RESOLUCIÓN 30 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE DISPONE - ACTIVIDADES OPERACIONES E INSTRUMENTOS - IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS - OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y TRIBUTAR - PERÍODO FISCAL 2020 - ALÍCUOTA EJERCICIO FISCAL 2019 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
29/01/2020
Sanción:
24/01/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Las Resoluciones N° 441/LCABA/2017 y N° 367/LCABA/2018, El Acta
acuerdo Consenso Fiscal 2019, La Ley N° 6.280, (BOCBA N° 5.767), y La Ley N°
2.603 (BOCBA. N° 2.846)
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones arriba mencionadas, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhirió a esta jurisdicción al denominado Consenso Fiscal
2017 y la modificatoria 2018.
Que dicho acuerdo tuvo entre sus principales obligaciones para las jurisdicciones
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecimiento de un
cronograma de alícuotas máximas para diversas actividades, las cuales
progresivamente tendían a la baja con el paso de los períodos fiscales.
Que con tal acuerdo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cedió su potestad
indelegable de fijar los tributos, los hechos imponibles o las alícuotas pertinentes, sino
que se comprometió, para las actividades convenidas, a no superar el límite máximo
de alícuotas pactadas.
Que el 17 de Diciembre de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo Consenso 2019,
mediante el cual se suspende de manera parcial los efectos del Consenso para el
ejercicio fiscal 2020.
Que entre las principales cuestiones resueltas en el Acta Acuerdo ut supra
mencionada, se destaca la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de la
vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), l), m) y s) del apartado III del Consenso
Fiscal.
Que específicamente el inciso d) del acápite III "Compromisos asumidos por las
Provincias y la CABA" suspende la obligación de no fijar alícuotas superiores a las
detalladas en el Anexo I del Consenso.
Que el 23 de Diciembre de 2019 se publicó la Ley N° 6.280 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual fijó las alícuotas para el período 2020, en lo que aquí importa, de
las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de
Sellos, reduciendo las alícuotas que así lo requerían por superar el máximo pactado
para las distintas situaciones en el período fiscal 2020.
Que no obstante ello, el legislador estableció la Cláusula Transitoria Primera previendo
la rescisión y/o suspensión del Consenso Fiscal, estableciendo en caso de que ello
ocurriera retrotraer, para las alícuotas que obligatoriamente hubo que disminuir a fin de
cumplimentar lo que disponía el Consenso para el periodo 2020, a las fijadas en la Ley
Tarifaria del ejercicio fiscal 2019.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Disponer que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del
artículo 1° de la Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e
instrumentos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de
Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas
respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las
alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, las
cuales -a los fines informativos- se consignan en el Anexo de la presente, que forma
parte integralmente de la misma.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable desde el 1° de Enero
de 2020.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. ANEXO I IF-2020-4705642-GCABA-AGIP Ballotta