RESOLUCIÓN 111 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DELEGA FACULTAD - INSTRUIR PAGO - BENEFICIOS DINERARIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - ESTUDIAR ES TRABAJAR - MATERNO INFANTIL - TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL CIUDADANÍA PORTEÑA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Publicación:
14/02/2020
Sanción:
11/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO:
Ley 1878, Resolución N° 905/MDSGC/2013, Resolución N°
715/MDSGC/2008, Resolución N° 53/MDSGC/2015, Expediente N° 2020-05552551-
GCABA-DGTALMDHYHGC, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley
N° 6017) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", este
Ministerio es la Autoridad de Aplicación de dicha norma "...quedando facultada para el
dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios
necesarios...";
Que el artículo 8° de la mencionada Ley, establece las modalidades y el monto del
beneficio, disponiendo que las prestaciones monetarias se efectúan a través del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y posterior
acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a tal
efecto;
Que el Decreto N° 249/2014, en su artículo 2 establece que el entonces Ministerio de
Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, tiene el
carácter de autoridad de aplicación de la Ley 1878 con facultades para dictar normas
complementarias, operativas y aclaratorias;
Que mediante Resolución N° 905/MDSGC/2013 se aprobó la implementación del
Componente "Materno Infantil" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
Todo Derecho";
Que por Resolución N° 715/MDSGC/2008 se aprobó la implementación del
Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del mencionado Programa;
Que asimismo, mediante la Resolución N° 53/MDSGC/2015 la Autoridad de Aplicación
estableció que dicho componente se encuentra destinado a jóvenes de 18 a 40 años
inclusive, que se hallaren como integrantes de un hogar beneficiario del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho";
Que, el monto de la prestación a otorgar en el marco del Componente "Estudiar es
Trabajar" ha sido fijado por la Resolución N° 1127/MHYDHGC/2018 en la suma de
Pesos Mil Cien ($ 1.100), a partir del mes octubre de 2018;
Que por razones de oportunidad merito y conveniencia, se entiende necesario delegar
en el titular de la Dirección General Ciudadanía Porteña, dependiente de la
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, o quien en su futuro la reemplace,
para instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado
programa;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto
reglamentario N° 249/2014,
Artículo 1°.- Delégase en el titular de la Dirección General Ciudadanía Porteña, o quien
en su futuro lo reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a
otorgar en el marco del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", inclusive
los Componentes "Estudiar es Trabajar" y "Materno Infantil".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato y a la Dirección
General de Ciudadania Porteña. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Migliore