RESOLUCIÓN 3 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AÑO 2023 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - AGENTE DE TRANSITO DIURNO - AGENTE DE TRANSITO DIURNO - FINES DE SEMANA - AGENTE DE TRANSITO INTERMEDIO - AGENTE DE TRANSITO NOCTURNO - FINES DE SEMANA - AGENTE DE TRANSITO NOCTURNO
Publicación:
06/01/2023
Sanción:
03/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.688, 6.292, (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 253/13 y modificatorios, 617/16 y modificatorios, 225/20 y 463/19 y
modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 859-GCABA-MHFGC/21, el
Expediente Electrónico N° 47563446-GCABA-DGCATRA/22, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no
incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser
cubiertos por personal de planta permanente;
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.688, establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que su artículo 8, establece que el referido Sistema está constituido, entre otros
componentes, por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
Que conforme lo estipula el artículo 500 de la citada Ley, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 501 define al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
como un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene
como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el
ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de
transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial
y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación
vial que se establezcan;
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 253/13 y modificatorios, se creó la Planta
Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la entonces Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la entonces Subsecretaría de
Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 617/16 y modificatorios, en su artículo 4° encomendó en forma
conjunta a los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de la Jefatura de
Gabinete de Ministros con el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según
corresponda, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 225/20, se modificó la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada
por Decreto N° 253/13 y sus modificatorios, para atender las necesidades de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de Jefatura de Gabinete de Ministros y de
la Secretaría de Justicia y Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a su vez, mediante el citado Decreto se facultó al señor Secretario de Transporte
y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a designar,
cesar y reconocer los servicios del personal del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que preste servicios
en el ámbito de su competencia;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 859-GCABA-MHFGC/21 se aprobó la
Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022;
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito como
dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la precitada Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en consecuencia, y con idénticos fines, resulta propicio aprobar la Planta
Transitoria del referido Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2023;
Que la medida propiciada se enmarca dentro de las políticas de recursos humanos;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y los Decretos
Nros. 617/16 y modificatorios, y 225/20;
Artículo 1°.- Aprobar la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender las
necesidades de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2022-
47590425-GCABA-DGCATRA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El personal comprendido conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará
automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse
su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el artículo 1° del presente Resolución, serán las sumas de las
asignaciones en conceptos remunerativos y no remunerativos detallados en el Anexo
I, correspondiéndole todo aumento que se acuerde durante el ejercicio 2023 a los
agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La señora Secretaria de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, procederá a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en el Anexo I de la presente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. Mura Mura p/p