DISPOSICIÓN 75 2020 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Síntesis:
SE APRUEBA MODIFICACIÓN - VIGENCIA - CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS - REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - UNIDAD DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
21/02/2020
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
VISTO: Ley N° 18284 Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 2624/GCBA/2008, el Decreto
N° 782/GCBA/01, la Resolución N° 459/AGC/2013, la Resolución N° 247/AGC/2017 y
su modificatoria Resolución N°382/AGC/2017, la Resolución N° 658/AGC/2014, la
Disposición N° 271/CAAGC/201 y la Resolución Conjunta RESFC-2019-25-APN-
SRYGS#MSYDS.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 18284 - Código Alimentario Argentino y sus normas
modificatorias, el Decreto N° 782/GCBA/2001 establece la obligatoriedad de capacitar
al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Artículo N°6 de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de
Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberá registrarse toda
persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente.
Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia Gubernamental de
Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, mediante la Resolución N° 247/AGC/2017, y su modificatoria Resolución
N°382/AGC/2017 se modifica la estructura orgánica funcional de la Agencia
Gubernamental de Control, creando la Gerencia Operativa de Capacitación
dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa.
Que en la Resolución, y sus normas modificatorias, se establece entre las misiones y
funciones de la Gerencia Operativa de Capacitación, dependiente de la Unidad de
Coordinación Administrativa, la de proyectar, proponer y coordinar el curso de
"Manipulación Higiénica de los Alimentos, y coordinar el Registro de Manipuladores de
Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que según la Resolución 658/AGC/2014, se aprobaron los lineamientos para la
programación del Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos encomendando a
la Unidad de Coordinación Administrativa el dictado de las normas complementarias.
Que según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, modificado
por la Resolución Conjunta N° 25/2019, toda persona que realice actividades por la
cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se
elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o
sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el
territorio nacional y vigencia por el plazo de tres (3) años.
Que resulta necesario adecuar la vigencia del CARNET DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS a lo establecido por la normativa anteriormente mencionada.
Artículo 1.- Apruébese la modificación a tres (3) años de la vigencia del CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, para todas aquellas incorporaciones al Registro de
Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que sean
aprobadas a partir de la firma de la presente.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación
Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a la Gerencia
Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a la Gerencia Operativa de
Capacitación de esta AGC. Cumplido archívese. Costancio