RESOLUCIÓN 856 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE APRUEBA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - MÓDULO ATENCIÓN AL PACIENTE DE EMERGENCIA Y/O URGENCIA MÉDICA CON MÓVIL DEL ALTA COMPLEJIDAD Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD CLASE C CON O SIN TRASLADO - BAJO EL CÓDIGO 2.03 - LA INCORPORACIÓN COMENZARÁ A REGIR RETROACTIVAMENTE - PRESTACIONES EFECTUADAS A PARTIR DE LAS 00.00 HORAS DEL 1 DE MARZO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

06/04/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, las

Resoluciones Nros. 1840-MSGC/15, 352-MSGC/16, 336-MSGC/17, 2006-

MSGC/2017, 404-MSGC/18, 1794-MSGC/18, 2529-MSGC/18, 598-MSGC-19, 1227-

MSGC-19, 2148-MSGC-19, 3028-MSGC/19 y 577-MSGC/20, el Decreto de Necesidad

y Urgencia No 1-AJG/20, la Nota N° NO-2020-10121114-GCABA-DGESAME, el

Expediente Electrónico N° 2020-10475962-GCABA-DGCTFS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, modificado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en

virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación al virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020,

con los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de

Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de

Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del

Nomenclador;

Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces

Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades

obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;

Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;

Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión

Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y considerando el incremento de las consultas

efectuadas en el sistema público de salud en relación al Coronavirus (COVID-19),

cabe mencionar que un porcentaje importante requieren la utilización de medidas de

seguridad extremas;

Que, la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, solicita la

incorporación al Nomenclador de Prestaciones de Salud, a fin de recuperar recursos

genuinos, del módulo "Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con

móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad "Clase C" con o sin traslado";

Que en razón de las circunstancias de público conocimiento la Comisión Permanente

considera conveniente la incorporación en esta instancia del módulo precedentemente

indicado, al valor unitario de pesos catorce mil trescientos ochenta y cuatro ($

14.384,00);

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le

corresponde.

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto No 468/94,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de incorporación al Nomenclador de Prestaciones

de Salud aprobado mediante Resolución No 577-MSGC-2020, del módulo "Atención al

paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo

de bioseguridad "Clase C" con o sin traslado", bajo el Código. 2.03

Artículo 2°.- Déjase establecido que la incorporación aprobada mediante el artículo

precedente comenzará a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a

partir de las 00.00 horas del 1° de marzo de 2020.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración

del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,

a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° aprueba la propuesta de incorporación al Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado mediante Resolución N° 577-MSGC/2020, del módulo Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad Clase C con o sin traslado, bajo el Código. 2.03. La incorporación comienza a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las 00.00 horas del 1° de marzo de 2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° aprueba la propuesta de incorporación al Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado mediante Resolución No 577-MSGC-2020, del módulo Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad Clase C con o sin traslado, bajo el Código. 2.03. La incorporación comienza a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las 00.00 horas del 1° de marzo de 2020.</p>