DECRETO 527 2013

Síntesis:

PRORROGA PLANTA TRANSITORIA - CUERPO DE AGENTES CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DECRETO 253-13 - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - JEFATURA DE GABINETE MINISTROS - PERÍODO COMPRENDIDO PRIMERO DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Publicación:

30/12/2013

Sanción:

27/12/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.652, 4.013 y 471, el Decreto N° 253/13, el Expediente N° 5921480-

MGEYA-DGCACTYT/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las funciones y

facultades que le conciernen al mismo;

Que en el artículo 17 de la citada Ley, se dispone que "La reglamentación establece la

planta funcional del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte,

determinando el régimen de selección, incorporación, ascensos y retiros, ajustándose

a lo prescripto en la Ley N° 471 de Empleo Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y sus modificatorias";

Que en el artículo 39 de la Ley N° 471, se prevé la prestación de servicios de carácter

transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y

que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente, asimismo que en

ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro años;

Que por Decreto N° 253/13, se creó la "Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el

ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

conforme a lo establecido en el Anexo, que forma parte integrante del mismo;

Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte ha

manifestado que resulta necesaria la prórroga de la planta transitoria del mencionado

Cuerpo de Agentes, con el fin de lograr continuidad en la eficacia del cumplimiento de

las funciones asignadas, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de

diciembre de 2014;

Que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Modernización han tomado debida

intervención, sin objeciones que formular a la gestión propiciada;

Que en consecuencia corresponde el dictado de la pertinente norma legal

estableciendo la prórroga de la mencionada planta transitoria;

Que por su parte la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires contempla entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros

el de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del

ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;

Que en atención a ello, resulta propicio facultar al señor Jefe de Gabinete de Ministros

a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta

Transitoria que se prorroga por el presente; así como a dictar las normas,

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de

la citada Planta Transitoria;

Que el artículo 26 de la mentada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de

Modernización el de diseñar, implementar y supervisar en forma conjunta con el

Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido y considerando las competencias a cargo de las citadas

instancias, se propicia facultar al Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministro de

Modernización y al Ministro de Hacienda a actualizar en forma conjunta el monto de la

retribución bruta mensual del personal de la Planta Transitoria que se prórroga por el

presente Decreto.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase la "Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creada por Decreto

N° 253/13, en el ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del

Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, conforme lo establecido en el Anexo (IF N° 06691591/DGCACTYT/13) que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, por el período

comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido por el Anexo consignado en el artículo 1° del presente Decreto, será la

suma fija remunerativa que se indica como retribución única.

Artículo 4°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministro de Modernización y

al Ministro de Hacienda a actualizar, en forma conjunta, el monto de la retribución

bruta mensual del personal de la Planta Transitoria que se aprueba por el presente.

Artículo 5°.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a designar, cesar y

reconocer servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un

mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Artículo 6°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros comunicará las resoluciones que se

dicten como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 5° del presente a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Modernización para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la

implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Cuerpos de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte de la

Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido

Archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4307

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Dec. 527-13 prorroga Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por Decreto 253-13. Período entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2014.
MODIFICADA POR
<p>Art 1 del Decreto 225-20, modifíca a Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por Decreto 253-13 y sus modificatorias, Decreto 527-13.</p>