CONVENIO 69 1997

Síntesis:

CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO PROVINCIAL

Publicación:

18/07/1997

Sanción:

18/06/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Carlos Vladimiro Corach, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

Artículo 1 ° - Definiciones: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se define los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio N° 3.877-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. b) El Programa: Es el Segundo Programa de Desarrollo Provincial. c) La Ley: Es la Ordenanza N° 44.999 autorizando al Departamento Ejecutivo de la Ciudad a contraer el préstamo para la ejecución del Programa. d) El Préstamo: Es el objeto del presente Convenio. e) El Pafi: Es el Plan de Acción Financiera y de Inversiones de la Ciudad. n U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, creada por Decreto N° 202-91, modificado por los Decretos N° 1.732-92 y 1.778-93, cuya afectación a la presente etapa del Programa se dispuso mediante Decreto N° 807-95 y que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.410-96 funciona en jurisdicción de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior. g) U.E.C.B.A.: Es la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires creada por Decreto N° 1.760-90 del Departamento Ejecutivo, y cuya afectación a la presente etapa del Programa se dispondrá en el Decreto ratificatorio del presente Convenio. h) El Ministerio: Es el Ministerio del Interior de la Nación, interviniente en este acto. i) La Ciudad: Es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, interviniente en este acto. j) Agente Financiero: Es el Banco Central de la República Argentina. k) El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRIF). 1) Proyectos: Son los Proyectos de Inversión y Desarrollo Institucional, tal como se definen en el Manual. m) El Manual: Es el Manual del Segundo Programa de Desarrollo Provincial (PDP II).

Con la misma finalidad, todos los términos definidos en el Convenio de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto suda una interpretación clara y obviamente diferente.

Artículo 2° - Se deja constancia de que este Programa es el Segundo Programa de Desarrollo Provincial. Asimismo, el presente Convenio de Préstamo Subsidiario tiene por objeto la complementación del suscripto por la Nación y la Ciudad con fecha 12 de julio de 1991, de conformidad a las condiciones previstas en el Convenio de Préstamo N° 3877-AR.

Artículo 3° - El Ministerio transferirá a la Ciudad en concepto de asignación inicial, una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses de un millón novecientos cincuenta mil (U$S 1.950.000). Sin peduicio de ello, y de conformidad con la operatoria establecida en el Manual, podrá incrementar dicho monto dentro de los límites establecidos en la Ley.

Artículo 4° - Los recursos serán transferidos en calidad de préstamo que la Ciudad acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Convenio de Préstamo y que corresponderán a las solicitudes que formule la Ciudad en relación a los proyectos contenidos en el PAFI y debidamente aprobados por la U.E.C., en la medida en que no hayan sido financiados en la primer etapa del Programa. Estas transferencias serán parte constitutiva de la asignación inicial y/o posterior de la Ciudaid conforme al Convenio de Préstamo y no afectará los derechos u obligaciones de las otras Provincias en relación a lo estipulado en él y/o en este Convenio Subsidiario.

Artículo 5° - Los términos y condiciones financieras, de elegibilidad y de ejecución del Programa, del presente Convenio relacionados con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecución e intereses, son los establecidos en el Manual correspondiente y en el Convenio de Préstamo. El período de amortización será de hasta quince (15) años incluyendo hasta cinco (5) años de gracia.

Artículo 6° - Los montos adeudados por la Ciudad en concepto de devolución del monto principal del préstamo, intereses y demás gastos adicionales que deban ser pagados al Banco, será abonados por ella en la misma moneda en que están expresados en el artículo 3°.

Artículo 7° - La Ciudad se compromete a aportar los recursos de contraparte a que se refiere el Convenio de Préstamo en la proporción necesaria para la ejecución de los proyectos del PAFI a los que se haya acordado el financiamiento de la presente etapa del Programa, y cuyo monto no podrá ser inferior a la proporción indicada en el Anexo I del Convenio de Préstamo y en Anexo G del Manual. Para este propósito y en el caso de imposibilidad de aportar los recursos adicionales para proyectos en ejecución, la Ciudad autoriza, a partir de la firma de este Convenio, a la U.E.C. para que, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, se proceda a afectar automáticamente en cada oportunidad que sea pertinente, los fondos acreditados a la Ciudad en su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, debiendo transferir dichos fondos en el término de cuarenta y ocho (48) horas a las Cuentas indicadas en el artículo 8°, a nombre de la U.E.C.B.A..

Artículo 8° - A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de este Convenio, la Ciudad:

a) Realizará la apertura de dos cuentas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires denominadas "Subpréstarno Ciudad de Buenos Aires Préstamo 3877-AR / Cuenta de Proyecto" y "Subpréstarno Ciudad de Buenos Aires Préstamo 3877-AR / Cuenta General" respectivamente, con el objeto de financiar los gastos incurridos en la ejecución de los distintos proyectos de la presente etapa de[ Préstamo.

b) Enviará a la U.E.C. conjuntamente con cada solicitud de desembolso, listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de los proyectos.

c) Remitirá a la U.E.C. dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, copia del extracto bancario de la cuenta a la que se hace referencia en a).

d) Se compromente a utilizar los fondos transferidos a la Cuenta de Proyecto mencionada en a), exiusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de los pagos totales realizados en la ejecución del proyecto contenido en el PAFI.

e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la U.E.C., la que deberá tramitar dicha solicitud dentro de las 72 hs. de recibida.

Artículo 9° - La Ciudad podrá comprometer desembolsos de los fondos provenientes del Convenio de Préstamo durante todo el lapso de tiempo establecido en su Anexo 6 - Punto I (6). A partir del final de dicho período, se asignarán anualmente los montos no comprometidos del Préstamo, que estarán disponibles para la Ciudad siempre y cuando esté dispuesta a continuar participando en la ejecución del Programa y cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual. Los nuevos montos se determinarán de acuerdo a lo establecido en dicho Manual.

Artículo 10 - La Ciudad con los recursos asignados por este Convenio podrá financiar Sub-Proyectos Elegibles, tal como se definen en el Convenio de Préstamo, a ser ejecutado por los Organismos Elegibles indicados en el Manual. En tal caso pondrá los recursos a disposición de dicho Organismo Provincial en las mismas condiciones y términos previstos en el presente Convenio.

Artículo 11 - La Ciudad pagará los intereses y la comisión de compromiso de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo y el Manual. La comisión de compromiso se devengará desde los sesenta (60) días corridos después de la fecha de la firma del Convenio de Préstamo. Esto es, a partir del 5 de febrero de 1996. Al efecto la U.E.C. deberá informar el valor de las tasas en la oportunidad establecida en el artículo 12 del presente Convenio.

Artículo 12 - La Ciudad autoriza por el presente, a la U.E.C. para que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, se debite en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos los montos correspondientes a la comisión de compromiso e intereses durante el período de gracia, y comisión de compromiso, intereses y amortizaciones de capital durante el período de pago, en los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo, como asimismo los montos que correspondieren para financiar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Central. Este mecanismo se aplicará bajo las siguientes condiciones: Que la U.E.C. haya remitido previamente la documentación y detalle de liquidación correspondientes a los montos de dichas obligaciones inmediatamente de recibida la información del organismo de crédito internacional. Si hubiese alguna diferencia a favor de la Ciudad, la Nación restituirá inmediatamente tales montos una vez que se haya determinado fehacientemente tal diferencia.

Artículo 13 - Los intereses netos ganados por la Ciudad por la tenencia de saldos asignados a ella en su cuenta en el Agente Financiero, serán de libre disponibilidad a fin de ser destinados a gastos elegibles en el Programa. A tal fin los intereses que se devenguen serán depositados en la Cuenta de Proyecto de la Ciudad, quien posteriormente los transferirá a la Cuenta General a efectos de realizar el gasto de que se trate. Esos importes serán calculados sobre saldos diarios y pagaderos en las mismas fechas estipuladas en el Convenio de Préstamo para el reembolso del principal, intereses y comisión de compromiso al BIRF La U.E.C. remitirá mensualmente a la UEP detalle de las colocaciones realizadas por cuenta de la Ciudad con especificación de las tasas de rendimiento y adjuntando copia de los extractos bancarios correspondientes, conforme la información suministrada por el Agente Financiero.

Artículo 14 - Los gastos a afrontar con fondos del financiamiento para la ejecución de las Categorías (1) y (3) establecidas en el Anexo I del Convenio de Préstamo, serán solventados por la Ciudad en la proporción del compromiso efectivo de fondos que ella haga del Préstamo. Para hacer frente alas obligaciones que por idénticos conceptos se deban cancelar con fondos de contrapartida, la Ciudad aportará hasta una suma igual al porcentaje que le corresponde por distribución secundaria de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548) aplicado a un monto equivalente al medio por ciento (0,5%) del total del Préstamo. A los fines del presente artículos, se aplicará la metodología establecida en los artículos 7° y 12 del presente Convenio,

Artículo 15 - El monto total de la asignación inicial estará disponible para la Ciudad por el período de tiempo establecido en el Anexo 6 - Punto I (6) del Convenio de Préstamo, y todos los montos no comprometidos en términos aceptables para el Prestatario y el Banco, superado dicho período, se pondrán a disposición de las Provincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Programa, en los montos y condiciones establecidos en e Manual.

Artículo 16 - A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la U.E.C. en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Ciudad se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de ésta como Organismo Ejecutor del Prestatario y del Banco, a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de los respectivos proyectos, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual.

Artículo 17 - A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la Ciudad se obliga a implementar las medidas legales necesarias, si correspondiere, comprometidas en la Ley. El perfeccionamiento formal de la presente cláusula será condición de la vigencia de este Convenio.

Artículo 18 - El Ministerio y la Ciudad declaran formalmente que los recursos de contrapartida adicionales al financiamiento otorgado por el Banco, serán exclusivamente aportados por la Ciudad.

Articulo 19 - La Ciudad se compromente a ejecutar los proyectos incluidos en el PAFI, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas y de protección del medio ambiente, en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual correspondiente.

Artículo 20 - La Ciudad se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para que los contratos de ejecución de obras y de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Programa, se hagan a un costo razonable que será generalmente el precio evaluado más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso considerar. Asimismo, y a menos que el Banco y la U. E.C. autoricen lo contrario, la Ciudad hará que todos los bienes, obras y servicios financiados con el importe del Préstamo se utilicen exclusivamente para fines del Programa.

Artículo 21 - La Ciudad se compromente a asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el crédito contra los riesgos y en los valores que sean de uso corriente en el comercio.

Artículo 22 - La Ciudad por intermedio de la U.E.C.B.A. se compromete a mantener en funcionamiento el "Sistemade Información de la Gestión Financiera Provincial" (SIGFP), de acuerdo a los lineamientos oportunamente desarrollados por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Programación Regional del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. En este marco la U.E.C.B.A. pondrá a disposición de la U.E.C., la información de las finanzas públicas en cada oportunidad que ella lo requiera. Dicha información será evaluada por la U.E.C. con el objeto de posibilitar el Correcto funcionamiento del sistema.

Articulo 23 - La falta de cumplimiento de la Ciudad en implementar un PAFI en los términos aprobados a cualquier otra transgresión al presente Convenio Subsidiario, con sujección a los términos estipulados en el Convenio de Préstamo, tendrá como consecuencia la suspensión por veinte (20) días hábiles de los montos comprometidos y de los desembolsos solicitados por la Ciudad a ese momento, previo emplazamiento de cumplimiento, debiendo la Ciudad justificar a satisfacción de la U.E.C. y del Banco, las causas del incumplimiento y las medidas tendientes a su corrección. Si una vez superado ese plazo la Ciudad persistiera en dicho incumplimiento, la U.E.C. podrá proceder a cancelar de manera definitiva todos los montos indicados. Una vez tomada esa decisión, el Prestatario, a través de la U. E.C., informará de inmediato al Banco y a la Ciudad acerca de dicha cancelación.

Artículo 24 - Forman parte integrante del presente Convenio, que la Ciudad declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales: a) El Convenio de Préstamo N° 3.877-AR, incluyendo sus Condiciones y Normas Generales aplicables, el Decreto N° 807-95 del Poder Ejecutivo Nacional aprobatorio del referido Convenio, y el Decreto N° 1.410-96, artículos 10 y 11. b) El Manual. c) Las Normas del BIRF relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías. d) la operatoria del Banco Central de la República Argentina como Agente Financiera del préstamo.

Artículo 25 - En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Subsidiario y el Convenio de Préstamo con el BIRF, prevalecerá la disposición de este último y del Manual.

Artículo 26 - El presente Convenio será ratificado por Decreto del Departamento Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 27 - Se deja expresa constancia de que, en caso de que la Nación convenga con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo específico a efectos de utilizar su financiamiento con destino a la ampliación de la presente etapa del Programa, el presente Convenio se entenderá comprensivo de los términos del nuevo Convenio de Préstamo. A esos efectos, la U.E.C. comunicará por medio fehaciente a la Ciudad la suscripción del respectivo Convenio y sus condiciones, y le indicará la fecha a partir de la cual éste entrará en vigencia. Recibida la respuesta de aceptación de la Ciudad, se entenderá a los fines de la operatoria del Programa, que el presente Convenio de Préstamo Subsidiario resulta automáticamente ampliado, entendiéndose que todas y cada una de las cláusulas que en este documento se refieren al Banco Mundial, BIRF, Banco o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento resultan extensivas al Banco Interamericano de Desarrollo.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.

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