RESOLUCIÓN 3 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AÑO 2023 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - AGENTE DE TRANSITO DIURNO - AGENTE DE TRANSITO DIURNO - FINES DE SEMANA - AGENTE DE TRANSITO INTERMEDIO - AGENTE DE TRANSITO NOCTURNO - FINES DE SEMANA - AGENTE DE TRANSITO NOCTURNO
Publicación:
06/01/2023
Sanción:
03/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 21 de noviembre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.688, 6.292, (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 253/13 y modificatorios, 617/16 y modificatorios, 225/20 y 463/19 y
modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 859-GCABA-MHFGC/21, el
Expediente Electrónico N° 47563446-GCABA-DGCATRA/22, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no
incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser
cubiertos por personal de planta permanente;
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.688, establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que su artículo 8, establece que el referido Sistema está constituido, entre otros
componentes, por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
Que conforme lo estipula el artículo 500 de la citada Ley, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 501 define al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
como un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene
como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el
ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de
transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial
y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación
vial que se establezcan;
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 253/13 y modificatorios, se creó la Planta
Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la entonces Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la entonces Subsecretaría de
Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 617/16 y modificatorios, en su artículo 4° encomendó en forma
conjunta a los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de la Jefatura de
Gabinete de Ministros con el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según
corresponda, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 225/20, se modificó la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada
por Decreto N° 253/13 y sus modificatorios, para atender las necesidades de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de Jefatura de Gabinete de Ministros y de
la Secretaría de Justicia y Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a su vez, mediante el citado Decreto se facultó al señor Secretario de Transporte
y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a designar,
cesar y reconocer los servicios del personal del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que preste servicios
en el ámbito de su competencia;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 859-GCABA-MHFGC/21 se aprobó la
Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022;
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito como
dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la precitada Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en consecuencia, y con idénticos fines, resulta propicio aprobar la Planta
Transitoria del referido Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2023;
Que la medida propiciada se enmarca dentro de las políticas de recursos humanos;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y los Decretos
Nros. 617/16 y modificatorios, y 225/20;
Artículo 1°.- Aprobar la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender las
necesidades de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2022-
47590425-GCABA-DGCATRA), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El personal comprendido conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará
automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse
su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el artículo 1° del presente Resolución, serán las sumas de las
asignaciones en conceptos remunerativos y no remunerativos detallados en el Anexo
I, correspondiéndole todo aumento que se acuerde durante el ejercicio 2023 a los
agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La señora Secretaria de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, procederá a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en el Anexo I de la presente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. Mura Mura p/p