RESOLUCIÓN 856 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - MÓDULO ATENCIÓN AL PACIENTE DE EMERGENCIA Y/O URGENCIA MÉDICA CON MÓVIL DEL ALTA COMPLEJIDAD Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD CLASE C CON O SIN TRASLADO - BAJO EL CÓDIGO 2.03 - LA INCORPORACIÓN COMENZARÁ A REGIR RETROACTIVAMENTE - PRESTACIONES EFECTUADAS A PARTIR DE LAS 00.00 HORAS DEL 1 DE MARZO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
06/04/2020
Sanción:
31/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, las
Resoluciones Nros. 1840-MSGC/15, 352-MSGC/16, 336-MSGC/17, 2006-
MSGC/2017, 404-MSGC/18, 1794-MSGC/18, 2529-MSGC/18, 598-MSGC-19, 1227-
MSGC-19, 2148-MSGC-19, 3028-MSGC/19 y 577-MSGC/20, el Decreto de Necesidad
y Urgencia No 1-AJG/20, la Nota N° NO-2020-10121114-GCABA-DGESAME, el
Expediente Electrónico N° 2020-10475962-GCABA-DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, modificado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación al virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020,
con los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y considerando el incremento de las consultas
efectuadas en el sistema público de salud en relación al Coronavirus (COVID-19),
cabe mencionar que un porcentaje importante requieren la utilización de medidas de
seguridad extremas;
Que, la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, solicita la
incorporación al Nomenclador de Prestaciones de Salud, a fin de recuperar recursos
genuinos, del módulo "Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con
móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad "Clase C" con o sin traslado";
Que en razón de las circunstancias de público conocimiento la Comisión Permanente
considera conveniente la incorporación en esta instancia del módulo precedentemente
indicado, al valor unitario de pesos catorce mil trescientos ochenta y cuatro ($
14.384,00);
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto No 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de incorporación al Nomenclador de Prestaciones
de Salud aprobado mediante Resolución No 577-MSGC-2020, del módulo "Atención al
paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo
de bioseguridad "Clase C" con o sin traslado", bajo el Código. 2.03
Artículo 2°.- Déjase establecido que la incorporación aprobada mediante el artículo
precedente comenzará a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a
partir de las 00.00 horas del 1° de marzo de 2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración
del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,
a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós