RESOLUCIÓN 43 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
NO SE AUTORIZA - USO DEL ESTADIO DE FÚTBOL - REPÚBLICA DE MATADEROS - CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO - SE APLICA - IMPEDIMENTO DE ACCESO Y PERMANECIA - ESTADIOS DEPORTIVOS - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Publicación:
21/02/2020
Sanción:
18/02/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados
según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales
surge la necesidad de asegurar en el desarrollo de eventos futbolísticos alcanzados
por la Ley N° 5.847, "la paz y la tranquilidad pública";
Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Gobierno de la Ciudad, coadyuva a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de
estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que la Ley N° 6.292 contempla entre los Ministerios de la Ciudad, al Ministerio de
Justicia y Seguridad y en su artículo 18, le atribuye al mismo, la obligación de elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y
controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación,
implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección
específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que
determine su estructura;
Que asimismo, el Decreto N° 463/2019, estableció las responsabilidades primarias de
la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de las cuales se destacan las de
coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas
necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia,
a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las
relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación,
diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad
Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio
público, entre otras;
Que consecuentemente, La Ley N° 5.688 crea el Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así
también los lineamientos jurídicos para la implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que la referida Ley en el párrafo anterior, dispone que el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados;
Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad entre otras es la
de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse
eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las
parcialidades y delegaciones;
Que el Artículo 3° del mencionado cuerpo legal determina que "el Poder Ejecutivo
establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley";
Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847 establece en el Artículo 3°
de su Anexo, que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el
futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;
Que en ocasión del evento futbolístico "Club Atlético Nueva Chicago vs. Club Atlético
Temperley" llevado a cabo el día domingo 16 de Febrero del corriente año en el
estadio "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros)
de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, se registraron graves
hechos de violencia al inicio del encuentro, en la tribuna popular local denominada
"República de Mataderos", los cuales alteraron el normal desarrollo del evento y
pusieron en serio riesgo la integridad física de las personas que allí se encontraban;
Que los hechos de violencia referidos consistieron en agresiones recíprocas entre
miembros de distintas facciones la parcialidad local, utilizando para ello elementos
corto punzantes y/o "armas blancas", comúnmente denominadas "facas", lo cual arrojó
como resultado al menos UNA (1) persona con lesiones de gravedad, la detención de
DOS (2) personas identificadas como agresores, UNO (1) más lesionado y la
suspensión momentánea del encuentro futbolístico, todo lo cual también generó
corridas y aglomeraciones en las graderías con riesgo para el público asistente;
Que en virtud de ello, resulta necesario por razones de estricta seguridad y en ejercicio
de las facultades preventivas otorgadas por la Ley N° 5.847, no autorizar el uso del
estadio "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros)
de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, para disputar
encuentros futbolísticos programados para el primer equipo del mencionado club, con
asistencia de público, coadyuvando a través de esta medida a la preservación del
orden público, la seguridad de los habitantes y la integridad de los bienes públicos y
privados;
Que a los fines de determinar la continuidad de la medida, es necesario evaluar las
condiciones de seguridad bajo las cuales se desarrollarán los futuros eventos
futbolísticos, para lo cual corresponde convocar a Directivos, Responsables de
Seguridad y Organización del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité
de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe
pormenorizado y detallado respecto de las medidas de seguridad y organización
adoptadas y a adoptar en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de
violencia;
Que las acciones violentas llevadas a cabo por simpatizantes identificados con
facciones de la parcialidad del Club Atlético Nueva Chicago son de suma gravedad y
resultan ostensiblemente contrarios al espíritu y los bienes jurídicamente protegidos
por la Ley N° 5.847, haciendo necesaria la aplicación de medidas preventivas dirigidas
a la conservación del orden y la seguridad pública, para con todas aquellas personas
que razonablemente se pudiere presumir participaron en ellos, hasta tanto la Justicia
se expida respecto de los distintos niveles de responsabilidad;
Que en función de ello, resulta necesario hacer extensiva dichas medidas respecto de
la totalidad de los individuos que intervinieron en forma directa e indirecta en los
graves hechos que motivan la presente;
Que hasta el momento, y en principio, se ha identificado entre los partícipes a:
FORTUNA, ARIEL GASTÓN - D.N.I. 26.147.642; CHANA, ARIEL ALEJANDRO -
D.N.I. 27.600.308, MESON, LUCAS EMANUEL - D.N.I. 37.096.612 y POMPONIO,
MARTÍN, D.N.I. 38.130.368, sin perjuicio de los que en el futuro se pudiere incorporar
en función de los resultados arrojados por las investigaciones en curso;
Que el Artículo 10° in fine de la Ley N° 5.847 establece que la autoridad competente,
en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a
los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables
pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento
futbolístico;
Que en tal sentido, corresponde aplicar a los individuos señalados, el Impedimento
Administrativo de Acceso a Eventos Futbolísticos, de conformidad con el Artículo 10°
de la Ley N° 5.847;
Que el Artículo 10° del Anexo del Decreto N° 178/19, determina que el impedimento de
acceso se establecerá por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a
cuarenta y ocho (48) meses, teniendo en cuenta para ello la gravedad de los hechos
que fundamentan la medida y regirá respecto de los estadios en los cuales se
desarrollen eventos futbolísticos y sus respectivos perímetros de seguridad, regulando
asimismo el tratamiento que se le otorgará a la persona reincidente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.
178/19 y 463/19,
Artículo 1°.- No se autorice el uso del estadio de fútbol "República de Mataderos", sito
en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad, perteneciente al Club
Atlético Nueva Chicago, para disputar encuentros futbolísticos programados para el
primer equipo del mencionado club, con asistencia de público, hasta tanto la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo superior conforme la
estructura orgánica del Poder Ejecutivo determinen lo contrario.-
Artículo 2°. - La continuidad de la medida establecida en el artículo 1° se determinará
conforme la evaluación que se realice de las condiciones de seguridad ofrecidas por el
Club Atlético Nueva Chicago y la calificación de riesgo que se le otorgue a los
encuentros futbolísticos en cuestión, para lo cual la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana solicitará la intervención y asistencia de los organismos competentes,
conforme sus facultades e incumbencias. -
Artículo 3°.- Se convoca a Directivos, responsables de seguridad y organización
debidamente acreditados del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité
de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe
pormenorizado y detallado respecto de las medidas de seguridad y organización
adoptadas y a adoptar en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de
violencia y desorden en ocasión de eventos futbolísticos a desarrollarse en el estadio
de fútbol "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y
otros) de esta Ciudad. Dicho informe será evaluado por la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana a los efectos de determinar la continuidad de la medida adoptada en el
Artículo 1° de la presente resolución. -
Artículo 4°.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios
deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el
artículo 2° de la Ley N° 5.847 RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS
FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o a los
perímetros de seguridad de los mismos, por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
MESES a: FORTUNA, ARIEL GASTÓN - D.N.I. 26.147.642; CHANA, ARIEL
ALEJANDRO - D.N.I. 27.600.308, MESON, LUCAS EMANUEL - D.N.I. 37.096.612 y
POMPONIO, MARTÍN, D.N.I. 38.130.368;
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
la Dirección General de Fiscalización y Control y la Policía de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Club Atlético
Nueva Chicago y a la Asociación del Fútbol Argentino. Cumplido, archívese. Sassano