DECRETO 879 1997

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN EN ELMARCO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PROVINCIAL (PRÉSTAMO BIRF N° 3.877-AR)

Publicación:

18/07/1997

Sanción:

08/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas - Ila Etapa", y el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Ministerio del Interior de la Nación el 18 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo Subsidiario el Ministerio del Interior de la Nación se compromete a transferir al Gobierno de la Ciudad parte de los recursos recibidos en Préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a fin de posibilitarla ejecución del Segundo Programa de Desarrollo Provincial;

Que el Programa, financiado con los recursos del Préstamo, tendrá por finalidad continuar apoyando la implementación de un serie de medidas y actividades destinadas a lograr el saneamiento financiero de la Ciudad;

Que tal como lo prevé el citado Convenio de Préstamo Subsidiario en su artículo 26, corresponde proceder a la ratificación de sus términos mediante Decreto del Departamento Ejecutivo de la Ciudad;

Que por el artículo 8°, inciso a) del mismo Convenio corresponde abrir dos cuentas bancarias específicas en el Banco de la Ciudad para la administración del préstamo,

Por ello y en uso de los facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Préstamo Subsidiario celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y e Ministerio del Interior de la Nación en fecha 18 de junio de 1997 en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Desarrollo Provincial (préstamo BIRF N° 3.877/AR), y que como Anexo forma parte del presente decreto.

Art. 2° - Establécese que la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) creada por Decreto N° 1.760-90 para llevara cabo la ejecución de la Primera Etapa del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, asumirá idénticas funciones a fin de coordinar y ejecutar esta Segunda Etapa de conformidad con lo dispuesto en el Manual del Programa.

Art. 3° - Autorízase ala Secretaría de Hacienda y Finanzas a proceder a la apertura de dos cuentas corrientes en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con el exclusivo fin de atender la administración de los fondos del préstamo y que deberán denominarse de la siguiente manera:

Subpréstamo Ciudad de Buenos Aires.

Préstamo 3.877-AR/Cuenta de Proyecto.

Subpréstamo Ciudad de Buenos Aires.

Préstamo 3.877-AR/Cuenta General.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Convenios de Asistencia Financiera. Cumplido, archívese.

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