RESOLUCIÓN 577 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - PROPUESTA ACTUALIZACIÓN NOMENCLADOR - PRESTACIONES DE SALUD - NORMAS GENERALES - DESCRIPCION PRESTACIONES AMBULATORIAS - AMBULANCIAS SAME - HOSPITAL DE DIA - INTERNACION MODULOS CLINICOS - MODULOS QUIRURGICOS - NEUROCIRUGIA - CIRUGIA OFTALMOLOGICA - CIRUGIA MAXILO FACIAL - CIRUGIA OTORRINOLARINGOLOGICA - CIRUGIA TORACICA - CIRUGIA CARDIOVASCULAR - CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA - ENDOSCOPIAS ENDOSCOPIA RESPIRATORIA - ENDOSCOPIA DIGESTIVA - CIRUGIA GINECOLOGICA - CIRUGIA UROLOGICA - TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA - ARTROSCOPIA - CIRUGIA GENERAL ADULTOS Y NIÑOS - CIRUGIA PLASTICA REPARADORA - MICROCIRUGIA - QUEMADOS - TRANSPLANTES - SALUD MENTAL - HEMODINAMIA - ELECTROFISIOLOGIA - LITOTRICIA - DIALISIS - INJERTO OSEO - MEDICINA NUCLEAR - TERAPIA RADIANTE - TERAPIA FETAL - IMÁGENES - MATERIAL DE ORTOPEDIA - PRACTICAS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO - MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE MODULOS Y DE PRESTACIONES AMBULATORIAS - DESCARTABLES INCLUIDOS EN MODULOS Y EN PRESTACIONES AMBULATORIAS - ODONTOLOGIA - INMUNOLOGIA 

Publicación:

05/03/2020

Sanción:

28/02/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, las

Resoluciones Nros. 1840-MSGC/15; 352-MSGC/16; 336-MSGC/17; 2006-

MSGC/2017, 404-MSGC/18; 1794-MSGC/18; 2529-MSGC/18; 598-MSGC-19; 1227-

MSGC-19; 2148-MSGC-19 y 3028-MSGC/19, el Expediente Electrónico N° 2020-

07242352-GCABA-DGCTFS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de

Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de

Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del

Nomenclador;

Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces

Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades

obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;

Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;

Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión

Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles

según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le

corresponde.

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de

Prestaciones de Salud como Anexo "I", registrado como informe N° IF-2020-07524544-

GCABA-DGCTFS, que forma parte integral de la presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud

comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de

Marzo de 2020.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración

del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,

a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese. González Bernaldo de

Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5814

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 577-MSGC/2020 aprueba la propuesta de incorporación al Nomenclador de Prestaciones de Salud del módulo Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad Clase C con o sin traslado, bajo el Código. 2.03. La incorporación comienza a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las 00.00 horas del 1° de marzo de 2020 en virtud de la facultad otorgada por artículo 5 del Decreto 468-94.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° aprueba la propuesta de incorporación al Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado mediante Resolución N° 577-MSGC/2020, del módulo Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad Clase C con o sin traslado, bajo el Código. 2.03. La incorporación comienza a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las 00.00 horas del 1° de marzo de 2020.</p>