DECRETO 527 2013
Síntesis:
PRORROGA PLANTA TRANSITORIA - CUERPO DE AGENTES CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DECRETO 253-13 - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - JEFATURA DE GABINETE MINISTROS - PERÍODO COMPRENDIDO PRIMERO DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Publicación:
30/12/2013
Sanción:
27/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.652, 4.013 y 471, el Decreto N° 253/13, el Expediente N° 5921480-
MGEYA-DGCACTYT/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las funciones y
facultades que le conciernen al mismo;
Que en el artículo 17 de la citada Ley, se dispone que "La reglamentación establece la
planta funcional del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte,
determinando el régimen de selección, incorporación, ascensos y retiros, ajustándose
a lo prescripto en la Ley N° 471 de Empleo Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y sus modificatorias";
Que en el artículo 39 de la Ley N° 471, se prevé la prestación de servicios de carácter
transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y
que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente, asimismo que en
ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro años;
Que por Decreto N° 253/13, se creó la "Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el
ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
conforme a lo establecido en el Anexo, que forma parte integrante del mismo;
Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte ha
manifestado que resulta necesaria la prórroga de la planta transitoria del mencionado
Cuerpo de Agentes, con el fin de lograr continuidad en la eficacia del cumplimiento de
las funciones asignadas, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2014;
Que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Modernización han tomado debida
intervención, sin objeciones que formular a la gestión propiciada;
Que en consecuencia corresponde el dictado de la pertinente norma legal
estableciendo la prórroga de la mencionada planta transitoria;
Que por su parte la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires contempla entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros
el de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;
Que en atención a ello, resulta propicio facultar al señor Jefe de Gabinete de Ministros
a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta
Transitoria que se prorroga por el presente; así como a dictar las normas,
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de
la citada Planta Transitoria;
Que el artículo 26 de la mentada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de
Modernización el de diseñar, implementar y supervisar en forma conjunta con el
Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido y considerando las competencias a cargo de las citadas
instancias, se propicia facultar al Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministro de
Modernización y al Ministro de Hacienda a actualizar en forma conjunta el monto de la
retribución bruta mensual del personal de la Planta Transitoria que se prórroga por el
presente Decreto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase la "Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creada por Decreto
N° 253/13, en el ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, conforme lo establecido en el Anexo (IF N° 06691591/DGCACTYT/13) que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, por el período
comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido por el Anexo consignado en el artículo 1° del presente Decreto, será la
suma fija remunerativa que se indica como retribución única.
Artículo 4°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministro de Modernización y
al Ministro de Hacienda a actualizar, en forma conjunta, el monto de la retribución
bruta mensual del personal de la Planta Transitoria que se aprueba por el presente.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a designar, cesar y
reconocer servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un
mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 6°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros comunicará las resoluciones que se
dicten como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 5° del presente a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Modernización para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la
implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Cuerpos de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte de la
Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido
Archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4307