RESOLUCIÓN 134 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ART 1 - RESOLUCIÓN 43-SSSC-20 - USO DEL ESTADIO DE FÚTBOL - REPÚBLICA DE MATADEROS - CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
17/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nro. 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados
según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nro. 178/19, 463/19, la Resolución N°
RESOL/2020/43/GCABA/SSSC, el Expediente Electrónico N°2020- 29645526-
GCABA-CSFCABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales
surge el propósito de consolidar el marco normal del desarrollo de eventos de
asistencia masiva, como son los encuentros futbolísticos, lo cual conlleva la adopción
de medidas y despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y
políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que entre las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el
artículo 18° de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención
de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las
estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las
fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;
Que por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción
coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del
sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados, y el artículo 5° del citado texto legal determina que el Ministerio de
Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos
generales en materia de seguridad;
Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad, entre otras, es
la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de
realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado
de las parcialidades y delegaciones;
Que el Anexo del Decreto N° 178/19 determina en su artículo 3° que la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad
de Aplicación de la Ley 5.847, por lo que se encuentra facultada a disponer las
medidas de seguridad previstas en dicho cuerpo legal;
Que por Resolución N° RESOL/2020/43/GCABA/SSSC de fecha 18 de Febrero de
2020, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley 5.847, dispuso una medida preventiva de seguridad motivada en
los fundamentos expresados en ese acto administrativo, bajo los términos que se
transcriben a continuación: "No se autorice el uso del estadio de fútbol "República de
Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad,
perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, para disputar encuentros futbolísticos
programados para el primer equipo del mencionado club, con asistencia de público,
hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo superior
conforme la estructura orgánica del Poder Ejecutivo determinen lo contrario.";
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° de la mentada Resolución, "Se
convoca a Directivos, responsables de seguridad y organización debidamente
acreditados del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité de Seguridad
en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe pormenorizado y
detallado respecto de las medidas de seguridad y organización adoptadas y a adoptar
en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de violencia y desorden en
ocasión de eventos futbolísticos a desarrollarse en el estadio de fútbol "República de
Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad. Dicho
informe será evaluado por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana a los efectos de
determinar la continuidad de la medida adoptada en el Artículo 1° de la presente
resolución.";
Que mediante nota oficial remitida por el Club Atlético Nueva Chicago, suscripta por su
Presidente el Sr. Germán Kent y el Pro-Secretario de la entidad Sr. Gonzalo Huerta,
cuya copia a todo efecto integra el expediente electrónico que enmarca la presente, se
puede considerar que la entidad deportiva ha dado cumplimiento a las condiciones que
hacen posible disponer el levantamiento de la medida, teniendo en cuenta asimismo
que por la aplicación de los protocolos sanitarios que rigen actualmente para las
competiciones, elaborados por la Asociación del Fútbol Argentino, queda vedada la
presencia de público espectador en los eventos futbolísticos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida impuesta al Club
Atlético Nueva Chicago, prevista en el Artículo1° de la Resolución N°
RESOL/2020/43/GCABA/SSSC;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.
178/19 y 463/19,
ARTÍCULO1°. - Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL/2020/43/GCABA/SSSC de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana,
haciéndose constar que en modo alguno el presente Acto Administrativo modifica o
altera la aplicabilidad de los protocolos sanitarios vigentes para las Competiciones
Futbolísticas. -
ARTÍCULO 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el
Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia Gubernamental de
Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos. Notifíquese al Club Atlético Nueva Chicago. Cumplido, archívese. Sassano