RESOLUCIÓN 94 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS - POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - A PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA ANUAL - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Publicación:
28/02/2023
Sanción:
23/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1090/08, la
Resolución de Firma Conjunta N° 3-MHFGC/23, la Resolución N° 117-MJGGC/23 y el
Expediente Electrónico N° 46911176-GCABA- DGCATRA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la solicitud de excepción al tope de prestación
de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) para los agentes pertenecientes a la Planta Transitoria Anual
del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por Resolución de Firma Conjunta N° 3-MHFGC/23, por el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023,
Que el Decreto 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones
que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceden
las jornadas normales de labor;
Que el artículo 6° del citado Decreto modificado por Decreto N° 798/06, establece que
el tope anual por agente de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE) no podrá exceder las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas
sean realizadas en días hábiles o ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en
días inhábiles;
Que por Resolución N° 117-MJGGC/23, se autorizó la prestación de tareas adicionales
por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, al
personal anteriormente citado, por la cantidad de veintiún mil cuatrocientas treinta y
dos (21.432) URSE para días hábiles;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1090/08, se delegó en los señores Ministros del
área requirente y del entonces Ministro de Hacienda, la facultad de dictar en forma
conjunta la norma que autorice superar los topes de URSE fijados por el artículo 6° del
Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios;
Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a los efectos de la
distribución de las URSE, autorizadas por Resolución N° 117/GCABA/MJGGC/23,
solicitó la excepción de los topes establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05;
Que atento a la aprobación de la prestación de tareas adicionales antes mencionada,
resulta necesario exceptuar los topes establecidos en el artículo 6° del Decreto N°
1202/05 y modificatorios, disponiendo la autorización solicitada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptuar al personal de la Planta Transitoria Anual del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Resolución de Firma Conjunta N° 3-MHFGC/23, de los topes anuales de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), establecidos en el
artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y su modificatorio, por el período comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Cuerpo de Agentes de Tránsito y de
Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel - Mura