RESOLUCIÓN 81 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE APRUEBA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - UNIDADES DE - AUDITORÍA INTERNA - ORGANIZACIÓN - COORDINACIÓN - SANIDAD Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - DIRECCIÓN GENERAL - EVALUACIÓN AMBIENTAL - POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - CONTROL AMBIENTAL - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA -  SUPRIME DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DEROGA LA RESOLUCIÓN 181-APRA-17 -  AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 

Publicación:

06/03/2020

Sanción:

04/03/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), y N° 6.292, los

Decretos N°463-GCABA/19 y N° 497-AJG/19, la Resolución N° 181-APRA/17, el

Expediente Electrónico N° 07550071/GCABA/APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con el

objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Secretaría de Ambiente;

Que el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 2.628, establece que la Agencia de Protección

Ambiental ...será administrada por un (1) Presidente, el cual será designado por el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que artículo 8° inciso b), del plexo normativo precitado, prevé entre las funciones de la

Presidencia la de ...Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,

respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados

por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos

humanos...;

Que mediante la Resolución N° 181-APRA/17 se aprobó la estructura orgánica

funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, como así también las

responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas que la componen;

Que por medio del Expediente Electrónico N° 07550071-GCABA/APRA/20, tramita la

modificación de la estructura funcional que aquí se propicia;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida

intervención.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y en función del Decreto N° 497-GCABA/19;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, a partir del 1° de marzo de 2020, la estructura orgánica

funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° IF-2020-07553535-

GCABA-APRA, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias de las unidades de

organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla

en el Anexo II (Responsabilidades Primarias) identificado como IF N° IF-2020-

07553736-GCABA-APRA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Suprímase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y

transfiérase el personal, patrimonio y presupuesto al área de Presidencia de esta

Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 181-APRA/17 y toda otra norma que se

oponga al presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Ambiente y la Subsecretaria de Gestión

de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5815- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5815- Responsabilidades

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 7-APRA/24 deroga la Resolución N° 81-APRA/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 81-APRA-20 deroga la Resolución 181-APRA-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 267-APRA/23 modifica, a partir del 1° de noviembre de 2023, la estructura orgánico funcional de la Agencia de Protección Ambiental, quedando así modificado la Resolución N° 81-APRA/20.</p>