DISPOSICIÓN 75 2020 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN - VIGENCIA - CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS - REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - UNIDAD DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

28/02/2020

Sanción:

21/02/2020

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


VISTO: Ley N° 18284 Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 2624/GCBA/2008, el Decreto

N° 782/GCBA/01, la Resolución N° 459/AGC/2013, la Resolución N° 247/AGC/2017 y

su modificatoria Resolución N°382/AGC/2017, la Resolución N° 658/AGC/2014, la

Disposición N° 271/CAAGC/201 y la Resolución Conjunta RESFC-2019-25-APN-

SRYGS#MSYDS.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 18284 - Código Alimentario Argentino y sus normas

modificatorias, el Decreto N° 782/GCBA/2001 establece la obligatoriedad de capacitar

al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Artículo N°6 de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de

Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberá registrarse toda

persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente.

Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia Gubernamental de

Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, mediante la Resolución N° 247/AGC/2017, y su modificatoria Resolución

N°382/AGC/2017 se modifica la estructura orgánica funcional de la Agencia

Gubernamental de Control, creando la Gerencia Operativa de Capacitación

dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa.

Que en la Resolución, y sus normas modificatorias, se establece entre las misiones y

funciones de la Gerencia Operativa de Capacitación, dependiente de la Unidad de

Coordinación Administrativa, la de proyectar, proponer y coordinar el curso de

"Manipulación Higiénica de los Alimentos, y coordinar el Registro de Manipuladores de

Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que según la Resolución 658/AGC/2014, se aprobaron los lineamientos para la

programación del Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos encomendando a

la Unidad de Coordinación Administrativa el dictado de las normas complementarias.

Que según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, modificado

por la Resolución Conjunta N° 25/2019, toda persona que realice actividades por la

cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se

elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o

sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE

ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el

territorio nacional y vigencia por el plazo de tres (3) años.

Que resulta necesario adecuar la vigencia del CARNET DE MANIPULADOR DE

ALIMENTOS a lo establecido por la normativa anteriormente mencionada.

EL COORDINADOR

DE LA UNIDAD DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DISPONE:

Artículo 1.- Apruébese la modificación a tres (3) años de la vigencia del CARNET DE

MANIPULADOR DE ALIMENTOS, para todas aquellas incorporaciones al Registro de

Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que sean

aprobadas a partir de la firma de la presente.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la Dirección

General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación

Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a la Gerencia

Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a la Gerencia Operativa de

Capacitación de esta AGC. Cumplido archívese. Costancio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición 75-CAACG-20 aprueba  modificación a tres (3) años de la vigencia del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, para todas aquellas  incorporaciones al Registro de Manipuladores de Alimentos, creado por el Art. 6 de Decreto 782-01.</p>