RESOLUCIÓN 289 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA

Publicación:

09/03/2020

Sanción:

04/03/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 20 de agosto del 2020.

 

VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 112-

GCABA/17, el Expediente Electrónico N° 07892708-GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 112-GCABA/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de colaboración

técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales,

municipales e internacionales;

Que mediante IF-2020-08145056-GCABA-DGLTACDN obrante en el Expediente

Electrónico N° 07892708-GCABA-DGLTACDN/20, la titular de la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa de este Organismo propicia la aprobación del convenio

de asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires

(UBA), cuyo objeto es que la Facultad brinde Asistencia Técnica y Profesional al

Consejo, así como capacitación en los procesos, temas y/o áreas que éste considere

necesario abordar por este medio, a fin de analizar, evaluar y proponer alternativas a

los distintos problemas derivados de su gestión;

Que, asimismo, a través de la suscripción de este Convenio se pretende brindar una

oportunidad para el desarrollo profesional, permitiendo a su vez, la conformación de

grupos interdisciplinarios de trabajo que apoyen al personal de este Organismo;

Que, el referido Convenio se enmarca en el Convenio Marco N° 5, suscripto con fecha

11 de marzo de 1997, entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, por tratarse la UBA de un ente autárquico nacional, los pagos que deban

realizarse en virtud del Convenio de Asistencia Técnica que se aprueba por la

presente, serán depositados en la cuenta corriente de titularidad de la Facultad de

Psicología de la UBA en el Banco de la Nación Argentina;

Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de

su competencia;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el

acto administrativo por el que se apruebe la celebración del convenio de asistencia

técnica a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes y la Facultad de Psicología de la UBA;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54, inciso n), de la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la

Universidad de Buenos Aires (UBA), que como Anexo IF-2020-8441375-GCABA-

CDNNyA forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, y a los efectos de

su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la

Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Comuníquese a la Dirección

Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia y a la Dirección Operativa de

Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 918-CDNNYA-20 aprueba  Adenda I del convenio suscripto entre este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires- UBA</p>