RESOLUCIÓN 918 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA ADENDA I - CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA FACULTAD DE PSICOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UBA - PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
20/08/2020
Sanción:
14/08/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN//20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, el Decreto N° 112-GCABA/17, la
Resolución N° 289-GCABA-CDNNYA/20 el Expediente Electrónico N° 07892708-
GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y, en ese marco, tiene a su cargo el diseño,
instrumentación, ejecución, coordinación, articulación y control de las políticas dirigidas
a niñas, niños y adolescentes y sus familias;
Que este Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera y
en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley
N° 6.017) corresponde al Presidente de este Consejo representar a esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e
internacionales y suscribir los convenios que correspondan en razón de la materia;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 112-GCABA/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de colaboración
técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales,
municipales e internacionales;
Que mediante la Resolución N° 289-GCABA-CDNNYA/20 y por la Resolución Ad
referéndum del Consejo Directivo N° 01/2020 de la Facultad de Psicología de la UBA
se aprobó el convenio del Programa de Asistencia Técnica entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires (UBA), cuyo objeto es que la Facultad brinde Asistencia
Técnica y Profesional al Consejo, así como capacitación en los procesos, temas y/o
áreas que éste considere necesario abordar por este medio, a fin de analizar, evaluar
y proponer alternativas a los distintos problemas derivados de su gestión;
Que el precitado convenio fue suscripto entre las partes el día 1 de febrero de 2020,
obrante como IF N° 2020-9892920-GCABA- DGEGRAL registrado en la Escribanía
General bajo el número RL 2020-9891494-DGEGRAL;
Que, asimismo, a través de la suscripción de dicho Convenio se pretende brindar una
oportunidad para el desarrollo profesional, permitiendo a su vez, la conformación de
grupos interdisciplinarios de trabajo que apoyen al personal de este Organismo;
Que, el referido Convenio se enmarca en el Convenio Marco N° 5, suscripto con fecha
11 de marzo de 1997, entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por tratarse la UBA de un ente autárquico nacional, los pagos que deban
realizarse en virtud del Convenio de Asistencia Técnica que se aprueba por la
presente, serán depositados en la cuenta corriente de titularidad de la Facultad de
Psicología de la UBA que esta designe;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto
de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus;
Que, ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, y ampliatorios se estableció la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" el cual se encuentra vigente a la fecha en
el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que, en ese contexto, mediante nota 1.432.730 UBA-SHA FPSI 2020, la Facultad de
Psicología de la UBA solicitó a este organismo la modificación del primer párrafo de la
cláusula QUINTA en razón de la necesidad de modificar el Banco a depositar;
Que, asimismo, la Dirección Operativa de Gestión Financiera propicia establecer el
procedimiento para el caso de cambios de cuenta;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo por el que se apruebe la Adenda al convenio precitado con relación
al primer párrafo de la Cláusula Quinta en el sentido antes expuesto;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54, inciso n), de la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruébase la Adenda I del convenio suscripto entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires (UBA), que como Anexo IF-2020-19217276-GCABA-
CDNNyA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, y a los efectos de
su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Comuníquese a la Dirección
Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia y a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa. Leguizamón