DECRETO 736 1997
Síntesis:
OTORGA PODER ESPECIAL JUDICIAL A FAVOR DE LOS PROFESIONALES INDIVIDUALIZADOS EN EL ANEXO I, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y DE LOS INTERESES DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ENTIENDAN EN TODO ASUNTO RELACIONADO CON DERECHOS REGISTRABLES DE LA CIUDAD A FAVOR DE LA MISMA. DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS JUDICIALES, REPRESENTACIÓN JUDICIAL, COBRO DE IMPUESTOS, COBRO DE TRIBUTOS, APODERADOS, PODER ESPECIAL JUDICIAL, COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA, SUSPENSIÓN GENÉRICA, PODER GENERAL JUDICIAL
Publicación:
23/07/1997
Sanción:
19/06/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 93.608-96, por el cual la Escribanía General manifiesta que es necesario que diversos profesionales de ese Organismo cuenten con poder especial para representa al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y defender en sede judicial sus intereses, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General se ha expedido al respecto aconsejando que debería accederse a lo solicitado por la Escribanía General (folio 14);
Que, en consecuencia, corresponde disponer el otorgamiento de tal poder;
Que, asimismo, procede dejar sin efecto todo otro poder especial judicial otorgado previamente a personal de planta permanente o a funcionarios con cargo fuera de nivel de la Escribanía General que hubieran cesado su relación de empleo público;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, artículo
104, inciso 1°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Otórgase Poder Especial Judicial a favor de los profesionales individualizados en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los intereses de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva, o alternada, cualesquiera de ellos entiendan en todo asunto relacionado con derechos registrables de la ciudad a favor de la misma, facultándolos al efecto para que se presenten ante los señores Jueces y Tribunales del Fuero y Jurisdicción que corresponda, solicitando inscripciones, oficios y exhortos, notificaciones, emplazamientos, y peticionando se ordenen inscripciones judiciales y/o administrativas, asumir en los términos de la Ley N° 22.427, las deudas por tasas de Obras Sanitarias de la Nación y/o Aguas Argentinas S.A. que pudieran registrar los inmuebles cuya inscripción se solicitare y llevar a cabo las tramitaciones y suscribir la documentación tendiente a obtener las inscripciones; requerir, gestionar y diligenciar todo tipo de documentación relacionada con derechos sobre inmuebles a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación), Aguas Argentinas S.A., Empresas de Agua, Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires y demás jurisdicciones, Direcciones Provinciales de Rentas, Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y/o del interior del país, Archivo General de la Nación y/o Archivo de Actuaciones Judiciales de todas las jurisdicciones, pudiendo solicitar segundos testimonios o más copias y/o testimonios con las más amplias facultades, solicitar la plancha de los mismos ante los distintos Registros Públicos, firmando minutas de todo tipo.
Art. 2°- Déjase sin efecto todo otro Poder Judicial otorgado con anterioridad a la fecha del poder que se instrumenta por el presente, correspondiente a profesionales que hubieren cesado su relación de empleo público o que hubieren dejado de pertenecer a planta permanente de la Escribanía General.
Art. 3°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4°- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial -de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Escribanía General.
ANEXOS
ANEXO I
Nombres y Apellidos | Documento N° |
Amelia Joaquín Molina de Nava | L.C. 3.450.736 |
Graciela Bibiana Galbusera | D.N.I. 10.373.634 |
María Carlota Escudero | D.N.I. 5.619.474 |
Carlos Camilo Noguera | D.N.I. 8.591.804 |
Jorge Arturo Colombres | D.N.I. 7.607.941 |
Alejandro Javier García Tuñón | D.N.I. 10.136.646 |
Carlos Ernesto Arroyo | D.N.I. 4.542.956 |
Marcos Jorge Bencivengo | D.N.I. 4.153.913 |
Ana Antonia Altieri | D.N.I. 11.041.855 |
Walter Guillermo Moreno Cordeiro | D.N.I. 14.188.548 |
Norberto José Comerón | D.N.I. 4.543.577 |
Teresita Luisa Cepúrbeda | D.N.I. 10.474.318 |
Verónica Andrea Beri | D.N.I. 16.453.398 |
Hernán Javier Martínez | D.N.I. 17.260.121 |