RESOLUCIÓN 111 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE DELEGA FACULTAD - INSTRUIR PAGO - BENEFICIOS DINERARIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - ESTUDIAR ES TRABAJAR - MATERNO INFANTIL - TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL CIUDADANÍA PORTEÑA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Publicación:

14/02/2020

Sanción:

11/02/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO:

Ley 1878, Resolución N° 905/MDSGC/2013, Resolución N°

715/MDSGC/2008, Resolución N° 53/MDSGC/2015, Expediente N° 2020-05552551-

GCABA-DGTALMDHYHGC, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley

N° 6017) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", este

Ministerio es la Autoridad de Aplicación de dicha norma "...quedando facultada para el

dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios

necesarios...";

Que el artículo 8° de la mencionada Ley, establece las modalidades y el monto del

beneficio, disponiendo que las prestaciones monetarias se efectúan a través del Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y posterior

acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a tal

efecto;

Que el Decreto N° 249/2014, en su artículo 2 establece que el entonces Ministerio de

Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, tiene el

carácter de autoridad de aplicación de la Ley 1878 con facultades para dictar normas

complementarias, operativas y aclaratorias;

Que mediante Resolución N° 905/MDSGC/2013 se aprobó la implementación del

Componente "Materno Infantil" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

Todo Derecho";

Que por Resolución N° 715/MDSGC/2008 se aprobó la implementación del

Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del mencionado Programa;

Que asimismo, mediante la Resolución N° 53/MDSGC/2015 la Autoridad de Aplicación

estableció que dicho componente se encuentra destinado a jóvenes de 18 a 40 años

inclusive, que se hallaren como integrantes de un hogar beneficiario del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho";

Que, el monto de la prestación a otorgar en el marco del Componente "Estudiar es

Trabajar" ha sido fijado por la Resolución N° 1127/MHYDHGC/2018 en la suma de

Pesos Mil Cien ($ 1.100), a partir del mes octubre de 2018;

Que por razones de oportunidad merito y conveniencia, se entiende necesario delegar

en el titular de la Dirección General Ciudadanía Porteña, dependiente de la

Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, o quien en su futuro la reemplace,

para instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado

programa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto

reglamentario N° 249/2014,

LA SEÑORA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase en el titular de la Dirección General Ciudadanía Porteña, o quien

en su futuro lo reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a

otorgar en el marco del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", inclusive

los Componentes "Estudiar es Trabajar" y "Materno Infantil".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato y a la Dirección

General de Ciudadania Porteña. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° Resolución N° 111-MDHYHGC-20 delega en el titular de la Dirección General Ciudadanía Porteña, o quien en su futuro lo reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho, creado por Ley N° 1878.</p>