediente N° 162360/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la creación de la "Planta Transitoria del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", en el ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaria de Transporte de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de
diciembre de 2013;
Que por Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose el marco jurídico
correspondiente a sus funciones y facultades;
Que el artículo 17 de la citada Ley, prevé que la reglamentación establecerá la planta
funcional del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, determinando el
régimen de selección, incorporación, ascensos y retiros, ajustándose a lo prescripto en
la Ley N° 471 de Empleo Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta dable destacar la importancia de la labor y la naturaleza de los servicios
que presta a los ciudadanos el mentado Cuerpo de Agentes, a través de su presencia
permanente en la vía pública para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones
encomendadas;
Que dicha labor será cubierta con la dotación que se aprueba a través de la Planta
Transitoria que nos ocupa;
Que el artículo 39 de la Ley N° 471 prevé la prestación de servicios de carácter
transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y
que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
manifiesta, que resulta necesario la creación de la planta transitoria que se propicia
con el fin de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;
Que por su parte la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires contempla entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros
el de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;
Que resulta necesario facultar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a designar,
cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que
se crea por el presente; así como a dictar las normas, interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1°.- Créase la "Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el ámbito de la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la
Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo
establecido en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido por el Anexo aprobado en el artículo 1°, será la suma fija remunerativa que
se indica como retribución única.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a designar, cesar y
reconocer servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un
mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 5°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros remitirá copia certificada de las
resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4° del
presente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización para la liquidación de los haberes correspondientes y
demás efectos.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la
implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Cuerpos de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte de la
Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido
Archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4185