RESOLUCIÓN 7 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA - ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - TRANSFIERE PERSONAL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DEROGA - RESOLUCIONES 81-APRA/20 Y 267-APRA/23

Publicación:

22/01/2024

Sanción:

16/01/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


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VISTO: Las Leyes Nros. 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y 412/23, la Resolución N° 81-GCABA-

APRA/20 y su modificatoria N° 267-GCABA-APRA/23, y el Expediente Electrónico N°

EX-2024-00957255- -GCABA-APRA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de

la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con

la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de conformidad con la Ley de Ministerios N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 que

aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Protección Ambiental es

organismo fuera de nivel de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de

Gobierno;

Que en virtud del Artículo 4° de la Ley N° 2.628, "La Agencia será administrada por un

(1) Presidente, el cual será designado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", cuya designación se efectuó por el Decreto N° 412/23;

Que de conformidad con el inciso b) del artículo 8° de la citada Ley, se prevé entre las

funciones de la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental "Organizar y

reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánica

funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,

operativos y de administración de los recursos humanos ...";

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria 267-GCABA-

APRA/23, se aprueba la estructura orgánica funcional de esta Agencia de Protección

Ambiental, como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades

organizativas que la componen;

Que en virtud del mencionado Decreto N° 387/23, y de la nueva estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo, deviene necesario modificar la estructura

funcional de esta Agencia para su correcto funcionamiento;

Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, mediante Informe N° IF-2024-04092233-GCABA-DGDSCIV, tomó

conocimiento e intervención;

Que, por su parte, la Dirección General Planificación y Control Operativo del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, mediante Informe N° IF-2024-04099682-GCABA-DGPLYCO,

tomó conocimiento e intervención en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, mediante el Informe N° IF-2024-04103112-GCABA-DGOGPP,

tomó intervención;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia, tomó intervención en el

marco de sus responsabilidades primarias;

Que en atención a las consideraciones expuestas, corresponde el dictado del acto

administrativo que apruebe el Organigrama y las Responsabilidades Primarias de las

unidades organizativas que componen a la Agencia; suprimir a la Dirección General

Política y Estrategia Ambiental y transferir su patrimonio, presupuesto y recursos

humanos a la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno y dejar sin

efecto las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 267-GCABA-APRA/23.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°. - Aprobar la estructura orgánica funcional de la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (Organigrama)

identificado como Informe N° IF-2024-04230276-GCABA-APRA, a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Aprobar las responsabilidades primarias de las unidades de organización

integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo

II (Responsabilidades Primarias) identificado como Informe N° IF-2024-04236194-

GCABA-APRA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Suprimir la Dirección General Política y Estrategia Ambiental y transferir el

personal, patrimonio y presupuesto a la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura

de Gobierno.

Artículo 4°. - Derogar las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 267-GCABA-

APRA/23 y toda otra norma que se oponga al presente.

Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comunicar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Vicejefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de

Ambiente y la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6797- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6797- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 344-APRA/24 deroga la Resolución 7-APRA/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 7-APRA/24 deroga la Resolución N° 267-APRA/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 7-APRA/24 deroga la Resolución N° 81-APRA/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-SSAMB-APRA/24 transfiere la ejecución de los Convenios vigentes celebrados oportunamente por la Agencia de Protección Ambiental, a la Subsecretaría de Ambiente, según se detalla en el Anexo I.</p>