RESOLUCIÓN 30 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DISPONE - ACTIVIDADES OPERACIONES E INSTRUMENTOS - IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS - OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y TRIBUTAR - PERÍODO FISCAL 2020 - ALÍCUOTA EJERCICIO FISCAL 2019 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

29/01/2020

Sanción:

24/01/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Resoluciones N° 441/LCABA/2017 y N° 367/LCABA/2018, El Acta

acuerdo Consenso Fiscal 2019, La Ley N° 6.280, (BOCBA N° 5.767), y La Ley N°

2.603 (BOCBA. N° 2.846)

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones arriba mencionadas, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires adhirió a esta jurisdicción al denominado Consenso Fiscal

2017 y la modificatoria 2018.

Que dicho acuerdo tuvo entre sus principales obligaciones para las jurisdicciones

Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecimiento de un

cronograma de alícuotas máximas para diversas actividades, las cuales

progresivamente tendían a la baja con el paso de los períodos fiscales.

Que con tal acuerdo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cedió su potestad

indelegable de fijar los tributos, los hechos imponibles o las alícuotas pertinentes, sino

que se comprometió, para las actividades convenidas, a no superar el límite máximo

de alícuotas pactadas.

Que el 17 de Diciembre de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo Consenso 2019,

mediante el cual se suspende de manera parcial los efectos del Consenso para el

ejercicio fiscal 2020.

Que entre las principales cuestiones resueltas en el Acta Acuerdo ut supra

mencionada, se destaca la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de la

vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), l), m) y s) del apartado III del Consenso

Fiscal.

Que específicamente el inciso d) del acápite III "Compromisos asumidos por las

Provincias y la CABA" suspende la obligación de no fijar alícuotas superiores a las

detalladas en el Anexo I del Consenso.

Que el 23 de Diciembre de 2019 se publicó la Ley N° 6.280 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la cual fijó las alícuotas para el período 2020, en lo que aquí importa, de

las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de

Sellos, reduciendo las alícuotas que así lo requerían por superar el máximo pactado

para las distintas situaciones en el período fiscal 2020.

Que no obstante ello, el legislador estableció la Cláusula Transitoria Primera previendo

la rescisión y/o suspensión del Consenso Fiscal, estableciendo en caso de que ello

ocurriera retrotraer, para las alícuotas que obligatoriamente hubo que disminuir a fin de

cumplimentar lo que disponía el Consenso para el periodo 2020, a las fijadas en la Ley

Tarifaria del ejercicio fiscal 2019.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del

artículo 1° de la Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e

instrumentos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de

Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas

respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las

alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, las

cuales -a los fines informativos- se consignan en el Anexo de la presente, que forma

parte integralmente de la misma.

Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable desde el 1° de Enero

de 2020.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. ANEXO I IF-2020-4705642-GCABA-AGIP Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5790

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 30-AGIP-20 dispone conforme lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera  Art. 1 Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019. Aplicable desde el 1° de Enero de 2020.</p>