RESOLUCIÓN 134 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ART 1 - RESOLUCIÓN 43-SSSC-20 -  USO DEL ESTADIO DE FÚTBOL - REPÚBLICA DE MATADEROS - CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO

Publicación:

21/12/2020

Sanción:

17/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nro. 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados

según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nro. 178/19, 463/19, la Resolución N°

RESOL/2020/43/GCABA/SSSC, el Expediente Electrónico N°2020- 29645526-

GCABA-CSFCABA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio

de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales

surge el propósito de consolidar el marco normal del desarrollo de eventos de

asistencia masiva, como son los encuentros futbolísticos, lo cual conlleva la adopción

de medidas y despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y

políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que entre las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el

artículo 18° de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las

políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención

de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las

estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las

fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;

Que por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción

coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del

sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;

Que en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que el Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la

integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la

cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente

consagrados, y el artículo 5° del citado texto legal determina que el Ministerio de

Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos

generales en materia de seguridad;

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad, entre otras, es

la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de

realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado

de las parcialidades y delegaciones;

Que el Anexo del Decreto N° 178/19 determina en su artículo 3° que la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad

de Aplicación de la Ley 5.847, por lo que se encuentra facultada a disponer las

medidas de seguridad previstas en dicho cuerpo legal;

Que por Resolución N° RESOL/2020/43/GCABA/SSSC de fecha 18 de Febrero de

2020, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley 5.847, dispuso una medida preventiva de seguridad motivada en

los fundamentos expresados en ese acto administrativo, bajo los términos que se

transcriben a continuación: "No se autorice el uso del estadio de fútbol "República de

Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad,

perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, para disputar encuentros futbolísticos

programados para el primer equipo del mencionado club, con asistencia de público,

hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo superior

conforme la estructura orgánica del Poder Ejecutivo determinen lo contrario.";

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° de la mentada Resolución, "Se

convoca a Directivos, responsables de seguridad y organización debidamente

acreditados del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité de Seguridad

en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe pormenorizado y

detallado respecto de las medidas de seguridad y organización adoptadas y a adoptar

en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de violencia y desorden en

ocasión de eventos futbolísticos a desarrollarse en el estadio de fútbol "República de

Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad. Dicho

informe será evaluado por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana a los efectos de

determinar la continuidad de la medida adoptada en el Artículo 1° de la presente

resolución.";

Que mediante nota oficial remitida por el Club Atlético Nueva Chicago, suscripta por su

Presidente el Sr. Germán Kent y el Pro-Secretario de la entidad Sr. Gonzalo Huerta,

cuya copia a todo efecto integra el expediente electrónico que enmarca la presente, se

puede considerar que la entidad deportiva ha dado cumplimiento a las condiciones que

hacen posible disponer el levantamiento de la medida, teniendo en cuenta asimismo

que por la aplicación de los protocolos sanitarios que rigen actualmente para las

competiciones, elaborados por la Asociación del Fútbol Argentino, queda vedada la

presencia de público espectador en los eventos futbolísticos;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida impuesta al Club

Atlético Nueva Chicago, prevista en el Artículo1° de la Resolución N°

RESOL/2020/43/GCABA/SSSC;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.

178/19 y 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

ARTÍCULO1°. - Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N°

RESOL/2020/43/GCABA/SSSC de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana,

haciéndose constar que en modo alguno el presente Acto Administrativo modifica o

altera la aplicabilidad de los protocolos sanitarios vigentes para las Competiciones

Futbolísticas. -

ARTÍCULO 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el

Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia Gubernamental de

Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás

efectos. Notifíquese al Club Atlético Nueva Chicago. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 134-SSSC-20 deja sin efecto el Art. 1 de la Resolución 43-SSSC-20. </p>