RESOLUCIÓN 81 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE APRUEBA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - UNIDADES DE - AUDITORÍA INTERNA - ORGANIZACIÓN - COORDINACIÓN - SANIDAD Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - DIRECCIÓN GENERAL - EVALUACIÓN AMBIENTAL - POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - CONTROL AMBIENTAL - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA - SUPRIME DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DEROGA LA RESOLUCIÓN 181-APRA-17 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
06/03/2020
Sanción:
04/03/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), y N° 6.292, los
Decretos N°463-GCABA/19 y N° 497-AJG/19, la Resolución N° 181-APRA/17, el
Expediente Electrónico N° 07550071/GCABA/APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con el
objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Ambiente;
Que el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 2.628, establece que la Agencia de Protección
Ambiental ...será administrada por un (1) Presidente, el cual será designado por el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que artículo 8° inciso b), del plexo normativo precitado, prevé entre las funciones de la
Presidencia la de ...Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,
respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados
por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos
humanos...;
Que mediante la Resolución N° 181-APRA/17 se aprobó la estructura orgánica
funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, como así también las
responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas que la componen;
Que por medio del Expediente Electrónico N° 07550071-GCABA/APRA/20, tramita la
modificación de la estructura funcional que aquí se propicia;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida
intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y en función del Decreto N° 497-GCABA/19;
Artículo 1°.- Apruébase, a partir del 1° de marzo de 2020, la estructura orgánica
funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° IF-2020-07553535-
GCABA-APRA, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias de las unidades de
organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla
en el Anexo II (Responsabilidades Primarias) identificado como IF N° IF-2020-
07553736-GCABA-APRA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Suprímase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y
transfiérase el personal, patrimonio y presupuesto al área de Presidencia de esta
Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 181-APRA/17 y toda otra norma que se
oponga al presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Ambiente y la Subsecretaria de Gestión
de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Morosi