RESOLUCIÓN 43 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

NO SE AUTORIZA - USO DEL ESTADIO DE FÚTBOL - REPÚBLICA DE MATADEROS - CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO - SE APLICA - IMPEDIMENTO DE ACCESO Y PERMANECIA - ESTADIOS DEPORTIVOS - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Publicación:

21/02/2020

Sanción:

18/02/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados

según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio

de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales

surge la necesidad de asegurar en el desarrollo de eventos futbolísticos alcanzados

por la Ley N° 5.847, "la paz y la tranquilidad pública";

Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Gobierno de la Ciudad, coadyuva a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de

estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que la Ley N° 6.292 contempla entre los Ministerios de la Ciudad, al Ministerio de

Justicia y Seguridad y en su artículo 18, le atribuye al mismo, la obligación de elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y

controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación,

implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección

específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que

determine su estructura;

Que asimismo, el Decreto N° 463/2019, estableció las responsabilidades primarias de

la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de las cuales se destacan las de

coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas

necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia,

a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las

relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación,

diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad

Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio

público, entre otras;

Que consecuentemente, La Ley N° 5.688 crea el Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así

también los lineamientos jurídicos para la implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que la referida Ley en el párrafo anterior, dispone que el Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la

integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la

cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente

consagrados;

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad entre otras es la

de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse

eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las

parcialidades y delegaciones;

Que el Artículo 3° del mencionado cuerpo legal determina que "el Poder Ejecutivo

establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley";

Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847 establece en el Artículo 3°

de su Anexo, que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el

futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;

Que en ocasión del evento futbolístico "Club Atlético Nueva Chicago vs. Club Atlético

Temperley" llevado a cabo el día domingo 16 de Febrero del corriente año en el

estadio "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros)

de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, se registraron graves

hechos de violencia al inicio del encuentro, en la tribuna popular local denominada

"República de Mataderos", los cuales alteraron el normal desarrollo del evento y

pusieron en serio riesgo la integridad física de las personas que allí se encontraban;

Que los hechos de violencia referidos consistieron en agresiones recíprocas entre

miembros de distintas facciones la parcialidad local, utilizando para ello elementos

corto punzantes y/o "armas blancas", comúnmente denominadas "facas", lo cual arrojó

como resultado al menos UNA (1) persona con lesiones de gravedad, la detención de

DOS (2) personas identificadas como agresores, UNO (1) más lesionado y la

suspensión momentánea del encuentro futbolístico, todo lo cual también generó

corridas y aglomeraciones en las graderías con riesgo para el público asistente;

Que en virtud de ello, resulta necesario por razones de estricta seguridad y en ejercicio

de las facultades preventivas otorgadas por la Ley N° 5.847, no autorizar el uso del

estadio "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros)

de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, para disputar

encuentros futbolísticos programados para el primer equipo del mencionado club, con

asistencia de público, coadyuvando a través de esta medida a la preservación del

orden público, la seguridad de los habitantes y la integridad de los bienes públicos y

privados;

Que a los fines de determinar la continuidad de la medida, es necesario evaluar las

condiciones de seguridad bajo las cuales se desarrollarán los futuros eventos

futbolísticos, para lo cual corresponde convocar a Directivos, Responsables de

Seguridad y Organización del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité

de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe

pormenorizado y detallado respecto de las medidas de seguridad y organización

adoptadas y a adoptar en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de

violencia;

Que las acciones violentas llevadas a cabo por simpatizantes identificados con

facciones de la parcialidad del Club Atlético Nueva Chicago son de suma gravedad y

resultan ostensiblemente contrarios al espíritu y los bienes jurídicamente protegidos

por la Ley N° 5.847, haciendo necesaria la aplicación de medidas preventivas dirigidas

a la conservación del orden y la seguridad pública, para con todas aquellas personas

que razonablemente se pudiere presumir participaron en ellos, hasta tanto la Justicia

se expida respecto de los distintos niveles de responsabilidad;

Que en función de ello, resulta necesario hacer extensiva dichas medidas respecto de

la totalidad de los individuos que intervinieron en forma directa e indirecta en los

graves hechos que motivan la presente;

Que hasta el momento, y en principio, se ha identificado entre los partícipes a:

FORTUNA, ARIEL GASTÓN - D.N.I. 26.147.642; CHANA, ARIEL ALEJANDRO -

D.N.I. 27.600.308, MESON, LUCAS EMANUEL - D.N.I. 37.096.612 y POMPONIO,

MARTÍN, D.N.I. 38.130.368, sin perjuicio de los que en el futuro se pudiere incorporar

en función de los resultados arrojados por las investigaciones en curso;

Que el Artículo 10° in fine de la Ley N° 5.847 establece que la autoridad competente,

en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a

los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables

pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento

futbolístico;

Que en tal sentido, corresponde aplicar a los individuos señalados, el Impedimento

Administrativo de Acceso a Eventos Futbolísticos, de conformidad con el Artículo 10°

de la Ley N° 5.847;

Que el Artículo 10° del Anexo del Decreto N° 178/19, determina que el impedimento de

acceso se establecerá por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a

cuarenta y ocho (48) meses, teniendo en cuenta para ello la gravedad de los hechos

que fundamentan la medida y regirá respecto de los estadios en los cuales se

desarrollen eventos futbolísticos y sus respectivos perímetros de seguridad, regulando

asimismo el tratamiento que se le otorgará a la persona reincidente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.

178/19 y 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- No se autorice el uso del estadio de fútbol "República de Mataderos", sito

en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad, perteneciente al Club

Atlético Nueva Chicago, para disputar encuentros futbolísticos programados para el

primer equipo del mencionado club, con asistencia de público, hasta tanto la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo superior conforme la

estructura orgánica del Poder Ejecutivo determinen lo contrario.-

Artículo 2°. - La continuidad de la medida establecida en el artículo 1° se determinará

conforme la evaluación que se realice de las condiciones de seguridad ofrecidas por el

Club Atlético Nueva Chicago y la calificación de riesgo que se le otorgue a los

encuentros futbolísticos en cuestión, para lo cual la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana solicitará la intervención y asistencia de los organismos competentes,

conforme sus facultades e incumbencias. -

Artículo 3°.- Se convoca a Directivos, responsables de seguridad y organización

debidamente acreditados del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité

de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe

pormenorizado y detallado respecto de las medidas de seguridad y organización

adoptadas y a adoptar en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de

violencia y desorden en ocasión de eventos futbolísticos a desarrollarse en el estadio

de fútbol "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y

otros) de esta Ciudad. Dicho informe será evaluado por la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana a los efectos de determinar la continuidad de la medida adoptada en el

Artículo 1° de la presente resolución. -

Artículo 4°.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios

deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el

artículo 2° de la Ley N° 5.847 RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS

FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o a los

perímetros de seguridad de los mismos, por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48)

MESES a: FORTUNA, ARIEL GASTÓN - D.N.I. 26.147.642; CHANA, ARIEL

ALEJANDRO - D.N.I. 27.600.308, MESON, LUCAS EMANUEL - D.N.I. 37.096.612 y

POMPONIO, MARTÍN, D.N.I. 38.130.368;

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

la Dirección General de Fiscalización y Control y la Policía de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Club Atlético

Nueva Chicago y a la Asociación del Fútbol Argentino. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 134-SSSC-20 deja sin efecto el Art. 1 de la Resolución 43-SSSC-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 47-SSSC/20 s establece que la continuidad de la medida establecida en el Art. 1 se determinará conforme las condiciones obrantes en los Arts. 2 y 3 de la Resolución 43-SSSC/20.</p>